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Confirmado por la Seguridad Social: así es el truco oculto que puede adelantar tu jubilación dos años

Un mecanismo desconocido permite sumar tiempo ficticio de cotización para determinar cuándo puedes retirarte antes de tiempo

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz. | Foto: Efe

| Palma |

Miles de trabajadores podrían adelantar su jubilación gracias a un mecanismo poco conocido que utiliza la Seguridad Social. Se trata de las llamadas cotizaciones en la sombra, una fórmula legal que proyecta de manera ficticia el tiempo que faltaría por cotizar hasta alcanzar la edad ordinaria de retiro. Aunque no son cotizaciones reales, este cálculo resulta determinante para establecer desde qué edad un trabajador puede acceder a la jubilación anticipada.

El sistema de pensiones español permite retirarse antes de la edad ordinaria bajo ciertas condiciones, pero exige cumplir requisitos estrictos tanto de edad mínima como de años cotizados. En este complejo entramado normativo, las cotizaciones en la sombra se han convertido en una herramienta clave que muchos desconocen pero que puede marcar la diferencia entre jubilarse a los 63 o tener que esperar hasta los 65 años.

La Ley General de la Seguridad Social, concretamente en sus artículos 207 y 208, recoge este mecanismo que únicamente se aplica para determinar la edad legal de referencia desde la cual calcular el adelanto posible en las modalidades de jubilación anticipada, tanto voluntaria como involuntaria.

Qué son las cotizaciones en la sombra

Para comprender este concepto es fundamental entender primero cómo funciona la edad de jubilación tras la reforma introducida por la Ley 27/2011. Actualmente no existe una única edad de retiro, sino un sistema dual que depende de los años cotizados acumulados durante la vida laboral del trabajador.

En el año 2026, la normativa establece que la edad ordinaria de jubilación es de 65 años para quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses de cotización. Para el resto de trabajadores que no alcancen ese umbral, la edad exigida asciende a 66 años y 10 meses. Esta diferenciación es precisamente donde cobran protagonismo las cotizaciones en la sombra.

El mecanismo consiste en que la Seguridad Social realiza una proyección del tiempo que le faltaría al trabajador por cotizar si continuara en activo hasta alcanzar su edad ordinaria de jubilación. Esta simulación permite determinar si, con esos años adicionales ficticios, el trabajador superaría el umbral de cotización necesario para que su edad ordinaria de referencia se sitúe en los 65 años en lugar de los 66 años y 10 meses.

Cómo se aplica en la jubilación anticipada voluntaria

Imaginemos el caso de un trabajador de 63 años que desea acogerse a la jubilación anticipada voluntaria con el adelanto máximo de dos años. En el momento de solicitar su retiro acredita 36 años y 3 meses de cotización efectiva. A primera vista, no alcanzaría los 38 años y 3 meses necesarios para que su edad ordinaria fuera de 65 años.

Sin embargo, al aplicar las cotizaciones en la sombra, la Seguridad Social proyecta el tiempo que faltaría hasta su edad ordinaria de jubilación. Si permaneciera en activo dos años más, hasta los 65 años, acumularía más de 38 años y 3 meses de cotización. Por tanto, aunque en el momento actual no los tiene, la proyección ficticia permite que su edad ordinaria de referencia se establezca en 65 años.

Esto resulta determinante porque significa que puede jubilarse anticipadamente a los 63 años, siempre que cumpla el resto de requisitos legales contemplados en el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social, incluidos los 35 años de cotización efectiva que exige esta modalidad.

Funcionamiento en la jubilación anticipada involuntaria

En el caso de la jubilación anticipada involuntaria, el mecanismo opera de manera similar pero con diferencias importantes. La principal es que el adelanto máximo permitido asciende a cuatro años respecto de la edad ordinaria de referencia, frente a los dos años de la modalidad voluntaria.

Esta modalidad está reservada para trabajadores que han perdido su empleo por causas no imputables a su voluntad, como despidos colectivos, despidos objetivos o determinadas extinciones contractuales. Además, se exige acreditar un mínimo de 33 años de cotización efectiva, estar inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses y cumplir otros requisitos específicos.

También en este caso, las cotizaciones en la sombra pueden resultar decisivas para establecer si la edad ordinaria de referencia es de 65 o de 66 años y 10 meses, lo que determina desde qué edad exacta puede solicitarse el adelanto de hasta cuatro años.

Limitaciones importantes del mecanismo

Aunque las cotizaciones en la sombra pueden resultar muy beneficiosas para determinar la edad de acceso a la jubilación anticipada, es fundamental entender que su aplicación tiene límites muy claros. Este mecanismo de proyección ficticia no puede utilizarse para completar la carencia mínima exigida en cada modalidad de jubilación anticipada.

En la jubilación anticipada voluntaria siguen siendo necesarios 35 años de cotización efectiva y real, mientras que en la involuntaria se mantienen los 33 años de cotización. Estos períodos deben estar acreditados con cotizaciones efectivamente realizadas, sin que las cotizaciones en la sombra puedan suplir el tiempo que falte para alcanzar estos umbrales.

Los artículos 207 y 208 de la normativa distinguen expresamente entre la cotización exigida para acceder a cada modalidad anticipada y la proyección ficticia que únicamente opera para determinar cuál es la edad legal ordinaria de jubilación aplicable.

No aumentan la pensión ni la base reguladora

Otra limitación fundamental es que estas cotizaciones proyectadas no sirven para mejorar la cuantía económica de la pensión. No incrementan la base reguladora, no elevan el porcentaje aplicable por años cotizados y no aumentan la carrera de seguro a efectos del cálculo de la prestación.

Su función es mucho más específica y limitada: únicamente permiten fijar la edad ordinaria de referencia desde la cual se calcula si el trabajador puede anticipar su retiro dos o cuatro años según la modalidad. Se trata, por tanto, de un mecanismo exclusivamente orientado a determinar el momento temporal del acceso a la jubilación, no su cuantía económica.

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