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Confirmado por la Seguridad Social: si cumples ciertos requisitos, te cubren parte de los gastos del funeral

Miles de familias dejan sin reclamar este derecho económico por desconocimiento pese a cumplir los requisitos legales

La ayuda otorga un amplio margen para presentar la solicitud. | Foto: Freepik

| Palma |

Cada año, miles de familias asumen los elevados costes de un funeral sin ser conscientes de que existe una ayuda económica a la que tienen derecho. Se trata de una prestación poco conocida que la Seguridad Social mantiene vigente desde hace décadas, aunque su cuantía modesta y la escasa difusión explican por qué tantas personas la dejan escapar.

El desembolso medio que supone organizar un sepelio en nuestro país oscila entre 3.500 y 3.700 euros en servicios básicos, pero puede dispararse hasta superar los 6.000 euros. Frente a estas cifras, cualquier respaldo económico cobra relevancia, especialmente cuando llega en un momento marcado por el dolor y la incertidumbre financiera.

La prestación en cuestión recibe el nombre de auxilio por defunción y consiste en un pago único que el sistema público de pensiones entrega a quien haya corrido con los gastos del entierro. Aunque la cantidad resulta simbólica comparada con el coste real de los servicios funerarios, sigue siendo un derecho reconocido en la legislación vigente y puede reclamarse sin mayores complicaciones si se cumplen ciertos requisitos.

Quién tiene derecho a recibir esta ayuda

El beneficiario de esta prestación es siempre la persona que pagó efectivamente el funeral, pero la normativa establece una presunción legal sobre quién ha asumido ese gasto. La Seguridad Social presume que los costes han sido soportados, por este orden, por el cónyuge superviviente, el miembro superviviente de una pareja de hecho debidamente registrada, los hijos que convivían habitualmente con el fallecido o, en su defecto, otros familiares que residían con el causante.

Sin embargo, no es imprescindible tener vínculos familiares para solicitar el auxilio. Cualquier persona que demuestre mediante facturas o justificantes de pago que asumió los gastos del sepelio puede reclamar esta cantidad, aunque no tenga parentesco ni hubiera convivido con el difunto. En estos casos, la documentación económica cobra especial importancia para acreditar el desembolso realizado.

Condiciones que debe reunir la persona fallecida

No basta con haber pagado el funeral. Para que nazca el derecho al auxilio, la persona fallecida debe cumplir requisitos específicos relacionados con su situación administrativa ante la Seguridad Social en el momento del óbito. La normativa exige que el causante se encontrara en situación de alta o asimilada al alta en el sistema, lo que incluye estar trabajando o en determinadas situaciones protegidas como el desempleo con prestación.

También dan derecho al auxilio los pensionistas de jubilación del régimen contributivo y quienes percibían una pensión de incapacidad permanente contributiva. Quedan fuera, por tanto, aquellas personas que en el momento del fallecimiento no mantenían ningún vínculo activo con la Seguridad Social ni recibían pensión alguna del sistema público.

Por qué la cuantía es de 46,50 euros

La cantidad establecida para esta prestación se mantiene fijada en 46,50 euros desde hace años, sin que se hayan producido actualizaciones significativas acordes al incremento del coste de la vida. Este importe se abona en un único pago y su función es claramente complementaria, nunca sustitutiva de un seguro de decesos o de un fondo de ahorro previo destinado a cubrir estos gastos.

Pese a su modestia, la ayuda sigue reconocida en la Ley General de la Seguridad Social dentro del capítulo de prestaciones por muerte y supervivencia. El hecho de que no se haya revalorizado al ritmo de la inflación explica en gran medida que muchas familias ni siquiera conozcan su existencia o consideren que no merece la pena iniciar el trámite.

Plazo para presentar la solicitud

Uno de los aspectos más relevantes de esta prestación es el plazo de cinco años que otorga la legislación para reclamarla. Este período se cuenta desde la fecha del fallecimiento, de modo que las familias disponen de un margen amplio para presentar la solicitud incluso si desconocían la existencia de la ayuda en el momento del sepelio.

Transcurrido ese lustro, el derecho prescribe y ya no puede reclamarse, aunque se cumplan todos los requisitos y se conserven todos los justificantes de pago. Por ello, resulta fundamental revisar los casos de fallecimientos recientes y valorar la presentación de la solicitud antes de que expire el plazo legal.

Cómo tramitar el auxilio por defunción

La gestión se realiza ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en el caso de trabajadores del sector marítimo-pesquero, ante el Instituto Social de la Marina. Actualmente existen dos vías principales para realizar el trámite: la telemática, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social utilizando certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve, y la presencial, solicitando cita previa en una oficina del INSS y presentando la documentación en formato físico.

Entre los documentos habitualmente requeridos figuran el DNI o documento de identidad del solicitante, el certificado literal de defunción del fallecido, el libro de familia o certificados que acrediten el parentesco cuando corresponda, certificados de empadronamiento que prueben la convivencia si es necesario, y las facturas o justificantes de pago del sepelio.

Es altamente recomendable conservar todas las facturas emitidas por la funeraria, el tanatorio, el cementerio y demás servicios relacionados con el entierro, ya que pueden servir para demostrar que se ha cumplido el requisito de haber soportado el gasto. Ante cualquier duda sobre formularios, canales de presentación o requisitos específicos, la Seguridad Social dispone de información actualizada en su página web oficial.

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