La Ley de Bienestar Animal contempla sanciones económicas para quienes no completen el curso obligatorio destinado a propietarios de perros. Esta formación, prevista en la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, constituye un requisito indispensable para la tenencia de canes en España, aunque su aplicación práctica todavía no cuenta con una fecha definitiva de implementación. El artículo 52 de esta normativa establece que los criadores y comercios deben verificar que las personas que adquieren un perro han realizado previamente el curso de formación obligatorio.
Esta comprobación se suma a otras exigencias, como asegurarse de que el futuro propietario no está inhabilitado legalmente para tener animales y que la especie en cuestión figura en el listado positivo de animales de compañía permitidos. Aunque la Ley de Bienestar Animal entró en vigor en septiembre de 2023, diversos aspectos de la misma requieren desarrollo reglamentario posterior. El borrador del Real Decreto que debe concretar estos puntos señala que todas las personas que deseen tener un perro deberán completar esta formación específica. Sin embargo, existe cierta incertidumbre sobre si quienes ya conviven con un can cuando entre en vigor este requisito también estarán obligados a realizarlo.
Características del curso de formación
Según la información que ha trascendido del borrador reglamentario, el curso tendrá una duración aproximada de cuatro horas y podrá realizarse en modalidad online, lo que facilitará el acceso a todos los interesados independientemente de su ubicación geográfica. Una ventaja significativa es que la formación será gratuita, eliminando barreras económicas para los futuros propietarios. La vigencia del curso será de por vida, lo que significa que los ciudadanos únicamente deberán completarlo una vez para quedar cualificados permanentemente para la tenencia de perros.
Al finalizar la formación, todos los participantes tendrán que superar un examen final tipo test que evaluará los conocimientos adquiridos sobre cuidados, necesidades y responsabilidades asociadas a la tenencia responsable de estos animales de compañía. Las sanciones por no realizar el curso no están definidas de manera concreta en la actualidad. No obstante, los borradores y documentos previos mencionan que este incumplimiento podría considerarse como infracción leve o grave según las circunstancias específicas de cada caso.
Conforme a la tipificación general establecida en la Ley 7/2023, las multas podrían oscilar entre 500 y 10.000 euros, dependiendo de la gravedad del incumplimiento y de las circunstancias concretas que rodeen cada situación. Es importante destacar que hasta que el reglamento se publique oficialmente en el Boletín Oficial del Estado, ningún ciudadano puede ser sancionado por no haber completado esta formación. El artículo 52 de la Ley de Bienestar Animal establece un marco regulador integral para la cría y venta de animales de compañía en territorio español.
Esta normativa prohíbe expresamente la cría y comercialización de animales que no estén incluidos en el denominado 'listado positivo' de animales de compañía. Además, introduce la obligación de que criadores, tiendas especializadas y entidades similares verifiquen mediante un veterinario que la persona que va a recibir el animal no se encuentra inhabilitada legalmente para la tenencia de mascotas. En el caso específico de los perros, se añade la comprobación adicional de que el futuro propietario ha completado el curso de formación obligatorio.
¿Quién debe realizar el curso obligatorio para tener perros?
Según el borrador del Real Decreto en desarrollo, todas las personas que deseen adquirir un perro deberán acreditar haber completado la formación obligatoria. Esta exigencia afectará tanto a quienes adquieran el animal a través de criadores profesionales como a quienes lo hagan mediante tiendas especializadas o centros de acogida. La principal incógnita reside en determinar si los propietarios actuales de perros también estarán obligados a realizar este curso cuando la normativa entre finalmente en vigor.
Esta cuestión se encuentra todavía en fase de valoración por parte de las autoridades competentes, y la decisión final quedará reflejada en el texto definitivo del Real Decreto. A pesar de que la Ley de Bienestar Animal está vigente desde septiembre de 2023, no existe todavía una fecha concreta designada para la entrada en vigor del curso obligatorio para dueños de perros. La implementación de este requisito depende de la publicación del Real Decreto que debe desarrollar reglamentariamente este aspecto específico de la ley.
Las autoridades competentes están ultimando los detalles técnicos y operativos para garantizar que el sistema de formación funcione adecuadamente cuando se ponga en marcha. Esto incluye la creación de plataformas online, la elaboración de contenidos formativos estandarizados y el establecimiento de mecanismos de certificación que permitan verificar que los propietarios han completado satisfactoriamente la formación requerida.