Síguenos F Y T I T R
Hoy es noticiaEs noticia:

Hacienda lo confirma: deducción de 2.500 si convives con alguien mayor de 65 años

Esta desgravación de IRPF puede ser mayor si el conviviente mayor tenga alguna discapacidad

El monto puede variar dependiendo de las condiciones a las que se llega | Foto: Freepik

| Palma |

En España, cada vez más familias comparten su hogar con personas mayores que requieren atención continua, ya sea un padre, una madre o un abuelo. Según datos del Imserso, alrededor del 4,5 % de los hogares españoles convive con un mayor que recibe cuidados permanentes. Esta realidad afecta directamente a quienes asumen una doble responsabilidad: cuidar de sus hijos y al mismo tiempo de sus mayores. A esta situación se le denomina generación sándwich, una figura cada vez más común pero con pocas ayudas reconocidas en la esfera fiscal.

En este contexto, existe una deducción en el IRPF que muchas familias desconocen y que puede representar un alivio económico considerable. Hacienda ofrece la posibilidad de deducir hasta 2.559 euros por cada persona mayor de 65 que viva en el mismo domicilio, siempre que se cumplan una serie de condiciones. Esta ayuda, denominada deducción por ascendiente a cargo, lleva años establecida pero pasa desapercibida entre la compleja normativa fiscal que regula las declaraciones de la renta.

Este beneficio fiscal no se concede únicamente por la relación familiar o la edad del mayor, sino, sobre todo, por la convivencia efectiva y la responsabilidad económica real que asume el contribuyente. Como explica el abogado laboralista Sebastián, conocido en redes sociales por aclarar dudas fiscales, «lo habitual es ver hogares donde conviven uno o ambos abuelos, y es para ellos para quienes está diseñada esta deducción». Además, precisar que la cifra máxima se alcanza cuando el mayor supera los 75 años, un detalle que el contribuyente debe conocer para optimizar su declaración.

El importe de la deducción y cómo varía según la edad

Contrario a lo que se podría pensar, esta deducción no es una cifra fija. El rango oscila entre los 1.150 euros y los 2.559 euros anuales, dependiendo principalmente de la edad del ascendiente y del contexto familiar. A partir de los 65 años recién cumplidos ya es posible solicitar este beneficio, pero la cuantía aumenta significativamente cuando la persona mayor supera los 75 años.

Otro aspecto a destacar es que si en el domicilio conviven dos personas mayores que cumplen los requisitos —por ejemplo, ambos abuelos—, la deducción puede aplicarse por separado para cada uno, multiplicando así el alivio fiscal para la familia.

Condiciones exigidas para aplicar la deducción

No basta con compartir techo con un mayor para aplicar esta deducción. Hacienda establece requisitos claros para garantizar que el beneficio se otorgue a quienes realmente se hacen cargo de un ascendiente:

  • La persona mayor debe tener 65 años o más, salvo que tenga una discapacidad igual o superior al 33 %, en cuyo caso no importa la edad.
  • La convivencia tiene que ser real y continuada, acreditada al menos durante seis meses al año, descartándose convivencias esporádicas o temporales.
  • Los ingresos del mayor no pueden superar los 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas.
  • Si el mayor presenta declaración de la renta, sus ingresos sometidos a gravamen no deben sobrepasar los 1.800 euros.
  • En caso de que varias personas convivan y se responsabilicen económicamente del ascendiente, la deducción debe repartirse entre ellos y reflejarse correctamente en cada declaración.

Además, Hacienda puede solicitar documentación para comprobar los vínculos familiares, la convivencia y los límites económicos, por lo que es recomendable conservar contratos de alquiler, recibos de suministros o cualquier otro justificante que acredite la situación.

Deducción para personas con discapacidad: mayores importes y condiciones

Más allá de la edad, existe un apartado especial para quienes conviven con personas que presentan algún grado de discapacidad. Esta ayuda está diseñada para amortiguar los costes añadidos del cuidado en el hogar.

Las cuantías varían según el porcentaje de discapacidad reconocida:

  • Discapacidad entre el 33 % y el 64 %: deducción de hasta 3.000 euros anuales.
  • Discapacidad igual o superior al 65 %: deducción aumentada que puede alcanzar los 9.000 euros anuales.

Estas ayudas no dependen de la edad y pueden aplicarse conjuntamente con la deducción por ascendiente a cargo si concurren ambas circunstancias en la vivienda.

Cómo incluir esta ayuda en la declaración de la renta

La tramitación de esta deducción es sencilla, ya que no requiere gestiones previas ni la presentación de solicitudes específicas. Si se cumplen los requisitos durante el año fiscal, se debe reflejar la deducción al presentar la declaración de la renta correspondiente.

La Agencia Tributaria verifica los datos y valida la aplicación antes de emitir la liquidación final. En hogares con varios ascendientes que cumplan las condiciones, todos pueden incorporarse sin superar los máximos legales.

Sin comentarios

No hay ningún comentario por el momento.

Lo más visto