Síguenos F Y T I T R
Hoy es noticiaEs noticia:

Confirmado por la Seguridad Social: las personas que hicieron practicas antes de 2024 se pueden sumar hasta 5 caños de cotización si cumplen este requisito

Miles de personas que realizaron prácticas académicas podrían beneficiarse de una medida que les permitiría mejorar su jubilación

Las prácticas deben haberse cursado antes de 2024. | Foto: Efe

| Palma |

Una medida aprobada a mediados de 2024 por la Seguridad Social está pasando desapercibida para miles de trabajadores que podrían beneficiarse significativamente de cara a su futura pensión. La posibilidad de recuperar hasta cinco años de cotización por prácticas académicas realizadas antes de 2024 representa una oportunidad única para quienes iniciaron su carrera profesional con periodos formativos no remunerados o insuficientemente cotizados.

El organismo público ha establecido un plazo que finaliza el 31 de diciembre de 2028 para que los trabajadores afectados puedan formalizar un convenio especial y regularizar su situación. Esta ventana temporal de cuatro años podría marcar la diferencia entre alcanzar o no los requisitos mínimos de cotización necesarios para acceder a determinadas prestaciones sociales.

La normativa, recogida en la Orden ISM/812/2024 del 26 de julio, supone un reconocimiento implícito a una generación de profesionales que durante años realizaron prácticas formativas sin ningún tipo de protección social, acumulando experiencia laboral que nunca quedó reflejada en su vida laboral oficial.

El perfil de los beneficiarios potenciales

No todas las prácticas realizadas en el pasado son susceptibles de ser recuperadas. La Seguridad Social ha establecido criterios específicos que determinan qué periodos formativos pueden ser objeto de cotización retroactiva. La medida afecta principalmente a cuatro grandes grupos de trabajadores que pasaron por el sistema educativo español.

En primer lugar, pueden acogerse quienes realizaron prácticas académicas en programas universitarios, ya fuera para obtener titulaciones oficiales como grados, másteres o doctorados, o para conseguir títulos propios de universidades. Este colectivo representa probablemente el grupo más numeroso de beneficiarios potenciales, dado el elevado número de estudiantes que han cursado estudios superiores en España durante las últimas dos décadas.

El segundo grupo corresponde a los estudiantes de formación profesional que completaron sus prácticas en condiciones específicas: aquellas que no se prestaron bajo el régimen de formación profesional intensiva y que carecían de carácter laboral reconocido. Esta distinción es fundamental, ya que excluye determinados modelos de prácticas que sí generaron derechos de cotización.

También pueden beneficiarse los alumnos que cursaron enseñanzas artísticas superiores, profesionales y deportivas dentro del sistema educativo oficial español. Este colectivo, frecuentemente olvidado en las políticas laborales, realizó en muchos casos prácticas intensivas en conservatorios, escuelas de arte dramático o centros de alto rendimiento deportivo sin generar derechos de Seguridad Social.

Finalmente, la normativa incluye a los participantes en programas de formación de naturaleza investigadora, un grupo especialmente afectado por la precariedad en los inicios de su carrera científica, cuando muchos desarrollaron labores de investigación en universidades y centros públicos sin contrato laboral reconocido.

El cálculo económico de la operación

La pregunta clave para muchos trabajadores es cuánto les costaría recuperar esos años de prácticas no cotizadas. El sistema establecido por la Seguridad Social toma como referencia la base mínima de cotización del grupo 7 del Régimen General correspondiente al año en que se realizó efectivamente la actividad formativa.

Este método de cálculo implica que las cuotas a pagar variarán sustancialmente dependiendo de cuándo se realizaron las prácticas. Un trabajador que completó prácticas en 2010 pagará cotizaciones basadas en la base mínima vigente hace más de una década, significativamente inferior a las actuales, lo que abarata considerablemente la operación para quienes realizaron sus prácticas hace más tiempo.

Adicionalmente, la normativa establece un coeficiente reductor del 0,77 que se aplica sobre el importe calculado de las cotizaciones. Esta reducción del 23% representa un incentivo económico importante que hace más accesible la recuperación de estos periodos para trabajadores con capacidad de ahorro limitada.

Para un periodo máximo de cinco años, dependiendo de las bases mínimas aplicables en cada caso, el desembolso total podría oscilar entre varios miles de euros, una cantidad significativa pero que podría resultar estratégica para quienes se encuentran próximos a cumplir requisitos de cotización para prestaciones como la jubilación anticipada o la pensión contributiva estándar.

Modalidades de pago disponibles

La Seguridad Social ha diseñado dos vías alternativas para abonar las cuotas del convenio especial, ofreciendo flexibilidad a los trabajadores según su situación financiera personal. La primera opción consiste en un pago único que debe realizarse dentro del mes siguiente a la formalización del convenio, una alternativa que resulta más económica al evitar posibles recargos o intereses.

La segunda modalidad permite fraccionar el pago hasta en 84 mensualidades, es decir, durante un máximo de siete años. Este plazo equivale al doble del periodo máximo recuperable, estableciendo una proporcionalidad entre los años que se cotizan retroactivamente y el tiempo concedido para abonar las cuotas correspondientes.

Esta flexibilidad de pago resulta fundamental para hacer accesible la medida a trabajadores con rentas medias o bajas que, pese a valorar positivamente la posibilidad de incrementar su periodo cotizado en cinco años, no disponen de liquidez suficiente para afrontar un desembolso concentrado.

Sin comentarios

No hay ningún comentario por el momento.

Lo más visto