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Yolanda Díaz cambia las normas y, a partir de 2026, las empleadas del hogar cobrarán 9,55 € por hora trabajada, tras un incremento del 3,1% del SMI

El incremento del SMI alcanza los 1.221 euros mensuales y afecta a empleadas domésticas, incluso aquellas sin documentación legal

El cambio lleva vigente desde inicios de año | Foto: Europa Press

| Palma |

Las trabajadoras del hogar han visto incrementados sus ingresos durante este mes de febrero gracias a la actualización del Salario Mínimo Interprofesional. La medida aprobada por el Ejecutivo, impulsada por Yolanda Díaz,ha tenido un impacto directo en uno de los colectivos laborales más numerosos y vulnerables del país: las empleadas del hogar. Esta decisión, publicada oficialmente en el Boletín Oficial del Estado, representa un avance significativo en la protección de los derechos laborales de este sector.

El acuerdo alcanzado con los sindicatos estableció un incremento del 3,1% sobre el salario base, situando el nuevo mínimo en 1.221 euros brutos mensuales distribuidos en 14 pagas. Esta actualización no solo afecta a trabajadores asalariados convencionales, sino que tiene especial relevancia para grupos específicos que históricamente han permanecido en situación de mayor precariedad laboral. La particularidad de esta normativa radica en que su aplicación es obligatoria para todas las trabajadoras, independientemente de su situación administrativa o documentación legal. Esta característica convierte la medida en un instrumento de protección laboral sin precedentes en España, garantizando derechos mínimos incluso en situaciones de irregularidad migratoria.

Según la información oficial proporcionada por Moncloa, el salario mínimo por hora trabajada se establece en 9,55 euros para aquellas empleadas de hogar que presten sus servicios por horas en régimen externo. Esta tarifa horaria constituye el piso salarial que ningún empleador puede incumplir, independientemente de las características del contrato laboral. Para las trabajadoras que desarrollan su actividad en régimen interno o con jornada completa, el salario mensual alcanza los 1.424,50 euros cuando se prorratean las pagas extraordinarias en 12 mensualidades. Si se mantiene el esquema tradicional de 14 pagas, la retribución mensual queda fijada en 1.221 euros brutos.

La flexibilidad de la normativa permite adaptar estos importes a las distintas realidades laborales del sector. En los casos de jornadas parciales, se aplica el principio de proporcionalidad según las horas efectivamente trabajadas. Este sistema garantiza que todas las empleadas reciban una compensación justa independientemente de la duración de su jornada laboral. Para facilitar la comprensión de cómo se aplica la nueva escala salarial, resulta útil revisar diversos escenarios según las horas semanales trabajadas. Estos ejemplos reflejan las situaciones más comunes en el sector del empleo doméstico en España.

Una trabajadora que dedique 10 horas semanales a labores del hogar percibirá un mínimo de 356,13 euros mensuales en 12 pagas, o 305,25 euros si el salario se estructura en 14 mensualidades. Para jornadas de 20 horas semanales, las cifras se duplican: 712,25 euros en 12 pagas o 610,50 euros en 14 pagas. Cuando la dedicación alcanza las 30 horas semanales, el salario mínimo asciende a 1.068,38 euros mensuales con pagas prorrateadas, o 915,75 euros en el sistema de 14 pagas. Finalmente, una empleada con jornada completa de 40 horas semanales debe recibir como mínimo 1.424,50 euros en 12 pagas o 1.221 euros en 14 pagas.

Uno de los aspectos más destacados de esta actualización salarial es su carácter universal e imperativo. La obligación de respetar el SMI alcanza incluso a empleadas sin documentación, estableciendo un precedente fundamental en la protección de derechos laborales básicos en España. Expertos legales del bufete AJM Abogados han aclarado que la ausencia de autorización de trabajo no otorga al empleador ningún derecho a pagar por debajo del mínimo establecido. Aunque contratar sin la documentación adecuada puede acarrear consecuencias administrativas, la existencia de una relación laboral real obliga a respetar los derechos salariales mínimos.

Esta interpretación jurídica refuerza la idea de que los derechos laborales fundamentales trascienden la situación administrativa de las personas. La normativa reconoce que cuando existe una prestación de servicios efectiva, debe garantizarse una compensación económica mínima, independientemente de cualquier irregularidad documental.

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