Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha establecido criterios claros sobre el momento exacto en que debe comenzar el cobro de una pensión por incapacidad permanente. La resolución, fechada el pasado 16 de abril, ha generado un importante precedente que afecta a miles de trabajadores en situación de incapacidad laboral en todo el territorio español.
El alto tribunal ha determinado que la pensión se cobra desde que se acreditan las limitaciones invalidantes, y no necesariamente desde la primera evaluación médica o informe administrativo. Esta distinción, aparentemente técnica, tiene consecuencias económicas significativas para los beneficiarios de estas prestaciones.
La decisión judicial se produjo tras revisar un caso procedente de Cantabria, donde un trabajador autónomo del sector de la mecánica había visto denegada inicialmente su solicitud de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El caso que llegó al Tribunal Supremo
El trabajador cántabro solicitó por primera vez el reconocimiento de su incapacidad en diciembre de 2021, presentando dolencias relacionadas con problemas en la rodilla y un cuadro ansioso-depresivo. Sin embargo, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emitió un informe desfavorable el 22 de diciembre de ese año, lo que resultó en la denegación de la prestación.
Casi un año después, el 28 de noviembre de 2022, un segundo informe médico del EVI reveló datos determinantes: el trabajador presentaba una enfermedad de Parkinson asociada a temblor y gonartrosis bilateral. Estas patologías, de mayor gravedad que las inicialmente documentadas, llevaron al reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común.
El INSS fijó los efectos económicos de esta pensión a partir del 30 de noviembre de 2022, considerando que en esa fecha se había acreditado suficientemente la gravedad de las limitaciones funcionales del trabajador.
El criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
Disconforme con esta decisión, el mecánico autónomo presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, argumentando que su derecho a la pensión debía retrotraerse hasta el primer informe del EVI en diciembre de 2021.
El tribunal cántabro dio la razón al trabajador, estableciendo que los efectos económicos debían iniciarse desde el 22 de diciembre de 2021, fecha del primer examen médico realizado por el equipo de valoración. Esta sentencia favorable implicaba un incremento considerable en las cantidades a percibir en concepto de atrasos.
Sin embargo, tanto el INSS como la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) consideraron que esta interpretación no se ajustaba a la normativa vigente y decidieron recurrir ante el Tribunal Supremo.
La doctrina del Supremo sobre la fecha de efectos económicos
El Tribunal Supremo ha revocado la decisión del TSJ de Cantabria, estableciendo que lo determinante no es la fecha del primer informe médico, sino el momento en que quedan efectivamente demostradas las limitaciones que justifican la incapacidad permanente.
Según el alto tribunal, el artículo 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece con claridad que los efectos económicos se sitúan desde que se verifican las limitaciones invalidantes. En el caso analizado, estas limitaciones no quedaron acreditadas hasta el segundo informe del EVI en noviembre de 2022.
La sentencia explica que entre el primer y el segundo informe médico existían diferencias sustanciales en el cuadro clínico del trabajador. Mientras que en 2021 se documentaban dolencias en la rodilla y problemas psicológicos, en 2022 se diagnosticó una enfermedad neurodegenerativa progresiva como el Parkinson, que modificó radicalmente el análisis de su capacidad laboral.
Dos supuestos de aplicación clarificados
El Tribunal Supremo ha aprovechado esta resolución para establecer dos situaciones concretas en las que se aplica este criterio temporal:
La primera se produce cuando el INSS deniega inicialmente la incapacidad y posteriormente un juez sí la reconoce. En estos casos, la fecha de inicio del cobro será aquella en que el órgano judicial considere probada la existencia y gravedad de las limitaciones funcionales.
La segunda situación se presenta cuando el INSS concede una incapacidad de determinado grado, pero más tarde la Justicia reconoce un grado superior. También aquí los efectos económicos se calcularán desde que quede acreditado el mayor grado de limitación.