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La Ley de Propiedad Horizontal lo dice claro: sin este permiso no se pueden emplear los patios de luces del edificio

La normativa restringe su uso para trasteros o jardines sin permiso

Se debe contar con el espacio mayoritario de los vecinos para hacer cambios | Foto: Europa Press

| Palma |

Vivir en una comunidad de propietarios conlleva ciertas normas y, en muchas ocasiones, también desacuerdos. Entre las disputas más comunes figura el uso indebido de los espacios comunes como el portal, pasillos o patios de luces, que muchos vecinos consideran extensiones informales de sus viviendas.

Los patios de luces, ubicados generalmente en los bajos de los edificios, cumplen funciones esenciales como ventilar e iluminar las dependencias interiores y alojar infraestructuras como tuberías o cables. Sin embargo, algunos propietarios interpretan erróneamente que pueden usarlos libremente, instalando flores o incluso construyendo trasteros, provocando conflictos entre la comunidad. Para esclarecer esta cuestión es preciso remitirse a la Ley de Propiedad Horizontal, cuyo artículo 7 establece limitaciones claras sobre las modificaciones que los propietarios pueden llevar a cabo.

El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal estipula que cada propietario puede modificar elementos de su propiedad siempre que dichas obras no comprometan la seguridad, configuración o estética del edificio, ni vulneren los derechos del resto de los vecinos. Además, se exige que cualquier reforma sea comunicada previamente al presidente o representante de la comunidad. En cambio, el mismo artículo determina que sobre el resto del inmueble —incluyendo espacios comunes como patios de luces— no se puede emprender ninguna alteración sin la autorización colectiva. Si existiera una necesidad urgente de reparación, el propietario debe notificarlo sin demora al administrador de la comunidad. Así, aquellos que deseen convertir el patio de luces en un trastero o usarlos como área privativa para colocar macetas deben contar con el respaldo de la mayoría de propietarios para evitar sanciones o exigencias de retirada.

Estos patios —que en España forman parte de más de un millón y medio de comunidades de propietarios— son elementos de uso común vitales para garantizar la circulación de aire y entrada de luz natural en viviendas interiores, especialmente en zonas con pocos ventanales exteriores. Además, son espacios en los que se concentran instalaciones necesarias como tuberías de agua, bajantes y cableado, vitales para el correcto funcionamiento del edificio. Cualquier obstáculo o cambio no autorizado puede suponer un riesgo para la integridad de estas infraestructuras o generar problemas técnicos en la comunidad. Por estas razones, su uso inadecuado suele generar fricciones que acaban en discusiones en las juntas de vecinos o, en casos extremos, en procedimientos legales.

Obligaciones y límites para los propietarios

El artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal añade que cada propietario debe respetar tanto las instalaciones generales como los elementos comunes, ya sean de uso colectivo o privativo. El dueño debe emplearlos de manera correcta y evitar daños o deterioros, lo que incluye no invadir ni modificar sin permiso áreas como los patios de luces. Por ello, la acción unilateral de algunos vecinos, que suelen delimitar ese espacio para uso privado para plantar flores o construir estanterías, contraviene estas obligaciones legales y puede acarrear requerimientos para retirar dichas modificaciones.

Así mismo, la comunidad tiene la potestad para exigir el restablecimiento del espacio común a su estado original, promoviendo un ambiente de convivencia basado en el respeto mutuo y el cumplimiento normativo.

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