El nuevo sistema de copago farmacéutico establecido por el Gobierno ha entrado en vigor tras la aprobación del real decreto-ley que modifica la aportación de los usuarios en la prestación farmacéutica ambulatoria. La reforma, impulsada de forma conjunta por los ministerios de Sanidad y Hacienda el 12 de mayo de 2026, introduce seis tramos de renta para personas activas y beneficiarios, frente a los tres anteriores, e incorpora topes máximos mensuales para rentas inferiores a 35.000 euros anuales. Los trabajadores con ingresos por debajo de 18.000 euros al año tendrán un límite de gasto mensual en medicamentos que no superará los 18,52 euros.
La modificación normativa responde a la necesidad de reforzar la equidad en el acceso a los medicamentos y evitar que las condiciones económicas se conviertan en una barrera para la continuidad de los tratamientos médicos. Según análisis técnicos elaborados por el Comité Asesor de la Prestación Farmacéutica, determinados niveles de aportación pueden afectar de forma negativa a la adherencia terapéutica, favoreciendo interrupciones o reducciones de los tratamientos por motivos económicos.
Este fenómeno genera un impacto directo sobre la salud de los pacientes y sobre el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, especialmente en un contexto marcado por el incremento del coste de vida y la incertidumbre económica internacional. El Ejecutivo considera imprescindible adaptar el modelo vigente para corregir situaciones de desigualdad detectadas en colectivos específicos, particularmente entre pacientes con rentas bajas y medias que asumían una carga económica elevada derivada de tratamientos prolongados o de alta necesidad terapéutica.
Nuevos tramos de aportación
La principal novedad de la norma radica en la ampliación de tres a seis tramos de renta para personas activas y sus beneficiarios. Este cambio permite ajustar de forma más progresiva los porcentajes de copago según la capacidad económica de cada colectivo. Además, se incorporan topes máximos mensuales para quienes tienen una renta anual inferior a 35.000 euros, un grupo que hasta ahora no disponía de límites específicos en su gasto farmacéutico mensual. Los ciudadanos con ingresos inferiores a 9.000 euros anuales mantendrán un porcentaje de copago del 40%, pero su aportación mensual no podrá superar los 8,23 euros.
Para aquellos que se sitúan en el tramo entre 9.000 y 17.999 euros, el porcentaje de copago se mantiene en el 40%, con un límite máximo mensual de 18,52 euros. Quienes perciban entre 18.000 y 34.999 euros al año aportarán el 45% del coste de los medicamentos, con un tope de 61,75 euros mensuales. En los tramos de renta superiores, el sistema elimina los límites mensuales de aportación. Así, las personas con ingresos entre 35.000 y 59.999 euros anuales mantendrán un copago del 45% sin tope máximo. Para aquellos con rentas entre 60.000 y 99.999 euros, el porcentaje de copago se eleva al 50%, también sin límite mensual. Finalmente, quienes superen los 100.000 euros anuales de renta deberán aportar el 60% del precio de los medicamentos, sin restricción en el gasto mensual.
Modificaciones para pensionistas
La reforma también introduce cambios significativos en el sistema de aportación de los pensionistas, con el objetivo de reforzar la protección de las personas mayores con menores ingresos y garantizar la continuidad de los tratamientos de larga duración. La norma incorpora un nuevo tramo intermedio para pensionistas con rentas entre 18.000 y 60.000 euros anuales y actualiza los topes máximos de aportación mensual de manera progresiva. Los pensionistas con rentas inferiores a 18.000 euros al año mantendrán un porcentaje de copago del 10%, con un límite máximo de aportación mensual de 8,23 euros.
Aquellos cuyas rentas se sitúen entre 18.000 y 59.999 euros anuales aportarán igualmente el 10%, pero con un tope mensual de 13,37 euros. Para el tramo de rentas entre 60.000 y 99.999 euros, el porcentaje se mantiene en el 10%, con un límite mensual de 18,52 euros. En el caso de los pensionistas con ingresos superiores a 100.000 euros anuales, el porcentaje de copago se eleva sustancialmente hasta el 60%, con un tope máximo de aportación mensual de 61,75 euros. Esta medida busca equilibrar la contribución de los colectivos con mayor capacidad económica, manteniendo al mismo tiempo la protección de los pensionistas con rentas más bajas.
Además, la reforma establece la exención automática para los pensionistas perceptores de complementos por mínimos, evitando que las revalorizaciones de las pensiones puedan provocar la pérdida de este derecho. Esta medida garantiza que los ajustes anuales en las pensiones no generen efectos no deseados en el acceso a los medicamentos.
Mantenimiento de exenciones
La normativa mantiene sin cambios las exenciones ya existentes para colectivos vulnerables, garantizando la protección de los grupos con mayor riesgo de exclusión o dificultades económicas. Entre los colectivos que continúan exentos del copago farmacéutico se encuentran las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, los perceptores de pensiones no contributivas y las personas desempleadas que no reciben prestación. También mantienen la exención los menores con discapacidad reconocida, las personas afectadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como otros grupos específicos que ya estaban protegidos por la legislación anterior.
La reforma incorpora expresamente la exención para las personas beneficiarias del complemento de ayuda para la infancia, ampliando así el paraguas de protección social en el ámbito farmacéutico. Estas medidas de exención persiguen garantizar que ningún colectivo vulnerable vea limitado su acceso a los medicamentos por motivos económicos, manteniendo el principio de universalidad del Sistema Nacional de Salud y evitando situaciones de desprotección sanitaria. Según la Memoria del Análisis de Impacto Normativo que acompaña al real decreto-ley, la medida tendrá un impacto presupuestario estimado de 265,63 millones de euros.
El Ministerio de Sanidad destaca que la reforma contribuirá a mejorar la adherencia terapéutica, prevenir complicaciones evitables y reducir la presión asistencial derivada de interrupciones de tratamientos por motivos económicos. Los estudios disponibles indican que el abandono o la reducción de tratamientos por dificultades económicas genera a medio y largo plazo un incremento en las hospitalizaciones, consultas de urgencia y complicaciones de salud que podrían evitarse con un seguimiento adecuado de la medicación prescrita.
La reforma busca también reducir las desigualdades territoriales y socioeconómicas en el acceso a los medicamentos, especialmente en regiones y colectivos donde el impacto del copago era más significativo. Al establecer límites máximos progresivos, se pretende garantizar que ningún ciudadano deba elegir entre su salud y su capacidad económica, reforzando así uno de los pilares fundamentales del Estado del bienestar.