Los pacientes españoles podrán acudir a cualquier Estado de la Unión Europea para recibir asistencia sanitaria, adelantando el pago de los servicios que reciban y solicitando después el reembolso en su país aunque, en el caso de algunos tratamientos, se requerirá autorización previa.
El Consejo de Ministros aprobó ayer, a propuesta de la ministra de Sanidad, Ana Mato, el real decreto con el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la directiva de la UE relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza.
Hasta ahora, para regular la asistencia de pacientes europeos en un estado distinto al suyo se han aplicado diversos reglamentos que garantizaban este servicio a los ciudadanos cuando se movían por la organización comunitaria con la Tarjeta Sanitaria Europea.
Hasta ahora no se había regulado el supuesto de desplazamiento a otro Estado con el «propósito expreso» de recibir asistencia sanitaria, que es lo que pretende el nuevo decreto.
Los objetivos de la normativa incorporada ayer son asegurar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza «segura y de alta calidad«; garantizar la movilidad de los pacientes y favorecer la cooperación sanitaria entre España y el resto de la UE.
En virtud de esta norma, los pacientes podrán acudir a otro país para recibir asistencia, que podrá ser prestada por servicios públicos o privados.
Ellos adelantarán el pago, que les será devuelto por la administración sanitaria competente en su país, algo que harán en España las comunidades autónomas, INGESA y las Mutualidades de funcionarios.