Regalar dinero a los hijos para facilitar la compra de su primera vivienda se ha convertido en una práctica cada vez más habitual en España. Sin embargo, esta ayuda familiar tiene un coste fiscal a Hacienda que varía de manera sorprendente según la comunidad autónoma donde se formalice la operación. Las diferencias pueden oscilar entre apenas cien euros y decenas de miles. El escenario inmobiliario actual ha llevado a miles de familias a tomar esta decisión. Los jóvenes enfrentan salarios limitados y dificultades para reunir el capital inicial que exigen las entidades bancarias. Aunque pagar una hipoteca resulta hasta un 36% más económico que asumir un alquiler, según datos recientes del portal Idealista, la barrera de entrada sigue siendo insalvable para muchos.
Para acceder a una vivienda de dos dormitorios en España, se necesitan de media 64.500 euros como entrada. Esta cifra se dispara en las principales ciudades: Madrid, San Sebastián, Mallorca y Barcelona exigen superar los 100.000 euros, una cantidad que la mayoría de compradores primerizos no posee en sus cuentas de ahorro. La respuesta de muchas familias ha sido clara y contundente. Durante 2025, el número de donaciones entre padres e hijos alcanzó las 225.000 operaciones, según datos del Consejo del Notariado. Esta cifra refleja una tendencia creciente que evidencia la necesidad de apoyo intergeneracional para materializar el sueño de la vivienda propia.
Estas transferencias de dinero funcionan como donaciones gratuitas, sin expectativa de devolución por parte de quien las recibe. Sin embargo, Hacienda también interviene en estas operaciones familiares mediante el impuesto de sucesiones y donaciones, independientemente de la cantidad transferida.
Procedimiento y obligaciones fiscales
Aunque la legislación no exige la participación de un notario para formalizar donaciones de dinero, los expertos recomiendan hacerlo. La escritura pública permite justificar y acreditar adecuadamente la operación ante posibles inspecciones fiscales futuras. Una vez formalizada la donación, el donatario —la persona que recibe el dinero— debe liquidar el impuesto correspondiente. El plazo para realizar este trámite es de 30 días hábiles desde la formalización, y el incumplimiento puede acarrear sanciones e intereses de demora. La modalidad 'intervivos' de este impuesto presenta la particularidad de que cada comunidad autónoma aplica su propia regulación, lo que genera un mapa fiscal extremadamente fragmentado en el territorio español.
Factores que determinan la factura fiscal
Para calcular cuánto se debe pagar a Hacienda entran en juego varios elementos. El grado de consanguinidad entre donante y donatario resulta fundamental, así como la cantidad donada. Además, las reducciones y bonificaciones que establece cada autonomía marcan diferencias abismales en el resultado final. La plataforma Tax Down realizó un análisis detallado utilizando un supuesto práctico: una donación de 500.000 euros de un padre a un hijo, con un patrimonio previo de 12.000 euros, destinada a la compra de vivienda. Los resultados muestran disparidades territoriales sorprendentes según la normativa vigente en marzo de 2026.
Canarias encabeza el ranking de territorios más beneficiosos. Con una bonificación del 99,9% para donaciones entre padres e hijos formalizadas en escritura pública, la cuota a pagar quedaría en apenas 110 euros. Baleares ocupa el segundo puesto gracias a su tarifa propia reducida del 1%-1,2% y una bonificación del 93% para hijos mayores de 21 años. La cuota ascendería a 350 euros en este caso particular.
La Comunidad de Madrid ofrece una reducción del 100% para donaciones destinadas a vivienda habitual hasta 250.000 euros, complementada con una bonificación del 99%. El resultado final sería una cuota de 430 euros, posicionándose como una de las opciones más ventajosas. Castilla y León, Murcia, la Comunidad Valenciana y Andalucía también presentan condiciones favorables, con cuotas que oscilan entre 600 y 760 euros para el mismo supuesto.