El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado este lunes que no hubo un despido improcedente por parte del PP de Luis Bárcenas, en un auto en el que apunta a un posible fraude en las cotizaciones a la Seguridad Social que este partido realizó por su extesorero entre los años 2010 y 2013.
En un auto hecho público este lunes, este tribunal desestima el recurso interpuesto por Bárcenas contra la decisión de julio de 2014 del Juzgado de lo Social número 16 de Madrid de rechazar la demanda que presentó contra el PP por despido improcedente, por la que reclamaba 900.000 euros en concepto de indemnización.
Al igual que el Juzgado de lo Social, el TSJM ve acreditada la existencia de una «simulación» en la relación laboral entre el partido y su extesorero entre el 16 de abril de 2010 -fecha en la que según el PP habría cesado en su puesto- hasta el 31 de enero de 2013, cuando causó baja en la Seguridad Social.
Según el TSJM, al haberse simulado por las partes una relación laboral, se habrían efectuado cotizaciones que «no procedían legalmente» y que «pueden tener incidencia en futuras prestaciones de Seguridad Social», lo que pone en conocimiento de las instancias competentes.
Así, remite certificación de la sentencia, «a los efectos oportunos», a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Servicio Público de Empleo Estatal, a la Inspección Provincial de Trabajo, a la Agencia Tributaria y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Bárcenas demandó al PP en febrero de 2013 alegando que había trabajado como asesor para el partido desde 2010 a 2013, y afirmó que, durante todo ese tiempo, siguió utilizando una sala de la sede de Génova, un vehículo del partido y otros medios materiales y personales aunque, según el fallo, «lo fue a título particular» y «en su propio beneficio».
En la sentencia que desestimó la demanda por despido improcedente de Bárcenas, el Juzgado de lo Social dio por probado que el extesorero no prestaba servicio alguno al PP y no entró a valorar la validez o no de la «simulación contractual» que hubo entre ambos.
Sí apuntó que correspondía a Bárcenas y al PP iniciar, si así lo estimaban, un nuevo procedimiento sobre esta cuestión.
El TSJM comparte la tesis de que no existió relación laboral entre el PP y Bárcenas durante ese periodo, aunque el extesorero percibía una retribución mensual y fueran puestos a su disposición medios materiales (como un vehículo con chófer) y personales (como una secretaria personal).
Añade que «no puede aceptarse como mínimamente razonable» que una empresa «se permita» pagar a un trabajador casi tres años sin recibir contraprestación por ello, «y más» si su salario «asciende a 21.300,08 euros mensuales» así como que se le proporcione «una serie de medios materiales y personales para que los utilice no en desarrollo de la actividad laboral sino en beneficio propio».
«Lo normal hubiera sido -asegura el TSJM- haber procurado mantener al actor (Bárcenas) alejado de la sede del partido, dado su horizonte penal complicado y despedir al demandante si era previsible, como se dice, un fallo que declarara la procedencia del despido y no abonarle una indemnización por un importe tan elevado».
Por ello, la sentencia del TSJM concluye que se dio una «simulación negocial», que existe, explica, cuando «bajo la apariencia de un negocio normal se oculta otro propósito».
El tribunal ve «irrelevante» para la causa que existiera o no «un negocio disimulado» y certifica que «no pudo existir un despido» cuando el extesorero fue dado de baja en la Seguridad Social, tal y como alegaba Bárcenas en su demanda al PP.
La sala del TSJM ha puesto su resolución en conocimiento de la Seguridad Social, el SEPES, y la Inspección de Trabajo por las «cotizaciones que no procedían legalmente».
Informa también a la Agencia Tributaria, por «no corresponderse» los ingresos que percibió por parte de Bárcenas como «rentas del trabajo» y a la Fiscalía «a la vista del posible fraude cometido».