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Así es la nueva ley para patinetes eléctricos 2026: lo que tienes que saber para evitar multas de hasta 1.000€

La nueva normativa señala plazos para pólizas en patinetes y bicicletas eléctricas, además de requisitos técnicos y registro obligatorio

Incumplir la normativa puede acarrear multas de hasta 1.000 euros | Foto: Freepik

| Palma |

El 25 de julio de 2025 marcó un punto de inflexión en la regulación de la movilidad personal eléctrica en España. A partir de esa fecha, el Boletín Oficial del Estado (BOE) oficializó la exigencia de contratar un seguro obligatorio para patinetes eléctricos y bicicletas eléctricas que superen ciertos umbrales de potencia y velocidad. Este cambio normativo busca mejorar la seguridad vial y dar mayor cobertura a los usuarios de estos vehículos cada vez más populares en entornos urbanos.

La medida, aprobada recientemente, fija un plazo máximo de seis meses para regularizar la situación de quienes poseen vehículos de movilidad personal (VMP) que cumplan con las condiciones necesarias. Esto implica que desde el 25 de julio y hasta el próximo 25 de enero de 2026, los propietarios podrán contratar su póliza sin enfrentar sanciones. Sin embargo, una vez superado ese período de transición, circular sin seguro será sancionable con multas que pueden alcanzar los 1.000 euros.

Además de la contratación de la póliza, esta ley incluye otras obligaciones, como la inscripción del patinete o bicicleta eléctrica en un registro público estatal que el Gobierno debe implementar antes del 2 de enero de 2026. Así, se busca facilitar la identificación de vehículos y titulares en casos de accidente y promover una movilidad más ordenada y segura en las ciudades españolas.

Seguro obligatorio según las características del vehículo

La normativa establece que el seguro obligatorio será exigible solamente a los patinetes eléctricos y bicicletas cuyo motor supere los 250 vatios y puedan alcanzar velocidades superiores a los 25 kilómetros por hora. Esto implica que una gran parte de las bicicletas eléctricas de tipo asistido al pedaleo, las cuales no superan esos límites, quedan exentas de la obligación de contratar seguro aunque se recomienda hacerlo de forma voluntaria para proteger a los usuarios.

Por tanto, si cuentas con un patinete o eBike que cumple con estos criterios, será imprescindible cumplir con la contratación y con el resto de las condiciones que contempla la ley para evitar sanciones. La medida responde al notable incremento en la utilización de estos vehículos, cuya regulación hasta ahora había sido algo dispersa y poco homogénea.

Plazos de implementación y sanciones económicas

Desde la publicación de la norma en el BOE el 25 de julio de 2025, los propietarios dispondrán de un plazo de seis meses para cumplir con el seguro obligatorio y la inscripción en el registro correspondiente. Durante este período no serán sancionados aquellos que circulen sin póliza aunque se recomienda formalizarla cuanto antes.

Una vez terminado el periodo de gracia, la circulación de VMP sin seguro estará penada con multas que pueden llegar hasta los 1.000 euros, un tercio de lo que se aplica a coches y motos, según la gravedad de la infracción. En este sentido, las autoridades esperan que el cumplimiento aumente gracias a la combinación de fiscalización, control y concienciación de los usuarios.

Cómo, dónde y a qué precio contratar la póliza

Contratar el seguro es un proceso sencillo. Se puede acudir a cualquier aseguradora ofreciendo los datos básicos del vehículo y su propietario, obteniendo la póliza en cuestión de minutos. Los precios varían en función de la compañía y la cobertura escogida, por lo general oscilan entre 15 y 90 euros anuales, una cifra accesible para la mayoría de usuarios.

Respecto a las coberturas mínimas establecidas por la normativa, toda póliza deberá garantizar un mínimo de 6.450.000 euros para daños personales y 1.300.000 euros para daños materiales. Estos importes serán actualizados anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) para asegurar la vigencia y adecuación de los mismos frente a posibles incrementos.

Además del seguro, es obligatorio que el vehículo disponga de una placa identificativa visible, un certificado de circulación accesible a través de un código QR y la correspondiente ITV en vigor. En caso de que la ITV esté en trámite o vencida, sólo será posible contratar un seguro temporal, lo que limita la libertad para circular con normalidad.

3 comentarios

Wiswi You Wiswi You | Hace 2 meses

Permiso de circulación. Por las calles paralelas a Blanquerna como Dr. Andreu feliu, circulan en sentido contrario, mirando el móvil sin echar un ojo a los cruces a toda leche.

Nitus Nitus | Hace 2 meses

¿Quién las hará cumplir ...? ¿La Policía Municipal ...? Por las calles de Mahón no se les acostumbra a ver, a menos que vigilen de incógnito. Mientras, patinetes o toda castaña por las aceras, sin casco, a veces dos ocupantes, circulando en contradirección (con lo anchas que son las aceras en la ciudad), cruzando en marcha, los pasos de cebra, como si fueran peatones. ¿Para qué queréis normas ...?

Harto Harto | Hace 2 meses

¿Y qué tal una licencia que acredite el conocimiento de las normas de circulación?... qué tonterías se me ocurren, ¡como si las fueran a cumplir!

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