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El Tribunal Supremo cambia las normas y admite que las vacaciones no disfrutadas se incluyan en el cálculo del paro

Una sentencia revoluciona la suma de la prestación por desempleo en casos de periodo de prueba fallido tras cambiar de trabajo

El Alto Tribunal se opone a lo que un principio promulgaba el SEPE | Foto: Freepik

| Palma |

Una reciente resolución judicial está transformando la manera en que miles de trabajadores en España podrían acceder a sus prestaciones por desempleo. El Tribunal Supremo ha establecido un criterio que modifica sustancialmente el cómputo de plazos cuando existen vacaciones pendientes de disfrutar, una situación más común de lo que podría pensarse entre quienes cambian de empleo.

La decisión del Alto Tribunal llega tras estimar un recurso presentado contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de julio de 2024, y clarifica definitivamente si las vacaciones no disfrutadas deben computarse para determinar el acceso a la prestación contributiva por desempleo en circunstancias específicas.

El caso judicial que ha marcado este precedente involucra a un trabajador que, tras ocho años de servicio en una compañía, decidió abandonar voluntariamente su puesto el 14 de julio de 2021. Apenas cinco días después, el 19 de julio, se incorporaba a una nueva empresa con la esperanza de iniciar una nueva etapa profesional.

El conflicto con el SEPE

La situación se complicó cuando la nueva compañía rescindió su contrato por no superar el periodo de prueba, después de que el empleado hubiera cotizado durante 92 días. Además, acumuló siete días de vacaciones que no llegó a disfrutar antes de la finalización de la relación laboral.

Cuando el trabajador solicitó la prestación contributiva por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le denegó el acceso al subsidio. La razón esgrimida por el organismo público se basaba en que no habían transcurrido tres meses completos desde la extinción de su anterior relación laboral, tal y como exige la Ley General de la Seguridad Social.

Esta normativa establece un plazo mínimo de tres meses entre empleos para evitar fraudes. Concretamente, pretende impedir que los trabajadores abandonen voluntariamente un puesto estable y, mediante un breve empleo posterior que finalice en periodo de prueba, accedan a prestaciones por desempleo que no les corresponderían por su renuncia inicial.

La controversia de los siete días

El núcleo del conflicto residía en esos siete días de vacaciones no disfrutadas. El trabajador argumentaba que estos días debían sumarse a los 85 días efectivamente trabajados, completando así los 92 días totales de cotización. Según su interpretación, este periodo adicional debería computarse para alcanzar el requisito de los tres meses exigidos por la legislación.

El SEPE, por su parte, mantenía una postura contraria, considerando únicamente los días de trabajo efectivo y excluyendo del cómputo las vacaciones pendientes. Esta discrepancia motivó que el asunto llegara a los tribunales, iniciando un proceso judicial que ha concluido con una sentencia de gran trascendencia.

La doctrina del Supremo

Los magistrados del Tribunal Supremo han sido contundentes en su argumentación. Recuerdan que la ley establece claramente que se encontrarán en situación legal de desempleo aquellos trabajadores cuyo contrato se extinga durante el periodo de prueba a instancia del empresario, siempre que haya transcurrido el plazo de tres meses desde la extinción del vínculo laboral anterior.

Lo verdaderamente relevante, según el criterio del Alto Tribunal, son los días de vacaciones no disfrutados con anterioridad a la extinción de la relación laboral. Durante este periodo, la empresa cotizó por el trabajador, tal y como resulta legalmente obligatorio, lo que convierte estos días en parte integral de la relación contractual.

La sentencia subraya que la legislación dispone expresamente que cuando el periodo correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas no ha sido disfrutado antes de la finalización del contrato, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho periodo vacacional.

Consecuencias prácticas para los trabajadores

Esta interpretación judicial tiene implicaciones directas para miles de trabajadores en España que cambian de empleo. El criterio aplicable indica que de existir vacaciones no disfrutadas, la situación legal de desempleo se produce únicamente una vez transcurrido ese periodo vacacional, ampliando efectivamente el plazo de cotización.

En el caso concreto resuelto, esto significa que los siete días de vacaciones pendientes sí deben computarse, permitiendo al trabajador alcanzar el requisito de los tres meses necesarios para acceder a la prestación por desempleo tras la rescisión de su contrato durante el periodo de prueba.

El Supremo también recuerda que el derecho a las prestaciones por desempleo nace a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, lo que refuerza la tesis de que las vacaciones no disfrutadas postergan el inicio de dicha situación legal.

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