Síguenos F Y T I T R
Hoy es noticiaEs noticia:

Adiós a la jubilación: los pensionistas extranjeros pueden perder la prestación si no presentan este documento

Este 2026 trae cambios que complican aún más el procedimiento habitual

Se trata de una advertencia para los jubilados residentes en el extranjero | Foto: Freepik

| Palma |

La Seguridad Social ha lanzado un aviso urgente a miles de pensionistasque podrían ver suspendido el cobro de su pensión a partir del próximo mes de abril si no cumplen con un trámite específico antes de que finalice marzo. El plazo, que comenzó el 1 de enero de 2026, está llegando a su fin y muchos beneficiarios aún no han completado esta gestión obligatoria. Este procedimiento administrativo, aunque no es nuevo, presenta novedades significativas en 2026 que han generado cierta confusión entre los afectados. La principal característica es que solo afecta a un colectivo específico de pensionistas, mientras que la gran mayoría de los beneficiarios residentes en territorio español no deben realizar ninguna acción.

El organismo público ha establecido el 31 de marzo como fecha límite para presentar la documentación requerida, y aquellos que no cumplan con esta obligación verán interrumpido el pago de su prestación económica mensual. Se trata de una medida de control que la administración implementa para garantizar que las prestaciones lleguen únicamente a quienes cumplen con los requisitos establecidos.

La obligación de realizar este trámite recae exclusivamente sobre los pensionistas que residen en el extranjero. Aquellos beneficiarios que han trasladado su residencia fuera del territorio español deben acreditar anualmente que continúan con vida y mantienen su situación personal, condición indispensable para seguir percibiendo la pensión contributiva o no contributiva que tienen reconocida por la Seguridad Social. Los aproximadamente 9,4 millones de pensionistas que residen habitualmente en España no deben realizar ninguna gestión adicional. Su situación se verifica automáticamente a través de los sistemas de información de la administración pública, por lo que pueden seguir cobrando su prestación sin necesidad de presentar documentación adicional.

La novedad más importante de 2026

Aunque este trámite se repite anualmente desde hace décadas, el año 2026 introduce un cambio sustancial en la frecuencia de acreditación. Por primera vez, los pensionistas residentes fuera de España deberán presentar la documentación en dos ocasiones durante el mismo ejercicio fiscal. La primera presentación corresponde al primer trimestre de 2026, con vencimiento el 31 de marzo. Sin embargo, deberán realizar una segunda acreditación durante el mes de septiembre del mismo año. Esta duplicación de gestiones responde a una estrategia de la Seguridad Social para intensificar los controles y detectar posibles irregularidades con mayor rapidez.

El cambio no se detiene aquí. Según ha comunicado oficialmente el organismo, a partir de 2027 la acreditación de vivencia deberá realizarse tres veces al año, incrementando aún más la frecuencia de este control administrativo. Esta medida busca garantizar que las pensiones se abonan exclusivamente a beneficiarios con derecho vigente. Otra modificación relevante introducida en 2026 afecta a los cónyuges de pensionistas que perciben complemento a mínimos por cónyuge a cargo. A partir de este año, estos familiares también podrán registrarse en el sistema y acreditar su vivencia de manera autónoma.

La gestión se realiza a través de la aplicación móvil oficial, específicamente en el apartado denominado «Gestión Vivencia cónyuge» dentro de la sección «+Gestiones». Esta funcionalidad permite que ambos miembros de la pareja cumplan con sus obligaciones administrativas de forma independiente, simplificando el proceso y evitando posibles retrasos. El trámite consiste en aportar una fe de vida emitida por la Autoridad Competente del país donde reside el pensionista. Este certificado oficial acredita que la persona continúa con vida y mantiene su residencia en el extranjero, requisitos indispensables para seguir percibiendo la prestación económica.

Existen varias opciones para cumplir con esta obligación. Los pensionistas pueden acreditar su vivencia ante los Encargados del Registro Civil Consular mediante comparecencia presencial o telemática. También pueden realizar el trámite ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de España en el exterior. La Seguridad Social ha desarrollado la aplicación gratuita VIVESS, una herramienta tecnológica que permite realizar todas las gestiones sin necesidad de desplazamientos físicos. Esta app está disponible tanto para pensionistas del INSS como del ISM.

El proceso digital comienza con la descarga e instalación de la aplicación en el dispositivo móvil. En el primer uso, es necesario completar un registro utilizando DNI, NIE, sistema Cl@ve o número de expediente. Una vez registrado, el usuario puede acceder a todas las funcionalidades disponibles. Para acreditar la vivencia, el pensionista debe pulsar el botón «acreditar vivencia» y realizar un reconocimiento facial mediante la cámara del dispositivo. El sistema emite un justificante inmediato confirmando que la acreditación se ha completado correctamente, y posteriormente el INSS envía una confirmación oficial.

1 comentario

user The cracker | Hace 16 horas

Con tal de no pagar vos faran una prova de ADN

Relacionado
Lo más visto