El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que marca un antes y un después para cerca de un millón de trabajadores del sector público. La decisión del Pleno de la Sala Social establece que los interinos no podrán convertirse en empleados fijos sin haber superado previamente una oposición, cerrando así una vía que muchos consideraban posible tras años de servicios a la Administración.
Sin embargo, la resolución judicial abre una puerta inesperada: quienes aprobaron un proceso selectivo pero se quedaron sin plaza por falta de vacantes sí podrán alcanzar la condición de fijos si posteriormente han encadenado contratos temporales. Esta distinción resulta crucial y afectará a miles de empleados públicos que se encuentran en situación de temporalidad prolongada.
El argumento constitucional que cambia todo
El Alto Tribunal ha sido contundente en su razonamiento: quienes no hayan superado un procedimiento de acceso al empleo público «sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad» no pueden adquirir la condición de fijos como consecuencia del abuso en la temporalidad. La razón es clara: hacerlo vulneraría la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público.
Además, el Supremo argumenta que permitir la conversión automática en fijos impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos que desean incorporarse a la Administración mediante los cauces legales establecidos. Este argumento constitucional se convierte en el eje central de una decisión que frustra las expectativas de muchos interinos.
Indemnizaciones como medida compensatoria
Aunque cierra la puerta a la condición de fijos para quienes no superaron oposiciones, el Tribunal Supremo reconoce el derecho a indemnización para los trabajadores temporales afectados por el abuso de temporalidad. Esta compensación económica deberá calcularse conforme a los criterios establecidos por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.
El procedimiento implica que las sentencias que dictaminen abuso en la temporalidad deberán remitirse a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social. Este organismo será el encargado de proceder al cálculo de la indemnización e iniciar el correspondiente procedimiento sancionador contra las administraciones infractoras.
El caso que llegó desde Madrid hasta Luxemburgo
Para establecer este criterio jurídico, el Supremo tuvo que recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El caso que motivó esta consulta fue el de una trabajadora que, a partir de marzo de 2016, encadenó seis contratos de interinidad como cuidadora de niños en un centro educativo público de la Comunidad de Madrid.
El juzgado de primera instancia había optado por declararla indefinida no fija, una calificación que supone una indemnización de 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades una vez extinguida la relación laboral. Esta fórmula, sin embargo, resultó insuficiente a ojos de la justicia europea.
En abril de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que convertir en indefinidos no fijos a los interinos que han encadenado contratos temporales no es una medida suficiente para sancionar dichos abusos. La corte europea consideró que esta decisión «supone mantener una relación laboral temporal» y la situación de precariedad del trabajador.