El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha defendido la "constitucionalidad" de la prisión permanente revisable que, por primera vez, introduce la reforma del Código Penal en el ordenamiento jurídico español. "Es una incorporación valiosa y avanzada en nuestra legislación penal", ha añadido.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Gallardón ha defendido que esta pena de carácter "excepcional" ya forma parte de la legislación de terceros países y ha sido avalada por el Consejo de Estado y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Según ha dicho, esta figura, dirigida a terroristas y casos de asesinato especialmente graves por la indefensión de la víctima, es "plenamente compatible" con la reinserción del reo y con el reproche del Estado ante una "agresión a la convivencia". Ello es así porque una vez cumplido un abanico de entre 25 a 35 años, se podrá revisar la situación del recluso.
La prisión permanente revisable, cuya constitucionalidad fue avalada por el Consejo de Estado y el Consejo Fiscal aunque suscitó dudas en el seno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), se aplicará a homicidios terroristas, los cometidos contra el Rey o el Príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros, así como en casos de genocidio y los crímenes de lesa humanidad con homicidio. Se reserva esta figura a asesinatos especialmente graves, como aquellos en los que la víctima sea menor de 16 años o una persona especialmente vulnerable; cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; en los asesinatos múltiples o en aquellos cometidos por miembros de un grupo criminal.
"El mero cumplimiento del tiempo es condición necesaria, pero no suficiente", ha destacado Gallardón, en referencia a la necesidad de cumplir condena durante un abanico de 25 a 35 años de cárcel en función del delito y la peligrosidad del recluso.
La situación del condenado podrá revisarse si cumple una serie de requisitos a petición propia una vez al año, o de oficio por un tribunal colegiado al menos cada dos años.
La aplicación de la prisión permanente revisable ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en distintas sentencias tras su aplicación en los países de nuestro entorno, en las que ha determinado que la posibilidad de revisión de la condena satisface el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos.