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Hacienda lo confirma: esta es la fecha en la que los mutualistas recibirán la devolución del IRPF

El Ministerio de Hacienda fija el pago único en 2025 tras un fallo judicial histórico que impacta a más de cuatro millones de jubilados en España

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero | Foto: Europa Press

| Palma |

Tras años de espera y numerosas dudas, se ha confirmado oficialmente el calendario para la devolución del IRPF a quienes cotizaron en las antiguas mutualidades laborales en España. La Agencia Tributaria garantizará a más de cuatro millones de jubilados y sus herederos una regularización fiscal histórica con un único abono previsto para este año 2025, poniendo fin a una larga incertidumbre.

Esta noticia llega en un contexto de cambios legales y judiciales que han sentado un precedente significativo, después de que el Tribunal Supremo resolviese a favor de estas personas, obligando a Hacienda a efectuar la devolución pendiente. Pero, ¿qué implica esta devolución y cómo deben proceder los beneficiarios?.

La Agencia Tributaria ha puntualizado que el pago final se realizará antes del 30 de diciembre de 2025, fecha límite legal para abonar estos importes, dentro del plazo máximo de seis meses tras el cierre de la campaña de la Renta, que en 2025 concluyó el 30 de junio.

Proceso y novedades legislativas

El pasado cambio legislativo, aprobado en el Congreso, modificó el modo en que se procesaban las solicitudes de devolución por este concepto, anulando los trámites anteriores y estableciendo una vía unificada para agilizar el procedimiento. Esto implica que las devoluciones dejarán de fraccionarse hasta 2028 para efectuarse mediante un único pago en 2025.

Esta novedad pretende eliminar demoras y confusiones, unificando todos los reclamos pendientes bajo un mismo sistema que facilitará además la gestión administrativa. La AEAT ha recordado que incluso quienes presentaron peticiones bajo el esquema antiguo deben rellenar el nuevo formulario disponible en la sede electrónica.

El objetivo es asegurar que ningún mutualista pierda los derechos adquiridos y que todos se integren en este procedimiento simplificado. Para ello, se han enviado notificaciones tanto a los pensionistas activos como a los herederos que pueden ser beneficiarios.

Plazos para presentación y procedimiento telemático

Respecto a las solicitudes por ejercicios fiscales anteriores, aquellos mutualistas y sus herederos que reclamen devoluciones correspondientes a los años 2020 a 2022 cuentan con un periodo adicional para presentar la documentación, desde febrero de 2026 hasta febrero de 2028. En el caso de reclamos únicos para el año 2022, el plazo comenzará específicamente el 2 de febrero de 2026.

El proceso para tramitar la solicitud es en su totalidad online a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Los pasos esenciales son:

  • Acceder al apartado Mutualistas: solicitudes de devolución.
  • Identificarse usando Cl@ve, certificado digital o número de referencia.
  • Rellenar el nuevo formulario con información personal y bancaria.
  • Confirmar la petición y obtener el justificante de tramitación.

Este procedimiento agiliza los trámites y evita errores, garantizando que la AEAT procese todas las solicitudes correctamente y de manera automática, incluso elaborando autoliquidaciones favorables de oficio para quienes no declararon en su momento.

Beneficiarios y cuantías estimadas

Podrán reclamar esta devolución todas las personas que cotizaron en las mutualidades laborales existentes entre 1967 y 1978, así como sus herederos, siempre que el mutualista original haya fallecido.

Las cantidades varían según los ejercicios y la situación individual, pero pueden alcanzar hasta 4.000 euros por año fiscal. El máximo acumulado por persona puede llegar a 16.000 euros. Hacienda se encargará de determinar, en cada caso, la cifra exacta que corresponde, gracias a su capacidad informática y acceso a datos disponibles.

Por ejemplo, aquellos que cotizaron durante todos los ejercicios comprendidos podrían percibir la totalidad máxima, una cantidad que supone un respiro económico significativo para pensionistas y herederos.

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