Llega el turno de las elecciones generales. Todos los municipios de España, según marca la legislación, deberán elegir a nueve personas por cada mesa: dos vocales, un presidente y dos sustitutos para quienes realizan estas funciones. Una de las excepciones para no ser miembro de una mesa electoral es ser candidato a las elecciones.
Los requisitos para formar parte de una mesa electoral excluyen, según la legislación, a los mayores de 70 años y también a aquellas personas que no saben leer ni escribir. Además, para ser Presidente de una mesa electoral es necesario, tener título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.
Estas son las causas justificadas para presentar la renuncia:
- Ser mayor de 65 años.
- Tenga situación de discapacidad.
- Tenga la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Tenga la situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
- Se esté embarazada de, al menos, 6 meses, o se esté en el período correspondiente de descanso maternal. Ambos supuestos deben ser acreditados a través de un certificado médico o mediante copia del escrito de su reconocimiento.
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, acreditado con la certificación de los responsables de los mismos.
- Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las
- Mesas del Colegio electoral al que pertenezca la Mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.