La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha respondido a través de sus redes sociales a una de las cuestiones más planteadas por los ciudadanos tras la aprobación del nuevo salario mínimo interprofesional (SMI): si la subida puede ser compensada mediante la absorción de complementos salariales que ya percibían los trabajadores. La duda surge después de que el Consejo de Ministros aprobase el Real Decreto que eleva el SMI un 3,1% para el año 2026, alcanzando los 1.221 euros mensuales en 14 pagas.
El incremento del salario mínimo, que beneficiará a aproximadamente 2,5 millones de trabajadores en España, supone una mejora de 37 euros al mes respecto a la cuantía de 2025, que estaba establecida en 1.184 euros mensuales. En términos anuales, la diferencia asciende a 518 euros más, situando el SMI en 17.094 euros brutos al año. Esta medida, que se aplica con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026, es resultado del acuerdo alcanzado a finales de enero entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos CCOO y UGT, representados por Unai Sordo y Pepe Álvarez.
La nueva regulación establece que el salario mínimo diario queda fijado en 40,70 euros brutos con carácter general. Para los trabajadores eventuales y temporeros, el SMI se establece en 57,82 euros por jornada legal en la actividad correspondiente. Por su parte, los empleados del hogar no podrán cobrar menos de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada. Además, el Gobierno ha aprobado que esta cuantía no tributará en el IRPF gracias a una modificación fiscal que también entró en vigor este año.
La respuesta de Yolanda Díaz sobre la absorción de complementos
Ante la avalancha de consultas recibidas, Yolanda Díaz ha publicado un vídeo en sus perfiles de redes sociales para aclarar personalmente las dudas más frecuentes. La pregunta estrella se centra en si los empresarios pueden neutralizar el aumento del SMI mediante la absorción de complementos salariales que los empleados ya venían recibiendo en sus nóminas. «Lo que viene pasando en estos momentos es que nosotros subimos el salario mínimo, pero algunos empresarios absorben los complementos que veníais percibiendo. Por ejemplo, el complemento de toxicidad o el complemento de penosidad, de manera que neutralizan la subida del salario mínimo. Es decir, que hacen como una especie de trampa contable. Bueno pues esto se va a acabar», ha explicado la vicepresidenta en el vídeo compartido.
Díaz ha avanzado que el Gobierno está trabajando activamente para modificar esta situación. «Estamos justo en la tramitación administrativa para cambiar esta norma y hacer real que por encima del salario mínimo que cuando uno percibe complementos del tipo que sea, una serie de complementos se mantengan en la nómina de los trabajadores y las trabajadoras», ha añadido la ministra, comprometiéndose a poner fin a esta práctica empresarial. El Real Decreto aprobado establece diferentes modalidades de aplicación del SMI según la naturaleza del contrato y las características del puesto de trabajo. La medida supera los compromisos adquiridos por el Ejecutivo de alcanzar los 1.200 euros mensuales durante la presente legislatura.
Para los trabajadores con contrato indefinido o temporal a jornada completa, el SMI mensual asciende a 1.221 euros en 14 pagas, lo que equivale a 17.094 euros anuales. Esta cifra representa un crecimiento sostenido desde 2018, cuando el salario mínimo se situaba en 735,90 euros mensuales, evidenciando un incremento acumulado de más del 65% en apenas ocho años. Los trabajadores eventuales y temporeros del sector agrícola se beneficiarán de un salario mínimo diario de 57,82 euros por jornada legal, mientras que el colectivo de empleados de hogar verá garantizado un ingreso mínimo de 9,55 euros por cada hora efectivamente trabajada, una medida especialmente relevante para un sector tradicionalmente vulnerable y con altos índices de economía sumergida.
Una de las novedades más destacadas acompañando la subida del SMI es la modificación fiscal aprobada por el Consejo de Ministros que establece que esta cuantía no tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta medida complementaria pretende garantizar que el incremento salarial llegue íntegramente al bolsillo de los trabajadores. La exención fiscal del salario mínimo en el IRPF supone un alivio adicional para los trabajadores con menores ingresos, que verán aumentado su poder adquisitivo no solo por la subida nominal del SMI, sino también por la reducción de la carga tributaria. Según estimaciones del Ministerio de Hacienda, esta medida beneficiará al mismo colectivo de 2,5 millones de trabajadores que perciben el salario mínimo.
¿Qué es el salario mínimo interprofesional?
El salario mínimo interprofesional (SMI) es la retribución mínima que debe percibir un trabajador por la jornada legal de trabajo, independientemente del sector de actividad, edad, sexo o tipo de contrato. Se establece por el Gobierno mediante Real Decreto, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. El SMI constituye un indicador fundamental de la política social y económica de un país, ya que actúa como red de protección para los trabajadores con menores ingresos y contribuye a reducir la desigualdad salarial.
En España, su cuantía se revisa anualmente teniendo en cuenta variables como el Índice de Precios al Consumo (IPC), la productividad media nacional, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general. Desde 2018, España ha experimentado incrementos significativos y continuados del SMI, situándose entre los países europeos con mayor crecimiento en este indicador durante el período mencionado. Esta política ha sido defendida por el Gobierno como una herramienta para combatir la precariedad laboral y mejorar las condiciones de vida de los trabajadores con menores retribuciones.
¿Puede un trabajador cobrar menos del salario mínimo?
La respuesta es rotunda: no. Ningún trabajador puede percibir una retribución inferior al salario mínimo interprofesional establecido por ley para su modalidad de contrato y jornada. El SMI constituye un derecho irrenunciable que no puede ser objeto de negociación a la baja. Las empresas que abonan salarios por debajo del SMI cometen una infracción laboral grave que puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo con multas significativas.
Además, los trabajadores tienen derecho a reclamar las diferencias salariales correspondientes por los períodos en que hayan percibido cantidades inferiores al mínimo legal. Existen algunas situaciones especiales, como los trabajadores en formación o los becarios, que pueden tener retribuciones diferentes al SMI, pero siempre dentro del marco legal específico que regula estas figuras, y nunca tratándose de relaciones laborales ordinarias encubiertas.