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Procesan a cinco dirigentes de ETA por crímenes contra la humanidad

Los cinco procesados son: José Antonio Urruticoetxea, «Josu Ternera"; Garikoitz Aspiazu Rubina, «Txeroki"; Mikel Carrera Sarobe, «Ata"; Ángel Iriondo Yarza, «Gurbitz», y Aitor Elizarán Aguilar, todos ellos como máximos responsables de los asesinatos cometidos por la banda terrorista desde octubre de 2004

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El juez Juan Pablo González ha procesado hoy a 5 ex dirigentes etarras, entre ellos al huido Josu Ternera, por un delito de lesa humanidad en relación con delitos de asesinato o secuestro cometidos desde el 1 de octubre de 2004, cuando entró en vigor en España esa figura jurídica, hasta la actualidad.

Los cinco procesados son: José Antonio Urruticoetxea, «Josu Ternera»; Garikoitz Aspiazu Rubina, «Txeroki»; Mikel Carrera Sarobe, «Ata»; Ángel Iriondo Yarza, «Gurbitz», y Aitor Elizarán Aguilar, todos ellos como máximos responsables de los asesinatos cometidos por la banda terrorista desde octubre de 2004.

Sobre Ternera, el juez de la Audiencia Nacional recuerda que estuvo al frente del aparato político de ETA entre 2005 y 2007 junto al ya fallecido Javier López Peña, «Thierry», «si bien por su carisma y por su ascendencia sobre el resto de militantes cabe considerar que ha tenido participación en todas las decisiones relevantes» de la banda terrorista, de ahí que le atribuya las muertes causadas por ETA en esas fechas.

Por ello, el magistrado ordena su detención e ingreso en prisión por esta causa y para ello acuerda librar órdenes de detención internacional y europea con fines de extradición.

También reclama a los cinco procesados que, en el plazo de un día, presten fianza por dos millones de euros en el caso de Urruticoetxea, cinco millones en el de Aspiazu, siete en el de Carrera, seis en el de Iriondo y cinco en el de Elizarán para hacer frente a las responsabilidades pecuniarias que se determinen en un futuro juicio.

En la resolución se detalla quiénes eran los máximos responsables de la banda en el periodo investigado y los principales atentados cometidos por ETA con resultado de muerte, entre ellos, los asesinatos del exconcejal del PSE Isaías Carrasco; el guardia civil Juan Manuel Piñuel; el brigada del Ejército Luis Conde y el empresario Ignacio Uría.

También figuran el del inspector de Policía Eduardo Puelles, los guardias civiles Carlos Enrique Sáenz de Tejada y Diego Salvá, además de los dos fallecidos en el atentado de la T4, Carlos Alonso Palate y Diego Armando Estacio.

Para el juez, «Txeroki» sería responsable de cinco asesinatos, «Ternera» de dos, Iriondo de seis, Elizaran de cinco muertes, y Carrera Sarobe de siete.

Pese a que Mikel Albisu, «Mikel Antza», detenido el 6 de diciembre de 2004, formó también parte de la cúpula etarra durante el periodo investigado, «no se ha constatado la comisión de ningún delito de naturaleza grave, lo que impide acordar su procesamiento por delito de lesa humanidad, sin perjuicio de que pudiera ser investigado y procesado en su condición de máximo responsable de la organización por su responsabilidad en otros delitos», explica el juez.

Para el magistrado, «los máximos dirigentes de los aparatos político y militar de ETA en el periodo investigado tuvieron conocimiento del plan de los delitos cometidos durante su periodo de dirección, impartiendo a los autores materiales las correspondientes instrucciones y habiendo podido intervenir antes de la ejecución para evitar el resultado, lo que aparece con alta probabilidad respecto de atentados de especial significación».

Entre ellos, menciona el de la T4 de Barajas, que pone fin a la tregua; el de Isaías Carrasco, días antes de las elecciones; o el del empresario Uría, vinculado a las obras del AVE, «que en modo alguno pudieron ser ejecutados sin que los autores materiales recibieran órdenes concretas y precisas de los máximos dirigentes de la organización terrorista».

Concurren, por tanto, en opinión del juez, los requisitos exigidos para considerar que nos encontramos ante un supuesto de «autoría mediata por dominio de la organización» por cuanto las órdenes se ejecutan sin posibilidad de discusión por los autores materiales, que se limitan a cumplirlas.

Esto es así porque la investigación ha permitido determinar, dice el auto, «la existencia de una estructura real de dominio dentro de una organización jerárquica que define entre sus medios de acción la comisión de delitos contra terceros, adoptando un régimen interno equivalente a la disciplina militar».

Estos hechos, según el juez, serían constitutivos de un delito de lesa humanidad del artículo 607 del Código Penal, que contempla la comisión de delitos de asesinato, traslado forzoso, deportación, entre otros, cuando «dichos delitos se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o parte de ella y, en todo caso, si los hechos se cometen en razón de la pertenencia de la víctimas a un grupo colectivo perseguido por razones políticas, étnicas, religiosas».

«En este caso -dice el juez- éste es el elemento que los convierte en crímenes contra la humanidad de los que serían autores los procesados».

El pasado julio, el instructor de esta causa reclamó a las autoridades francesas, vía comisión rogatoria, que le dejaran interrogar en el país galo a ocho dirigentes de ETA desde 2004, a cuatro de los cuáles no ha afectado finalmente el procesamiento: «Mikel Antza», su compañera Soledad Iparaguirre, «Anboto"; Jurdan Martitegi Lizaso y Gorka Palacios Alday.

Ahora, en este nuevo auto, el magistrado explica que procesa solo a cinco de esos dirigentes porque contra ellos hay ya «motivos bastantes» para determinar que cometieron un delito de lesa humanidad y entiende que, por tanto, no cabe «demorar la decisión judicial de procesamiento, así como tampoco retrasar el dar a conocer al procesado los términos de la propia imputación formal».

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