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Renta 2025

Hacienda lo confirma: las cotizaciones acogidas al Convenio Especial de la Seguridad Social se pueden deducir de la Renta

La Dirección General de Tributos aclara un beneficio tributario clave para quienes mantienen aportaciones a la Seguridad Social fuera del mercado laboral

Se trata de una deducción que poca gente conoce. | Foto: Efe

| Palma |

Miles de ciudadanos se encuentran en una situación laboral peculiar: han dejado de trabajar pero continúan realizando cotizaciones a la Seguridad Social mediante un convenio especial. Lo que muchos desconocen es que estas aportaciones económicas tienen un impacto directo en su declaración de la Renta, ofreciendo ventajas fiscales que conviene conocer y aprovechar adecuadamente. La Dirección General de Tributos ha emitido recientemente dos consultas vinculantes que esclarecen el tratamiento fiscal de estas cotizaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las aclaraciones, publicadas el pasado 9 de febrero, llegan en un momento en que numerosos trabajadores recurren a esta fórmula para completar sus años de cotización antes de alcanzar la edad de jubilación.

El Convenio Especial con la Seguridad Social representa una herramienta fundamental para aquellos ciudadanos que, por diversas circunstancias, han visto interrumpida su carrera laboral pero desean mantener activas sus cotizaciones. Esta figura permite seguir sumando años y bases de cotización aunque no exista una relación laboral activa, garantizando así mejores prestaciones en el futuro. El órgano directivo del Ministerio de Hacienda ha determinado que los trabajadores acogidos al Convenio Especial están en situación asimilada a la de alta en el Régimen de la Seguridad Social. Esta equiparación resulta crucial para el tratamiento tributario de sus aportaciones económicas.

Las personas que típicamente recurren a esta modalidad son aquellas que han causado baja laboral voluntaria o forzosa, trabajadores con jornada reducida que no alcanzan el mínimo de cotización, o ciudadanos a los que se les ha agotado la prestación por desempleo pero aún no han alcanzado la edad de jubilación. En todos estos casos, la Dirección General de Tributos reconoce que las cotizaciones realizadas al Convenio Especial se encuentran incluidas entre los gastos deducibles del IRPF. Esta interpretación administrativa supone un alivio fiscal considerable para quienes realizan estas aportaciones de su propio bolsillo, permitiéndoles reducir la base imponible de su declaración de la Renta en el importe exacto de las cuotas abonadas durante el ejercicio fiscal correspondiente.

El caso particular de los despidos colectivos

La situación cambia sustancialmente cuando intervienen los procesos de reestructuración empresarial. En los casos de expedientes de regulación de empleo o despidos colectivos, las empresas asumen frecuentemente el compromiso de mantener las cotizaciones de sus exempleados hasta que estos alcancen determinadas edades. Concretamente, cuando la compañía se hace cargo del pago de las cotizaciones hasta que el trabajador cumpla 63 años, o hasta los 61 años si el despido obedece a causas económicas, estas aportaciones no tienen incidencia alguna en la liquidación del IRPF. No se computan ni como ingreso ni como gasto deducible para el exempleado, puesto que es la empresa quien efectúa directamente los pagos.

Esta diferenciación resulta lógica desde el punto de vista tributario: si el trabajador no realiza desembolso económico alguno, no puede beneficiarse de una deducción por un gasto que no ha soportado efectivamente. La empresa asume íntegramente el coste sin que el exempleado tenga que declarar cantidad alguna en su Renta. Existe una tercera situación que genera dudas y que Hacienda también ha querido aclarar. Se trata de aquellos supuestos en los que la empresa continúa abonando las cotizaciones aunque ya haya finalizado el período en el que estaba obligada a hacerlo por convenio o acuerdo de despido.

Cuando se sobrepasa la edad establecida —los 61 o 63 años según el caso— y la compañía sigue realizando las aportaciones, ya sea pagándolas directamente a la Seguridad Social o entregando al exempleado una cantidad para que este afronte las cuotas, el tratamiento fiscal se modifica completamente. En estas circunstancias, el dinero recibido se computará en la Renta como rendimiento del trabajo, incrementando por tanto la base imponible del contribuyente. Sin embargo, inmediatamente después, el trabajador podrá computar un gasto deducible por el mismo importe, neutralizando así el efecto fiscal de este ingreso.

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