Desde este año, con la aprobación de la nueva Ley de Protección Animal, las mascotas se consideran parte del núcleo familiar, hasta tal punto que perros y gatos han de tener el denominado DNI animal. Aún así, en los últimos meses ha existido cierta controversia acerca de, si por ser considerados casi como un integrante de la familia, tienen el mismo derecho a vivir en una vivienda alquilada que, por ejemplo, tiene un niño. Y es que son muchos los propietarios que se niegan a aceptar mascotas en sus viviendas, por temor a problemas o destrozos. Según un análisis del portal inmobiliario Fotocasa, hasta la aprobación de esta ley, solo un 5 % de pisos alquilados permitía tener animales.
A pesar de que la consideración legal de las mascotas, efectivamente, ha cambiado, la que regula las cuestiones relativas a alquileres en España es la Ley de Arrendamientos Urbanos, que se mantiene igual que antes. Así, los propietarios de las viviendas siguen teniendo libertad para aceptar o rechazarlos en sus pisos. Si ese es el caso, debe figurar esta premisa expresa en las cláusulas del contrato de alquiler. De no aparecer este tema en concreto, el inquilino tiene todo el derecho a tener mascotas, eso sí, siempre que no ocasionen perjuicios para el vecindario o problemas en el entorno.
La comunidad de vecinos tampoco puede oponerse a que un vecino, aunque no sea propietario, sino inquilino de un piso, tenga animales. Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal sí contempla que, en caso de conflictos, como que el perro no deje de ladrar o se incumplan medidas higiénicas, por ejemplo, la comunidad sí puede tomar cartas en el asunto.