El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes a una iniciativa legislativa que afectará a uno de cada diez asalariados en España. Se trata de una normativa que lleva años gestándose y que ahora comienza su largo recorrido parlamentario, aunque su aprobación definitiva está lejos de estar garantizada. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha calificado este paso como «la reforma laboral para las nuevas generaciones».
El anteproyecto de ley del estatuto de las personas en formación práctica no laboral pretende regular por primera vez de manera específica los derechos y obligaciones de estudiantes y empresas durante los periodos de prácticas. Una normativa que nace con el objetivo de acabar con los abusos que, según el Ejecutivo, afectan al 40% de los estudiantes en formación.
La norma es consecuencia directa de la reforma laboral aprobada hace cuatro años, aunque su tramitación ha sido turbulenta. Nació en la anterior legislatura pero decayó con la convocatoria electoral de 2023. Tras firmar un acuerdo con los sindicatos del que se desmarcó la patronal, el texto ha permanecido bloqueado durante dos años hasta este martes. Ahora deberá pasar por los órganos preceptivos, regresar al Consejo de Ministros y finalmente llegar al Congreso, donde su futuro es incierto tras la ruptura con Junts.
Ámbito de aplicación y exclusiones
La legislación regula los periodos de formación práctica no laboral que se desarrollen en empresas. Esto incluye las prácticas vinculadas a la Formación Profesional (FP), enseñanzas artísticas y deportivas, así como las especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. También abarca las prácticas universitarias, tanto curriculares como extracurriculares.
Sin embargo, quedan fuera del ámbito de aplicación las formaciones obligatorias para profesiones reguladas, los programas internacionales como el Erasmus y los programas de internacionalización o cooperación que dispongan de normativa específica. Esta delimitación pretende ofrecer seguridad jurídica sin interferir en programas ya consolidados.
Límites de horas según el tipo de estudios
En el caso de las prácticas universitarias, la ley establece restricciones temporales diferenciadas según su naturaleza. Las prácticas curriculares de grado, máster o doctorado no podrán superar el 25% de las horas correspondientes a los créditos de la titulación.
Para las extracurriculares, ese límite se reduce drásticamente hasta el 15% de los créditos, con un máximo absoluto de 480 horas. En cuanto a los títulos propios, se establece un tope del 25% de los créditos, aunque aquellos con 60 créditos o más podrán fijar prácticas durante un periodo de tres meses.
Prohibición de pagos y obligación de cubrir gastos
Una de las medidas más llamativas del estatuto es la prohibición expresa de que los estudiantes paguen por realizar prácticas. Yolanda Díaz señaló que esta práctica, aunque pueda parecer anecdótica, existe en España, especialmente en grandes consultoras donde jóvenes profesionales pagan por formarse.
Al mismo tiempo, la norma invierte la ecuación: será la empresa la que deba asumir todos los gastos adicionales derivados de la formación. Esto incluye desplazamientos, alimentación y alojamiento. Esta obligación solo quedará exenta si el estudiante cuenta con otras becas que cubran dichos conceptos. La medida busca eliminar barreras económicas que impidan a estudiantes de menor poder adquisitivo acceder a prácticas de calidad.
Compatibilidad horaria y restricciones de turnos
El estatuto establece que los estudiantes en formación no podrán realizar prácticas nocturnas ni por turnos, salvo que la especialidad cursada así lo requiera. Esta restricción pretende garantizar que la formación práctica no interfiera con el descanso necesario ni con el rendimiento académico.
Además, se garantizará en todo momento la compatibilidad de las prácticas con los estudios del joven o, en su caso, con su trabajo. Esta disposición reconoce la realidad de muchos estudiantes en España que deben combinar formación, prácticas y empleo remunerado para poder mantenerse.
Contra los falsos becarios
El objetivo principal de la iniciativa es acabar con los denominados «falsos becarios», que según datos del Gobierno representan cuatro de cada diez estudiantes en prácticas. Para ello, el artículo 2.1 de la ley define con precisión cuándo existe una relación laboral encubierta.
Se considera que hay «laboralidad» en dos supuestos concretos: cuando la labor del estudiante sustituye las funciones de un trabajador por cuenta ajena, y cuando no existe vinculación directa entre la actividad desarrollada en la empresa y el programa o currículo de estudios que esté cursando. En estos casos, la relación deberá formalizarse como un contrato laboral con todas las garantías.
Sistema de tutorías y límites de plantilla
Cada estudiante en prácticas deberá contar con un tutor responsable de su seguimiento formativo. Este tutor no podrá supervisar simultáneamente a más de cinco estudiantes (tres si la empresa tiene menos de 30 trabajadores). La medida busca garantizar una atención personalizada y un aprendizaje efectivo.
Respecto a la proporción de becarios en las plantillas, los estudiantes no podrán superar el 20% del total de trabajadores. No obstante, se establece un límite mínimo de dos estudiantes por empresa, permitiendo que las compañías más pequeñas puedan ofrecer prácticas sin verse limitadas estrictamente por el porcentaje.
La normativa contempla un régimen de multas para instituciones públicas y privadas que incumplan la ley. Las infracciones muy graves en grado mínimo conllevarán sanciones de entre 7.501 y 30.000 euros. En grado medio, las multas oscilarán entre 30.001 y 120.005 euros, mientras que en grado máximo alcanzarán cifras de entre 120.006 y 225.018 euros.