El Ministerio de Justicia ha propuesto introducir el control horario de los funcionarios al servicio de esta Administración y ha entablado negociaciones con los sindicatos para estudiar dos resoluciones por las que se aprueba su calendario laboral.
La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia ha convocado la próxima semana a los sindicatos del sector para conversar, entre otros puntos, sobre la distribución de la jornada y la fijación de los horarios determinados en el calendario laboral de los secretarios judiciales y de los funcionarios de los Cuerpos Generales o Especiales.
Las resoluciones afectan a los funcionarios del territorio del Ministerio de Justicia -de aquellas comunidades sin las competencias transferidas-, así como a los secretarios judiciales de toda España ya que este Cuerpo depende del propio Ministerio.
Las propuestas de Justicia no se refieren a los jueces y magistrados, ya que su regulación depende del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Las resoluciones, a las que ha tenido acceso Europa Press, proponen que las Gerencias Territoriales del Ministerio, con la colaboración de los responsables de los centros de destino, unidades y servicios de esta Administración, velen "en su ámbito de competencia por el cumplimiento de las jornadas y horarios de trabajo" mediante "el sistema de control" establecido. Se contemplan medidas para la corrección de incumplimientos e infracciones, algo que ya se hace en la actualidad.
Mientras que el horario de los funcionarios será controlado por la Administración, los secretarios judiciales vigilarán su cumplimiento ellos mismos. La propuesta del Ministerio establece que "los secretarios coordinadores o, en su caso, los de gobierno velarán en su ámbito de competencia por el cumplimiento de las jornadas y horarios de trabajo".
La regulación del calendario laboral para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales les permite desempeñar cuatro o cinco horas durante el horario de atención al público en los juzgados y, el resto de la jornada, cumplirla fuera de la oficina judicial.
El Ministerio argumenta que este colectivo ejerce funciones directivas, como la práctica de diligencias procesales o la preparación y estudio de resoluciones.
La secretaria General del Sector de Administración de Justicia de CC.OO., Flora Martínez, ha explicado a Europa Press que se trata de la primera vez en la que el Ministerio establece dos resoluciones distintas para ambos colectivos y se muestra sorprendida porque sean los propios secretarios judiciales los que controlen su horario, a diferencia del resto de empleados públicos.
"Además, se permitiría que los secretarios judiciales suspendieran las diligencias urgentes que se encuentran realizando por haberse iniciado en el tiempo de trabajo ordinario y que las continuara un funcionario del resto de los Cuerpos", explica.