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El Supremo avala que los ayuntamientos puedan prohibir el nudismo

Según el Tribunal Supremo, «la actitud personal consistente en estar desnudo en un espacio público como la playa no constituye una manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica»

Nudismo en la playa de Es Trenc | Pedro Prieto

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El Tribunal Supremo ha declarado conforme a derecho la ordenanza municipal del ayuntamiento gerundense de Castell-Platja d'Aro que prohíbe el nudismo en las playas de esta localidad de la Costa Brava.

La sentencia rechaza así el recurso contra esta normativa que había planteado el Club Catalán de Naturismo, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya hubiese avalado también la decisión del Consistorio.

Según el Tribunal Supremo, «la actitud personal consistente en estar desnudo en un espacio público como la playa no constituye una manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica».

En consecuencia, la sentencia otorga al Ayuntamiento la capacidad de limitar el ejercicio de esta actividad con su prohibición y sanción administrativa al estar habilitado para ello y por afectar a «las relaciones de convivencia».

La ordenanza de uso de playas de Castell-Platja d'Aro se aprobó en agosto de 2009 y vetaba el nudismo por entender que estos espacios son «de uso familiar».

El Club Catalán de Naturismo acudió a los tribunales meses más tarde para forzar la nulidad de esta resolución en base a que el Ayuntamiento carecía de competencia para prohibir este tipo de prácticas y a que se trataba en su opinión de una normativa que conculcaba los principios constitucionales de legalidad, igualdad y sometimiento de la administración.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dio la razón al Consistorio en febrero de 2013 sin imposición de costas, pero la entidad naturista presentó un recurso de casación que el Tribunal Supremo ha desestimado, al tiempo que ha impuesto esta vez el pago de costas procesales.

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