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Ni reclamaciones ni suspensión de ayudas: esto es lo que pasa si el Tribunal Médico no te da cita

Miles de trabajadores temen perder su prestación, pero la realidad sobre lo que ocurre durante la espera es diferente

El momento crítico ocurre cuando se superan los 18 meses de baja laboral | Foto: Freepik

| Palma |

Cuando un trabajador alcanza los 18 meses de baja laboral, su situación entra en una fase de incertidumbre que genera numerosas dudas. En ese momento crítico, la relación laboral queda suspendida, las cotizaciones al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se interrumpen y el empleado debe aguardar a que el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) le convoque para evaluar su estado de salud.

Sin embargo, en la práctica, muchos trabajadores experimentan retrasos prolongados en la citación del Tribunal Médico. Esta demora provoca inquietud entre quienes temen que el silencio administrativo pueda traducirse en la pérdida automática de sus derechos económicos o en la obligación de reincorporarse al trabajo sin previo aviso.

La incapacidad temporal constituye una prestación económica contributiva fundamental en el sistema de protección social español, diseñada para garantizar ingresos a quienes no pueden desarrollar su actividad profesional por motivos de salud. No obstante, esta protección tiene límites temporales establecidos que generan situaciones administrativas complejas.

Qué sucede cuando se superan los 18 meses

Al alcanzar el año y medio de baja médica, la situación del trabajador cambia radicalmente. La empresa deja de realizar cotizaciones al INSS por ese empleado, aunque la relación contractual permanece vigente en un estado de suspensión. El trabajador no debe realizar ningún trámite específico ni presentarse en su puesto de trabajo.

La única obligación del empleado en esta fase consiste en aguardar la citación del Tribunal Médico, organismo que debe evaluar exhaustivamente su capacidad laboral. Esta espera puede prolongarse más de lo previsto debido a diversos factores administrativos.

Durante este periodo de transición, el volumen de expedientes acumulados en las distintas comunidades autónomas de España genera cuellos de botella que ralentizan el proceso. La carga administrativa y la eventual falta puntual de recursos humanos especializados contribuyen a que las citaciones se demoren semanas o incluso meses.

La aclaración oficial de la Seguridad Social

Ante la preocupación generalizada, el INSS ha emitido una clarificación oficial que despeja las dudas más frecuentes. La falta de citación por parte del Tribunal Médico no implica, bajo ningún concepto, una pérdida automática de la prestación económica que viene percibiendo el trabajador.

Mientras no exista una resolución expresa comunicada oficialmente, el empleado mantiene íntegramente sus derechos económicos y continúa cobrando la pensión de incapacidad temporal. Esta garantía permanece vigente independientemente del tiempo que transcurra hasta la citación.

El procedimiento de notificación oficial sigue un protocolo establecido: primero se envía un mensaje SMS al teléfono móvil del trabajador y posteriormente se remite una carta certificada al domicilio registrado. Solo cuando se produce esta comunicación formal comienza a surtir efectos cualquier decisión administrativa.

Las tres alternativas del Tribunal Médico

Una vez que el EVI evalúa al trabajador, puede optar por tres resoluciones diferentes, cada una con implicaciones laborales y económicas distintas para el afectado.

La primera opción consiste en conceder el alta médica. En este caso, el Tribunal Médico considera que existe mejoría suficiente o curación completa, lo que determina la reincorporación inmediata al puesto de trabajo. La notificación se realiza mediante SMS y posteriormente mediante carta certificada.

La segunda alternativa, menos frecuente en la práctica, es la concesión de una prórroga de la baja médica. Esta denominada "demora de calificación" permite ampliar la situación de incapacidad temporal durante seis meses adicionales, alcanzando un máximo total de 24 meses o dos años.

La tercera posibilidad implica el reconocimiento de incapacidad permanente, que representa un cambio sustancial en la situación del trabajador. Esta resolución abre un nuevo escenario de derechos económicos y laborales.

Los diferentes grados de incapacidad permanente

El sistema de protección social en España establece cuatro grados distintos de incapacidad permanente, cada uno con sus propias características económicas y requisitos específicos.

La incapacidad permanente parcial otorga derecho a una indemnización equivalente a 24 mensualidades, que se abona en un único pago. Esta modalidad reconoce una disminución de la capacidad laboral sin impedir completamente el desarrollo profesional.

La incapacidad permanente total permite percibir una pensión del 55% de la base reguladora. Este porcentaje se incrementa hasta el 75% cuando el beneficiario supera los 55 años de edad, reconociendo la mayor dificultad para reorientarse profesionalmente.

Los grados de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez garantizan una pensión del 100% de la base reguladora. Estas modalidades incluyen además la exención completa del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aliviando la carga fiscal del beneficiario.

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