El Tribunal Supremo ha confirmado que las entidades bancarias no pueden aplicar de forma simultánea comisiones por descubierto e intereses de demora sobre una misma deuda. La sentencia 1875/2025, dictada el 17 de diciembre de 2024, establece que esta práctica supone una duplicidad sin causa que vulnera las normas reguladoras de las buenas prácticas en el sector financiero. La resolución judicial estima el recurso presentado por una empresa contra el Banco Santander, que había aplicado ambas penalizaciones por los mismos descubiertos en su cuenta corriente. El Alto Tribunal concluye de manera contundente que no resulta admisible cobrar una comisión cuando ya se están generando intereses por la misma operación, salvo que quede acreditado que dicha comisión responde a un servicio efectivo, real y claramente distinto del que motiva los intereses.
Este criterio jurisprudencial ya había sido fijado por el propio Supremo en resoluciones anteriores, pero ahora lo reitera y refuerza en un caso especialmente significativo. En la situación analizada, la entidad bancaria cobraba una comisión del 4,5% por excedido tácito y, de forma paralela, aplicaba intereses de demora del 29% sobre las mismas cantidades descubiertas. Esta doble imposición constituye, según los magistrados, un enriquecimiento injusto para la entidad financiera a costa del cliente.
Prohibición del doble cobro por el mismo hecho
La sentencia subraya con claridad que no se puede imponer al cliente una doble carga económica por un mismo hecho, en este caso por haber incurrido en un descubierto en su cuenta. Según expone el Tribunal en su fundamentación jurídica, "se ha producido la duplicidad proscrita del devengo simultáneo y para unas mismas cantidades de intereses de demora y de comisión por excedido tácito", lo que implica que la entidad bancaria cobró dos veces por el mismo concepto sin ninguna justificación válida que lo sustente. El Supremo insiste en que las comisiones bancarias solo resultan válidas y legítimas cuando retribuyen un servicio real, efectivamente prestado y distinto al que ya se compensa mediante los intereses aplicados. De lo contrario, carecen absolutamente de causa y deben ser consideradas nulas de pleno derecho. En el supuesto analizado en esta sentencia, la entidad financiera no logró acreditar que la comisión controvertida respondiera a ningún servicio adicional efectivamente prestado al cliente empresarial.
La resolución judicial se apoya también en la normativa específica del Banco de España, que exige de manera imperativa que las comisiones respondan a servicios efectivamente prestados y aceptados por el cliente. Además, reitera la doctrina ya fijada en anteriores resoluciones del mismo tribunal, como las sentencias 176/2020 y 431/2020, ambas dictadas en 2020, donde ya se abordaba la ilegalidad manifiesta de esta práctica cuando no existe una contraprestación clara, real y diferenciada que la justifique.
Vulneración de principios fundamentales del derecho
Además de la normativa bancaria específica, el Tribunal señala que este tipo de cobros duplicados vulnera el principio general del derecho que impide aplicar dos gravámenes o cargas económicas por un mismo hecho. Esta prohibición constituye un pilar fundamental del ordenamiento jurídico español y europeo, aplicable en múltiples ámbitos del derecho, incluido el bancario y financiero. La sentencia también hace referencia a los principios generales del derecho y la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en materia de doble gravamen, que resultan plenamente aplicables en el ámbito de la protección de los consumidores y usuarios de servicios financieros. Esta conexión con la jurisprudencia europea refuerza la solidez del criterio adoptado y dificulta su cuestionamiento futuro.
El caso resuelto es especialmente relevante porque implica a una gran entidad bancaria española y sienta un precedente claro para futuras reclamaciones de clientes, tanto particulares como empresas, que puedan encontrarse en situaciones similares. La sentencia facilita que quienes hayan sido objeto de estos cobros duplicados puedan reclamar su devolución, con los correspondientes intereses legales desde el momento en que se produjeron los cargos indebidos.
Qué son las comisiones por descubierto y los intereses de demora
Las comisiones por descubierto o excedido tácito son cantidades que las entidades bancarias cobran cuando el titular de una cuenta dispone de más dinero del que tiene disponible, generando un saldo negativo. Por su parte, los intereses de demora son la compensación económica que el banco cobra por el tiempo durante el cual el cliente mantiene esa deuda pendiente, es decir, por el crédito que la entidad le está concediendo de facto. La cuestión nuclear que resuelve esta sentencia es que ambos conceptos responden esencialmente al mismo hecho: la existencia de un descubierto en la cuenta corriente. Si el banco ya cobra intereses por ese descubierto, calculados sobre el importe y el tiempo que dura, no puede además cobrar una comisión adicional sin acreditar que esta retribuye un servicio concreto, distinto y adicional al mero hecho de prestar ese dinero temporalmente.
¿Pueden los bancos cobrar alguna comisión por descubierto?
Sí, pero únicamente si la comisión retribuye un servicio efectivo y diferenciado. El Tribunal no prohíbe todas las comisiones relacionadas con descubiertos, sino únicamente aquellas que suponen un doble cobro por el mismo concepto. Si la entidad bancaria puede demostrar que la comisión corresponde a un servicio concreto —por ejemplo, el envío de notificaciones especiales, la gestión administrativa específica o alguna actuación concreta más allá del mero devengo de intereses— entonces podría resultar admisible. Sin embargo, en la práctica, la carga de la prueba recae sobre el banco, que debe acreditar de forma clara y convincente la existencia de ese servicio adicional y su aceptación por parte del cliente. En ausencia de dicha prueba, la comisión será considerada nula por carecer de causa justificada.
Los clientes que consideren que han sido objeto de estos cobros duplicados pueden reclamar a su entidad bancaria la devolución de las cantidades indebidamente cobradas. Es recomendable revisar los extractos bancarios de los últimos años, especialmente aquellos periodos en los que se haya producido algún descubierto en la cuenta. El procedimiento habitual comienza con una reclamación directa ante el servicio de atención al cliente del banco. Si esta no prospera, el siguiente paso es acudir al Banco de España, que dispone de un servicio de reclamaciones específico para estos casos. Finalmente, si tampoco se obtiene una respuesta satisfactoria, cabe la posibilidad de acudir a la vía judicial, donde esta sentencia del Supremo constituye un precedente favorable muy sólido para los intereses del consumidor.
En principio, el plazo de prescripción para este tipo de reclamaciones es de cinco años desde que se produjo el cargo indebido, según la jurisprudencia consolidada en materia de obligaciones personales. Esto significa que los clientes pueden reclamar las comisiones cobradas indebidamente durante los últimos cinco años, contados hacia atrás desde el momento en que presentan la reclamación. No obstante, es recomendable actuar con rapidez, ya que cuanto más tiempo transcurra, más difícil resulta recopilar la documentación necesaria y mayores son las posibilidades de que la entidad bancaria alegue la prescripción parcial de algunos de los cobros reclamados. La sentencia del Supremo refuerza significativamente la posición de los consumidores en estas reclamaciones.