Síguenos F Y T I T R
Hoy es noticiaEs noticia:

Juanma Lorente, abogado laborista, aclara si la empresa te puede llamar la atención por mandar paquetes personales a la oficina

El experto desvela qué ocurre realmente cuando usas tu trabajo como punto de entrega de compras online

El experto ha compartido la información en redes sociales.

| Palma |

La pregunta parece trivial, pero miles de trabajadores la realizan a diario mientras reciben notificaciones de envíos en sus centros de trabajo. ¿Existe realmente alguna consecuencia legal por utilizar la dirección de la empresa como destino de entregas personales? Un experto en derecho laboral ha aclarado todas las dudas sobre esta práctica tan extendida. Juanma Lorente, reconocido abogado laboralista, ha explicado en sus redes sociales los límites legales de esta costumbre cada vez más habitual en oficinas y centros de trabajo. Sus declaraciones han generado gran interés entre empleados que desconocían las implicaciones reales de esta acción cotidiana.

La respuesta del especialista desmonta varios mitos y aclara una situación que afecta a millones de personas en el país, especialmente tras el auge del comercio electrónico durante los últimos años. Según explica Lorente, la clave está en la normativa interna de cada empresa. Si la organización no ha establecido expresamente en su decálogo de normas o reglamento interno que está prohibido recibir paquetes personales, teóricamente la compañía no puede sancionar al trabajador por esta práctica.

El abogado es claro en su análisis: «Teóricamente no te pueden decir nada» si no existe una prohibición explícita. Sin embargo, la situación cambia radicalmente cuando sí existe esa regulación específica en el código de conducta empresarial. En caso de que la empresa haya establecido esta prohibición y el empleado decida ignorarla, estaría incumpliendo las normas internas. Esta transgresión podría derivar en sanciones laborales que van desde una amonestación verbal hasta medidas disciplinarias más graves, dependiendo de la gravedad y reiteración.

La doctrina de los actos propios en el ámbito laboral

Uno de los aspectos más relevantes del análisis de Lorente tiene que ver con el principio de tolerancia empresarial. Según el experto, si un trabajador lleva tiempo recibiendo paquetes en su centro de trabajo sin que la empresa haya manifestado objeción alguna, se genera una situación jurídica particular. «Si supuestamente está prohibido pero nunca te han dicho nada y llevas dos años haciéndolo, se entenderá que la empresa lo está contemplando», explica el abogado. Este principio implica que la organización ha consentido tácitamente la práctica mediante su inacción.

Por tanto, resultaría contradictorio y probablemente injusto que la empresa utilizara el decimoquinto paquete para aplicar una sanción cuando los catorce anteriores fueron tolerados sin consecuencia alguna. Esta doctrina de los actos propios protege al trabajador frente a cambios arbitrarios de criterio por parte del empleador.

Sin comentarios

No hay ningún comentario por el momento.

Lo más visto