Miles de trabajadores han vivido situaciones laborales irregulares a lo largo de su carrera profesional. Ahora, una reciente sentencia del Tribunal Supremo arroja luz sobre quién debe asumir las consecuencias económicas cuando esas irregularidades afectan directamente al bolsillo de los jubilados. La respuesta es clara: la empresa que mantuvo la relación irregular debe responder.
El fallo judicial aborda un problema cada vez más frecuente en los juzgados españoles: la diferencia entre la pensión que debería cobrar un trabajador y la que realmente percibe cuando ha estado encuadrado como autónomo siendo en realidad un asalariado. Esta situación no solo afecta al presente del jubilado, sino que puede suponer cientos de euros menos cada mes durante el resto de su vida.
La sentencia STS 1201/2026 del Alto Tribunal establece un precedente fundamental para casos similares. Aunque la empresa haya abonado posteriormente las cotizaciones que no habían prescrito y no haya actuado necesariamente con mala fe, debe hacerse cargo de la diferencia económica generada por aquellos años de cotización insuficiente o inexistente.
El caso que llegó hasta el Supremo
La historia judicial comenzó con un trabajador del sector audiovisual que prestó sus servicios entre 1996 y 2013 bajo la figura de trabajador autónomo. Durante 17 años, esta persona facturó a la misma empresa como si fuera un profesional independiente, cuando en realidad las condiciones de su trabajo correspondían a las de un empleado por cuenta ajena.
Años después de finalizar esa relación profesional, una sentencia judicial reconoció la verdadera naturaleza laboral de ese vínculo. Como consecuencia, la Seguridad Social procedió a darle de alta de oficio por todo ese periodo, regularizando su situación contributiva de forma retroactiva.
Cuando el trabajador solicitó su jubilación, se encontró con una desagradable sorpresa. La Seguridad Social le reconoció una pensión con una base reguladora de solo 1.360,83 euros mensuales. Sin embargo, el afectado consideró que ese cálculo no reflejaba su realidad laboral ni el salario que realmente había percibido durante aquellos años.
La batalla judicial por una pensión digna
El trabajador decidió no conformarse y presentó una demanda reclamando que se tuviera en cuenta su salario real y no las cotizaciones derivadas de su errónea situación como falso autónomo. Los juzgados de primera instancia le dieron la razón, estableciendo que la base reguladora correcta debía ser de 2.324,93 euros, lo que suponía una diferencia mensual de 964,10 euros.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó inicialmente este criterio favorable al trabajador. No obstante, el tribunal catalán introdujo un matiz importante: consideró que la empresa no debía responder directamente por esas diferencias. Su argumento se basaba en que había existido una controversia real sobre la naturaleza de la relación laboral y que no se había probado mala fe por parte del empleador.
Esta decisión no satisfizo a la Seguridad Social, que interpuso recurso ante el Tribunal Supremo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitó aclarar un punto fundamental: si la empresa debía asumir o no el coste de esa diferencia en la pensión de jubilación.
La doctrina del Supremo sobre responsabilidad empresarial
El Alto Tribunal ha sido contundente en su razonamiento. La Sala explica que una cosa es tener derecho a acceder a la jubilación y otra muy distinta es cobrar una cantidad inferior por culpa de una cotización insuficiente imputable al empresario.
Recuperando jurisprudencia previa, concretamente una sentencia de 22 de julio de 2020, el Supremo establece que en casos de infracotización existe responsabilidad empresarial proporcional. El tribunal señala con claridad meridiana que "la empresa responde, en efecto, de la diferencia en la base reguladora de la pensión de jubilación en lo que exceda de la parte reconocida por el INSS".
Este planteamiento se fundamenta en el principio de proporcionalidad. Si bien la falta de cotización no afectó al periodo de carencia necesario para acceder a la prestación, sí provocó una reducción significativa en su cuantía. Por tanto, la empresa debe responder según la incidencia real que su incumplimiento ha tenido en la pensión final del trabajador.
Mala fe o no: el matiz que no exime de responsabilidad
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que el Supremo reconoce que la empresa abonó las cotizaciones del periodo no prescrito una vez que se declaró judicialmente la laboralidad de la relación. Este comportamiento demostraba que no había existido una actitud deliberadamente rebelde o fraudulenta.
Sin embargo, el tribunal subraya un punto crucial: aunque no hubiera mala fe, la falta de cotización se proyectó directamente sobre la cuantía de la base reguladora. Sin las cotizaciones que debieron efectuarse en su momento, la pensión resultante era sustancialmente inferior a la que correspondía al trabajador por su trayectoria laboral real.
Esta distinción es fundamental porque separa dos planos diferentes: la intencionalidad del empresario y la responsabilidad por el daño causado. Aunque no se pueda demostrar un ánimo defraudatorio, la empresa debe igualmente reparar el perjuicio económico generado al trabajador.