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Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: el artículo 37 te dice cuándo sí y cuándo no está obligada la empresa a pagarte los domingos

En España existe la falsa creencia que todo trabajador puede recibir una paga extra cuando se trabaja ese día

Es importante consultar si el convenio colectivo contempla la paga extra | Foto: Freepik

| Palma | |

En España, la jornada laboral durante los domingos suele generar confusión sobre el pago extra que corresponde o si, simplemente, se considera una jornada ordinaria. La creencia de que todo trabajo en domingo implica un plus no siempre se cumple, y es fundamental analizar con detalle qué establece la normativa vigente en 2025 para comprender cuándo una empresa debe abonar un adicional por trabajar en este día.

Para aclarar esta cuestión, es necesario acudir al Estatuto de los Trabajadores, especialmente a sus artículos 34 y 37, que regulan la jornada laboral y el descanso semanal. Además, la normativa sectorial, es decir, los convenios colectivos y contratos de trabajo particulares, juegan un papel decisivo en determinar si existe derecho a recibir una compensación económica o no por laborar en domingo.

La clave radica en comprender que el domingo no está considerado un día inhábil o prohibido para trabajar, sino que su regulación se basa en la negociación colectiva y el respeto al descanso mínimo semanal.

El marco legal para el trabajo en domingo

Según el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, no existe una limitación expresa que prohíba el trabajo en domingo. Esto implica que, en ausencia de una cláusula específica en el convenio colectivo o contrato, la empresa puede asignar trabajo en domingo como parte de la jornada habitual, sin necesidad de reconocer una tarifa diferencial o plus por ese día.

Este escenario es común en sectores como la hostelería, servicios de emergencia y la sanidad, donde la actividad debe mantener su continuidad todos los días y las jornadas dominicales suelen contabilizarse como laborales normales. En consecuencia, el personal de estos ámbitos puede trabajar los domingos sin que ello suponga un derecho automático a un extra salarial.

Por otro lado, el artículo 37 del mismo estatuto establece el descanso semanal, que debe ser de, al menos, 36 horas continuas. Aunque se otorga preferencia al domingo para ese descanso, no es una obligación estricta y puede trasladarse a otro día de la semana. Esto permite que los trabajadores puedan disfrutar de un día libre en cualquier jornada, siempre respetando el período mínimo.

¿Cuándo es obligatorio recibir un plus por trabajar en domingo?

El derecho a percibir un plus por trabajar en domingo o recibir un descanso compensatorio depende mayoritariamente del convenio colectivo que corresponda a cada sector o empresa. En estos acuerdos es habitual encontrar cláusulas que reconocen una retribución añadida o una acumulación de días libres para quienes presten servicios durante domingos o festivos.

Si el convenio establece un pago adicional, este puede variar según la actividad o la categoría profesional, pero en general puede suponer un incremento salarial o la acumulación de descansos compensatorios en días posteriores. Sin embargo, si el pacto colectivo no contempla ninguna compensación específica, el empresario está en su derecho de programar los turnos de domingo como parte de la jornada habitual, sin que ello implique un pago extra.

Por ejemplo, en sectores como el comercio minorista, muchos convenios sí suelen incluir un plus o un régimen especial para el trabajo en domingos, dada la particularidad del horario comercial. En cambio, en ciertas actividades industriales o de servicios, el trabajo en domingo puede considerarse una jornada habitual sin retribución adicional.

Importancia de analizar el convenio colectivo y el contrato

Para determinar si corresponde algún tipo de compensación económica o en descanso por trabajar un domingo, el punto clave es revisar el convenio colectivo aplicable y, en su defecto, el contrato individual de trabajo. Es en estos documentos donde se especifica la regulación concreta para cada caso, superando en muchos supuestos la regulación básica del estatuto.

Algunos convenios establecen que el trabajo en domingo se considere jornada normal y que no implique automáticamente un plus, mientras que otros sí reconocen ese derecho con total claridad. Es una fuente esencial para que el trabajador sepa qué esperar cuando su jornada laboral incluye domingos, evitando interpretaciones erróneas y conflictos laborales.

Por ello, para quienes trabajan en turnos rotatorios, servicios de guardia o sectores con horarios especiales, informarse bien sobre las condiciones específicas es fundamental. No existe una regla única para todos los sectores, sino un análisis particularizado basado en el convenio vigente.

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