En España, el derecho a solicitar una adaptación de la jornada laboral está regulado y protegido por la ley, especialmente por el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Esta normativa establece que los empleados pueden pedir modificar la duración y distribución de su jornada con el fin de conciliar la vida personal y profesional. Sin embargo, ¿qué sucede cuando la empresa no cumple con la obligación de negociar esta solicitud?
Según una sentencia relevante del Tribunal Supremo dictada el 24 de septiembre de 2024, si la empresa no abre el proceso de negociación exigido por ley o lo elude, la petición del trabajador se considera concedida por la vía judicial, salvo que la solicitud sea evidentemente irrazonable o desproporcionada. Esta resolución tiene importantes implicaciones para empleados y compañías en todo el territorio español.
El Tribunal Supremo resalta que este trámite no es opcional para las empresas, sino un paso imperativo y vinculante. Más allá de responder negativamente, las empresas deben iniciar una negociación genuina basada en la buena fe y orientada a encontrar un equilibrio entre necesidades productivas y los derechos del trabajador.
El caso que se llevó al Tribunal Supremo
El fallo judicial estudió en profundidad un caso en Asturias que comenzó en marzo de 2023, cuando un jefe de topografía solicitó modificar su horario laboral para trabajar de 07:00 a 15:00 horas, en lugar de su turno habitual de 08:00 a 15:00. Este cambio buscaba facilitar el cuidado de sus dos hijas pequeñas, una necesidad reforzada por la situación laboral de su esposa, desempleada y que había rechazado ofertas debido a incompatibilidades de horario.
A pesar de que la empresa denegó la petición alegando motivos organizativos y de coordinación con otros departamentos, no cumplió con el requisito de iniciar la negociación que establece la ley y que debe desarrollarse en un máximo de 15 días. Además, la respuesta tardía de un mes fue insuficiente en el contexto normativo actual.
Tras desestimar inicialmente la demanda el Juzgado de lo Social n.º 2 de Oviedo, el trabajador recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, que reconoció su derecho a la adaptación solicitada y condenó a la empresa a pagar 7.501 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de la negativa injustificada.
La empresa apeló esta decisión y elevó el caso al Tribunal Supremo para unificar doctrina, pero este último tribunal confirmó en 2024 la decisión del TSJ asturiano.
Análisis y consecuencias legales
El Tribunal Supremo fundamentó su fallo en la importancia constitucional de proteger la conciliación familiar y laboral, así como la no discriminación en el ámbito laboral. Subrayó que la fase de negociación es una garantía esencial que no puede saltarse, pues permite un diálogo entre las partes para evaluar alternativas y obligaciones mutuas.
Además, reiteró que no basta con emitir una contestación negativa; es imprescindible demostrar voluntad de negociar buscando soluciones viables conjuntamente. La ausencia de esta voluntad incumple la ley y, por tanto, confiere automáticamente al trabajador el derecho a la adaptación de la jornada solicitada.
Solo en casos donde la petición de cambio sea manifiestamente desproporcionada o irracional para la empresa, el órgano judicial podrá denegar la adaptación. En el caso revisado, la petición fue juzgada como plenamente razonable y con justificación suficiente, por lo que se confirmó la obligación empresarial de conceder la medida.
Este pronunciamiento refuerza la tutela judicial efectiva de los trabajadores y subraya la responsabilidad empresarial en los procesos de conciliación laboral y familiar, especialmente en un contexto donde las jornadas flexibles y la conciliación son cada vez más demandadas.