El Ministerio del Interior resolverá en 24 horas las peticiones de protección temporal de los ciudadanos ucranianos, que incluyen la autorización de residencia y trabajo, y pueden solicitarse desde este jueves en comisarías y centros de recepción habilitados. En concreto, han detallado fuentes del Ministerio del Interior, los ucranianos podrán solicitar la protección temporal en las Oficinas de Extranjería de la Policía Nacional en todas las provincias y en los tres grandes centros de acogida de refugiados situados en Pozuelo de Alarcón (Madrid), Alicante y Barcelona. Según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), la orden firmada por el Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños, entra en vigor el mismo día de su publicación y establece que las solicitudes de protección temporal se tramitarán mediante el procedimiento de urgencia.
El Ministro del Interior acordará la concesión o denegación de la protección temporal a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio y la resolución se dictará en el plazo máximo de 24 horas desde la solicitud. La resolución por la que se conceda la protección temporal incluirá la autorización de residencia y de trabajo y en relación con la autorización de trabajo, en el caso de los menores se aplicará la normativa existente. La protección temporal y los permisos de residencia y trabajo se entenderán prorrogados automáticamente por otra anualidad al finalizar el primer año de vigencia, si el órgano competente para declarar la protección temporal no la ha dado por finalizada; de manera excepcional podría prorrogarse un tercer año.
La solicitud de protección temporal se formulará mediante comparecencia personal de la persona interesada ante funcionarios de la Dirección General de la Policía, en los centros de acogida, recepción y derivación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o, en su caso, ante las comisarías de policía que se determine. Las medidas contempladas en esta orden serán atendidas con las disponibilidades presupuestarias ordinarias y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal al servicio del sector público.