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Confirmado por el SEPE: estos son los requisitos para cobrar el paro y trabajar de autónomo al mismo tiempo

El organismo público permite una fórmula poco conocida durante nueve meses que combina ingresos de dos fuentes distintas

Hay varias condiciones que imposibilita la compatibilización. | Foto: Efe

| Palma |

Miles de trabajadores autónomos desconocen que existe una modalidad legal que permite recibir la prestación contributiva mientras desarrollan una actividad económica por cuenta propia. Esta posibilidad, regulada por el Servicio Público de Empleo Estatal, representa una oportunidad para quienes desean iniciar un proyecto empresarial sin renunciar de inmediato a sus ingresos habituales.

La medida se enmarca dentro de las políticas de fomento del autoempleo y ofrece una red de protección económica durante la fase inicial de cualquier emprendimiento. Sin embargo, acceder a esta compatibilidad requiere cumplir condiciones muy específicas y realizar los trámites en el momento preciso, ya que cualquier error puede suponer la pérdida definitiva del derecho.

El sistema establece límites temporales claros y excluye determinadas situaciones laborales, por lo que resulta fundamental conocer todos los detalles antes de tomar la decisión de convertirse en trabajador autónomo mientras se percibe una ayuda por cese de actividad laboral.

Condiciones imprescindibles para acceder

El primer requisito para beneficiarse de esta compatibilidad es estar percibiendo una prestación contributiva vigente, lo que automáticamente excluye a quienes cobran subsidios asistenciales. La diferencia entre ambas modalidades es crucial: la prestación contributiva se obtiene tras haber cotizado suficientes periodos, mientras que los subsidios responden a otras circunstancias socioeconómicas.

La solicitud debe presentarse exactamente en el momento del alta como trabajador autónomo, nunca con posterioridad. Este requisito temporal es inflexible y constituye uno de los motivos más frecuentes de denegación. El procedimiento exige que el solicitante ya haya formalizado su alta tanto en la Agencia Tributaria como en la Seguridad Social antes de dirigirse al SEPE.

Otro aspecto determinante es no haber utilizado esta compatibilidad previamente en los últimos años, según establece la normativa vigente. Además, quedan expresamente excluidos quienes se registren como autónomos para prestar servicios a su anterior empresa inmediatamente después del despido, una práctica que el SEPE considera fraudulenta.

Los autónomos colaboradores, categoría que habitualmente incluye a familiares directos del titular del negocio, tampoco pueden acogerse a esta medida. Asimismo, resulta imprescindible mantener activa la demanda de empleo y haber solicitado la prestación dentro del plazo de 15 días hábiles desde la finalización de la relación laboral anterior.

Duración y cuantía económica

La compatibilidad entre ambas situaciones administrativas tiene un límite máximo de 270 días naturales, equivalentes a nueve meses completos. Este periodo se reduce automáticamente si la duración restante de la prestación fuera inferior, ajustándose siempre al tiempo que quede por consumir del derecho acumulado.

Durante estos meses, el importe de la prestación permanece invariable y no experimenta modificaciones por el hecho de desarrollar simultáneamente una actividad autónoma. La cantidad mensual se determina aplicando porcentajes sobre la base reguladora, calculada según las cotizaciones de los últimos 180 días trabajados por cuenta ajena.

Concretamente, el beneficiario percibe el 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses de prestación, cifra que desciende al 60% a partir del día 181. Esta reducción progresiva se aplica independientemente de si se está compatibilizando o no con el trabajo autónomo.

Alternativa mediante pago único

Para quienes prefieran una estrategia diferente, existe la posibilidad de solicitar la capitalización completa de la prestación. Esta modalidad consiste en recibir el importe total pendiente en un único pago anticipado que puede destinarse íntegramente a la inversión inicial del proyecto empresarial.

Sin embargo, ambas opciones resultan incompatibles entre sí: el solicitante debe elegir exclusivamente una de las dos vías. La capitalización puede resultar más atractiva para negocios que requieren una inversión inicial elevada, mientras que la compatibilidad ofrece mayor seguridad al mantener ingresos regulares durante los primeros meses.

Procedimiento administrativo necesario

El trámite comienza obligatoriamente con el alta censal en la Agencia Tributaria mediante el modelo 036 o 037, donde se declara el inicio de la actividad económica. Simultáneamente, debe formalizarse la afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Completados estos pasos previos, la solicitud de compatibilidad se presenta ante el SEPE de forma presencial o telemática. La documentación básica incluye DNI o documento identificativo válido, certificado bancario con el código IBAN de la cuenta donde se abonará la prestación, y justificante del alta como autónomo.

Dependiendo de las circunstancias personales, el organismo puede requerir documentación complementaria como certificados de cargas familiares, informes de vida laboral actualizados o declaraciones responsables sobre la actividad que se va a desarrollar. Cualquier retraso en la presentación de estos documentos puede paralizar el procedimiento.

Situaciones que impiden la compatibilidad

Quedan automáticamente excluidos quienes perciban subsidios asistenciales en lugar de prestaciones contributivas. También se deniega la compatibilidad a quienes presenten la solicitud fuera del plazo establecido o hayan disfrutado recientemente de esta ventaja.

Tampoco procede cuando la actividad autónoma se desarrolla para el antiguo empleador, situación que el SEPE interpreta como una continuidad laboral encubierta. Los autónomos societarios con participaciones significativas en empresas también encuentran limitaciones según casos específicos.

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