El Tribunal Supremo ha desestimado el incidente de nulidad planteado por la tonadillera Isabel Pantoja contra la sentencia que la condenó a dos años de prisión y a una multa de 1,1 millones de euros por blanqueo de capitales.
Con el incidente, Pantoja intentaba retrasar la ejecución de la condena pero una vez rechazado deberá abonar en los próximos días el pago al que ha sido condenada, sin lo cual no será posible la suspensión de su ingreso en prisión, que los tribunales suelen adoptar cuando la pena no es superior a dos años, como es su caso.
El alto tribunal considera que el incidente planteado por la tonadillera es «un artificio argumental» que denuncia un error que ya fue planteado y rechazado en la tramitación del recurso que ella planteó ante el Supremo contra la sentencia de la Audiencia de Málaga que la condenó.
El auto notificado este viernes por el Supremo considera de este modo que «no se han vulnerado los derechos fundamentales» de Isabel Pantoja y, por tanto, procede desestimar su incidente de nulidad contra la condena.
El pasado 3 de octubre el fiscal pidió al Supremo que rechazara el incidente de nulidad planteado por la artista porque, «en esencia», según decía su escrito, el fundamento de las alegaciones es el mismo que planteó su defensa en el recurso de casación ante el Supremo.
Ese recurso fue resuelto en junio por el Supremo confirmando la condena de dos años de cárcel que la Audiencia de Málaga había impuesto por un delito de blanqueo de capitales a Isabel Pantoja, a quien castigó también con la citada multa de 1,1 millones de euros.
Los abogados de Pantoja plantearon entonces, ante el alto tribunal, el incidente rechazado ahora, en el cual argumentaban que la sentencia de casación basaba la condena en informes periciales -elaborados por la UDYCO y por la Agencia Tributaria- que carecían de soporte documental, por lo que vulneraban derechos fundamentales.
El Supremo señala que los abogados de la tonadillera no impugnaron con éxito durante la instrucción del proceso la base documental bancaria sobre la que operaron los peritos, ni tampoco durante el juicio oral.
Además, señala el alto tribunal, la documentación bancaria utilizada, usada ya en la Operación Malaya y derivada de bases de datos de organismos oficiales, no fue cuestionada tampoco por Pantoja «en el momento en que formalizó sus declaraciones fiscales ante los organismos oficiales competentes».
Por otra parte, añade el Supremo, el tribunal ya resolvió en su sentencia condenatoria para Pantoja la cuestión relativa a la supuesta -pero inexistente- vulneración de derechos fundamentales «que ahora se suscita nuevamente».