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Así queda el permiso por nacimiento y cuidado en España en 2026: importe y duración

Se tramita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), aportando DNI, libro de familia, certificado de empresa y, en su caso, título de familia monoparental

Las primeras seis semanas son obligatorias y deben disfrutarse inmediatamente después del nacimiento, de forma ininterrumpida y siempre a jornada completa | Foto: Freepik

| Palma |

El Ministerio de Trabajo ha detallado en sus canales oficiales la lista completa de permisos laborales vigentes, reafirmando que esta prestación cubre el 100% de la base reguladora durante todo el periodo de descanso y se tramita directamente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Respecto al permiso por nacimiento y cuidado en España la normativa establece diferencias significativas entre familias biparentales y monoparentales. Mientras las primeras disponen de 16 a 19 semanas por progenitor, las familias monoparentales pueden beneficiarse de hasta 32 semanas retribuidas desde agosto de 2025, una medida que busca equiparar el tiempo total de cuidado disponible. Esta ampliación responde a la necesidad de compensar la ausencia de un segundo progenitor que pueda compartir las responsabilidades del cuidado del menor.

La solicitud del permiso requiere presentar ante el INSS documentación específica: DNI del solicitante, libro de familia actualizado, certificado de empresa que acredite la situación laboral y, cuando proceda, el título oficial de familia monoparental. Estos documentos permiten verificar tanto la identidad como la situación familiar y laboral de quien solicita la prestación, agilizando así el proceso administrativo. El periodo de descanso se divide en dos bloques con características diferenciadas. Las primeras seis semanas son obligatorias y deben disfrutarse inmediatamente después del nacimiento, de forma ininterrumpida y siempre a jornada completa. Este tramo inicial responde a criterios de protección de la salud tanto del menor como de la madre en el periodo inmediato al parto.

Tras esta fase inicial, se abren 11 semanas adicionales en familias biparentales (22 semanas para familias con un solo progenitor) que ofrecen mayor flexibilidad. Este segundo tramo puede disfrutarse en periodos semanales seguidos o interrumpidos, con opciones de jornada completa o parcial, siempre que exista acuerdo previo con la empresa. El límite temporal para el disfrute de estas semanas se extiende hasta que el hijo cumpla 12 meses de edad. Adicionalmente, la normativa contempla dos semanas extra de distribución flexible (cuatro semanas para familias monoparentales) que pueden utilizarse hasta que el menor alcance los ocho años.

Esta ampliación permite adaptar el cuidado a necesidades que surgen más allá del primer año, como adaptaciones escolares, enfermedades o circunstancias familiares especiales. La cobertura económica del permiso alcanza el 100% de la base reguladora del trabajador o trabajadora, garantizando que no exista merma salarial durante el periodo de descanso. Esta base se calcula conforme a las cotizaciones realizadas en los meses previos al inicio del permiso, siguiendo los criterios generales establecidos por la Seguridad Social para prestaciones por nacimiento.

El pago de la prestación corre a cargo del INSS, aunque en muchos casos es la empresa quien adelanta el importe que posteriormente recupera mediante compensación en las cotizaciones sociales. Este sistema de gestión resulta transparente para el beneficiario, que recibe su retribución sin interrupciones durante todo el periodo de permiso. Desde agosto de 2025, las familias monoparentales acceden a un permiso ampliado que supone un avance sustancial en políticas de conciliación. Las 32 semanas retribuidas que contempla la normativa actual se distribuyen en seis semanas obligatorias tras el parto y 26 semanas adicionales con carácter flexible.

Esta reforma reconoce las particularidades de los hogares donde una sola persona asume la totalidad de las responsabilidades parentales. Al duplicar prácticamente el tiempo disponible respecto a cada progenitor en familias biparentales, se busca equiparar el tiempo total de cuidado efectivo que recibe el menor, independientemente de la estructura familiar. Para acreditar esta condición y acceder a las semanas adicionales, resulta imprescindible presentar el título oficial de familia monoparental emitido por la comunidad autónoma correspondiente. Este documento certifica que efectivamente existe un único progenitor reconocido legalmente para el cuidado del menor.

¿Pueden ambos progenitores disfrutar el permiso simultáneamente?

La legislación vigente permite que, salvo las seis primeras semanas obligatorias posteriores al parto que corresponden a la madre, ambos progenitores disfruten simultáneamente de su permiso si así lo desean. Esta posibilidad ofrece flexibilidad a las familias para organizar los cuidados según sus necesidades y preferencias particulares. No obstante, muchas familias optan por un disfrute consecutivo o alternado para prolongar el periodo total durante el cual al menos uno de los progenitores permanece al cuidado del menor. Esta decisión depende de factores laborales, económicos y de organización familiar que cada hogar valora conforme a su situación específica.

¿Se puede solicitar el permiso en caso de adopción o acogimiento?

El permiso por nacimiento y cuidado del menor se extiende igualmente a adopciones y acogimientos permanentes o preadoptivos, garantizando los mismos derechos y duración que en casos de nacimiento biológico. El inicio del permiso coincide con la resolución judicial o administrativa que formaliza la adopción o el acogimiento. Esta equiparación refleja el principio de que todas las formas de filiación merecen idéntica protección legal, reconociendo que el proceso de vinculación afectiva y adaptación familiar requiere tiempo y dedicación independientemente del origen del menor. La documentación necesaria incluye, en estos casos, la resolución judicial o administrativa correspondiente en sustitución del libro de familia tradicional.

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