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El Tribunal Supremo cambia las normas y, a partir de ahora, el IMV será compatible con esta ayuda

La Sala de lo Social resuelve un conflicto con la Seguridad Social sobre el cómputo de rentas en prestaciones sociales

La sentencia del Tribunal Supremo contradice el criterio de la Seguridad Social | Foto: Freepik

| Palma |

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha establecido un precedente fundamental para miles de perceptores de ayudas sociales en España. El Alto Tribunal ha determinado que las subvenciones destinadas a rehabilitación de edificios no deben computarse como ingresos personales a efectos de calcular el derecho a percibir determinadas prestaciones económicas, corrigiendo así el criterio aplicado hasta ahora por la administración.

El fallo judicial, fechado el 21 de enero, responde al recurso de una ciudadana a quien la Seguridad Social le había retirado su prestación mensual de 265,08 euros tras considerar que una ayuda pública recibida por su comunidad de vecinos elevaba sus rentas por encima del umbral permitido. La beneficiaria, identificada como G.D.A., vio suspendida en noviembre de 2022 una ayuda que venía cobrando desde junio de 2021. El conflicto surgió cuando la Comunidad de Madrid concedió una subvención para rehabilitar la fachada del inmueble donde reside la demandante. Según el coeficiente de participación de su vivienda habitual, a esta mujer le correspondían 12.108,89 euros de esa ayuda, cantidad que apareció en sus datos fiscales del IRPF de 2021 como ganancia patrimonial, elevando sus ingresos totales hasta 15.800,34 euros anuales.

La administración de la Seguridad Social interpretó que esa cantidad debía sumarse a las rentas personales de la beneficiaria, lo que automáticamente la situaba por encima del límite económico establecido para mantener el derecho a la prestación. Esta decisión provocó la inmediata suspensión del pago mensual, dejando a la afectada sin un recurso económico esencial para su subsistencia. La ciudadana decidió impugnar esta resolución administrativa, iniciando un largo periplo judicial que pasó por diferentes instancias. En primera instancia obtuvo una estimación parcial de sus pretensiones, pero posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) rechazó sus recursos, confirmando el criterio de la Seguridad Social. Sin embargo, el caso llegó finalmente al Tribunal Supremo, que ha corregido definitivamente esta interpretación.

La Sala de lo Social del Alto Tribunal ha establecido que no debe computarse como renta personal el ingreso correspondiente a la parte proporcional de subvenciones recibidas por comunidades de propietarios para rehabilitación de inmuebles. Esta doctrina resulta especialmente relevante en un contexto donde España está impulsando numerosos programas de ayudas para la mejora de la eficiencia energética y rehabilitación de edificios. Esta sentencia no constituye un criterio aislado, sino que extiende al Ingreso Mínimo Vital el mismo razonamiento que el Supremo ya había aplicado en varias resoluciones de 2023 y 2024 relacionadas con el complemento de mínimos de las pensiones de jubilación. Esta prestación complementaria es una ayuda económica que se añade a la pensión contributiva cuando esta no alcanza el importe mínimo legal fijado.

En aquellos casos anteriores, la administración también retiraba el complemento que garantiza a los jubilados cobrar la pensión mínima al computar como renta las ayudas públicas recibidas por las comunidades de propietarios para obras de rehabilitación. El Supremo consideró entonces, y ahora lo ratifica para otras prestaciones, que este criterio resulta contrario a la finalidad de ambos tipos de ayudas. El razonamiento del tribunal se basa en que estas prestaciones tienen por objeto paliar una situación de necesidad económica y vulnerabilidad social. Por su parte, las subvenciones recibidas por las comunidades de propietarios están vinculadas a un objetivo específico: la rehabilitación del inmueble. Esta característica finalista impide que el beneficiario pueda utilizar ese dinero para atender sus necesidades personales básicas.

Requisitos actuales de las ayudas sociales

Para ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital es necesario cumplir una serie de requisitos establecidos legalmente, siendo el principal no superar determinados umbrales de ingresos anuales. Para una persona adulta que vive sola, este umbral se ha fijado en 9.171 euros anuales, incrementándose progresivamente en función del número de adultos y menores convivientes. En cuanto a las cuantías que se perciben, en 2026 para una unidad de convivencia monoparental de un adulto y dos menores se sitúa en 1.222,80 euros mensuales, mientras que para un adulto solo alcanza los 764,25 euros al mes. Estas cantidades representan una red de protección fundamental para miles de hogares en España que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica.

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