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La DGT avisa a todos los conductores, a partir de ahora, los copilotos deberán cumplir la normativa de drogas y alcohol en estas condiciones

La Dirección General de Tráfico prepara un cambio radical que afectará a quienes acompañen a conductores noveles

En ciertas situaciones, el copiloto deberá tener al menos 24 años. | Foto: Freepik

| Palma |

La Dirección General de Tráfico (DGT) se prepara para implementar una medida sin precedentes que transformará por completo el papel del copiloto en determinadas circunstancias. La modificación normativa, que responde a una directiva europea, establecerá obligaciones legales para los acompañantes de conductores menores de edad que hasta ahora solo recaían sobre quien llevaba el volante.

El cambio afecta directamente a miles de familias españolas y supone un giro radical en la concepción tradicional del pasajero. A partir de la transposición de la normativa comunitaria, ocupar el asiento del copiloto dejará de ser una actividad pasiva para convertirse en una responsabilidad legal con implicaciones sancionadoras.

Esta transformación se enmarca dentro de la adaptación de España a la Directiva Europea 2025/2205, que obliga a los Estados miembros a habilitar fórmulas de conducción anticipada para menores. El plazo límite para su implementación total concluye el 26 de noviembre de 2028, aunque la DGT ya trabaja en los cambios reglamentarios necesarios.

Conducir a los 17 años: la nueva realidad en España

La normativa europea introduce en España el modelo de conducción acompañada para jóvenes de 17 años, una práctica ya consolidada en varios países del entorno comunitario. Los menores que superen las pruebas de examen podrán obtener el permiso de clase B, aunque con una restricción fundamental: no podrán circular solos hasta alcanzar la mayoría de edad.

Montserrat Pérez, subdirectora general de Formación de la DGT, explica que estos permisos llevarán el código 98.02 en el reverso del carné, identificando claramente que se trata de una autorización condicionada. El titular estará obligado legalmente a conducir siempre acompañado por una persona que cumpla requisitos muy específicos establecidos por la normativa.

El objetivo declarado por las instituciones europeas es reducir la siniestralidad entre conductores noveles, uno de los colectivos más vulnerables en las carreteras. Las estadísticas demuestran que los primeros meses tras obtener el permiso concentran un porcentaje desproporcionado de accidentes graves, especialmente entre los más jóvenes.

El copiloto se convierte en tutor legal

Aquí radica el cambio más significativo: la persona que acompañe al menor asumirá la figura legal de tutor durante la conducción, con todas las responsabilidades que ello implica. La Directiva europea especifica claramente que este acompañante debe respetar las mismas normas sobre alcohol y estupefacientes que rigen para el conductor.

En términos prácticos, esto significa que en los controles de tráfico, tanto el conductor como el copiloto podrán ser sometidos a las pruebas de alcoholemia y detección de drogas. Si el acompañante supera las tasas permitidas, podrá ser sancionado del mismo modo que si estuviera conduciendo, dado que su función implica guiar y supervisar activamente al menor.

Esta responsabilidad no es meramente testimonial. El copiloto debe estar en condiciones de intervenir, aconsejar y corregir errores del conductor novel, algo imposible si se encuentra bajo los efectos de sustancias que alteran la capacidad de reacción y juicio.

Requisitos estrictos para ser acompañante

No cualquier persona podrá ejercer como tutor de un conductor de 17 años. La normativa establece tres criterios acumulativos que deben cumplirse obligatoriamente para poder acompañar a un menor al volante.

En primer lugar, el acompañante debe tener al menos 24 años, garantizando así una madurez y experiencia vital suficiente. En segundo término, debe ser titular del permiso B desde hace más de cinco años, asegurando un conocimiento profundo de las normas de circulación y de las situaciones que pueden presentarse en carretera.

Finalmente, existe un requisito disciplinario: no haber sido privado del derecho a conducir en los últimos cinco años. Este filtro busca excluir a personas que hayan demostrado comportamientos irresponsables o peligrosos al volante, garantizando que el menor aprenda de alguien con un historial intachable.

Mismas pruebas, diferente aplicación

La DGT aclara que el proceso formativo y de examen no sufre modificaciones respecto al modelo actual. Los jóvenes de 17 años deberán superar exactamente las mismas pruebas teóricas y prácticas que cualquier aspirante mayor de edad, sin ventajas ni facilidades especiales.

"El modelo formativo no se modifica; se explican los contenidos y se regulan los tiempos de examen igual que para el resto", señala Pérez. La diferencia fundamental aparece tras la obtención del permiso, cuando comienza el periodo de conducción supervisada obligatoria hasta cumplir los 18 años.

Desde la DGT consideran que esta formalización legal refuerza una práctica tradicionalmente informal: "Muchos de nosotros, al sacarnos el carné, conducíamos las primeras veces con alguien de confianza al lado. Ahora, esa práctica se formaliza por ley para asegurar una conducción supervisada".

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