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Giro radical en la jubilación: la Seguridad Social permitirá a los autónomos compaginar trabajo y pensión

Una nueva norma permitirá esta combinación con incentivos económicos que pueden llegar hasta el 25% adicional

La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz. | Foto: Efe

| Palma |

El sistema de pensiones está a punto de experimentar una transformación sin precedentes que afectará directamente a miles de autónomos y trabajadores por cuenta ajena que ya disfrutan de su jubilación. El Ejecutivo ha dado luz verde a una modificación normativa que cambiará las reglas del juego para quienes deseen mantener una vida laboral activa tras el retiro.

La medida llega en un momento crucial, cuando el gasto de la Seguridad Social se dispara hacia cifras récord que superarán los 240.000 millones de euros durante el presente ejercicio. Las autoridades buscan fórmulas innovadoras para contener esta escalada y fomentar que los ciudadanos prolonguen su permanencia en el mercado laboral.

El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno este martes a una reformulación integral de la jubilación flexible que introduce incentivos económicos nunca vistos hasta ahora. La gran novedad reside en que los trabajadores por cuenta propia podrán acogerse a esta modalidad, una posibilidad que hasta la fecha les estaba vetada.

Requisitos y condiciones para los trabajadores autónomos

Los profesionales por cuenta propia que deseen beneficiarse de este nuevo marco deberán cumplir un requisito fundamental: no haber estado dados de alta en los tres años previos a la fecha de su jubilación. Esta condición busca evitar que se produzcan situaciones de fraude o aprovechamiento indebido del sistema.

Otra modificación sustancial elimina la barrera temporal que obligaba a esperar un año completo desde la jubilación para poder solicitar la compatibilidad entre pensión y trabajo. A partir de ahora, cualquier pensionista podrá acceder a esta fórmula inmediatamente después de que se le reconozca su derecho a la prestación.

El real decreto aprobado supone una revisión profunda del acuerdo alcanzado en 2024 mediante el diálogo social, una pieza clave de la reforma del sistema de pensiones que ahora se perfecciona con mejoras adicionales tanto en las condiciones laborales como en los estímulos económicos.

Ampliación de jornadas y nuevos porcentajes de pensión

Para los jubilados que decidan compatibilizar su prestación con una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial, se amplía significativamente el rango de jornada permitida. Si anteriormente oscilaba entre el 25% y el 75%, ahora se extiende del 33% al 80%, ofreciendo mayor flexibilidad.

La cuantía que percibirá el pensionista se ajustará proporcionalmente: se reducirá en relación inversa a la disminución de la jornada laboral respecto a un empleado a tiempo completo. Sin embargo, las novedades no terminan ahí.

El Gobierno ha diseñado un sistema de incentivos graduales para aquellos que regresen al mercado laboral tras un mínimo de seis meses desde su jubilación. Quienes desarrollen jornadas entre el 55% y el 80% verán incrementada su pensión en un 25% adicional, mientras que las jornadas situadas entre el 33% y el 55% recibirán un incremento del 15%.

En el caso específico de los autónomos, el pensionista podrá percibir hasta el 25% de su prestación mientras desarrolla la actividad profesional compatible. Esta medida representa un reconocimiento a las particularidades del trabajo por cuenta propia en España.

Protección social y recálculo de prestaciones

Durante todo el periodo en que se mantenga la jubilación flexible, el trabajador conservará su condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social. Esta garantía resulta fundamental para evitar que los beneficiarios pierdan derechos esenciales.

Una disposición especialmente relevante afecta a quienes accedieron de forma involuntaria a una jubilación anticipada y decidan regresar posteriormente a la jubilación plena desde la modalidad flexible. Estos trabajadores verán mejorada su pensión inicial mediante un recálculo de su base reguladora y del porcentaje aplicable, considerando el periodo de cotización acreditado.

Excepciones y entrada en vigor

La nueva regulación se aplicará a todos los regímenes de la Seguridad Social en España, con contadas excepciones. Quedan fuera de su ámbito los regímenes especiales de los funcionarios Civiles del Estado, las Fuerzas Armadas y el personal al servicio de la Administración de Justicia.

Las modificaciones entrarán en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que dará margen a los interesados para prepararse y conocer en detalle las nuevas posibilidades.

1 comentario

user Toñitos | Hace 3 horas

Hace falta un gestor o un profesional para entender esto.

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