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El agresor puede llegar a enfrentarse a un internamiento en régimen cerrado

El delito cometido se castiga con hasta 6 años, pero el agresor tiene 17 y se le aplica la jurisdicción del menor.

El joven acusado de agredir al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, durante un paseo electoral, tras ser detenido en Pontevedra. Foto: EFE/Lavandeira jr

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El joven que ha golpeado este miércoles al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, puede enfrentarse a medidas de internamiento en régimen cerrado en un centro de menores, en aplicación de la ley que regula la responsabilidad penal para mayores de 14 años, según apuntan juristas consultados por Europa Press que precisan, no obstante, que esta posibilidad es «improbable».

A la espera de que la Fiscalía califique los hechos, el agresor, de 17 años de edad y que ha sido detenido, es previsible que sea acusado de la comisión de un delito contra la autoridad, castigado tras la reforma del Código Penal, que entró en vigor el pasado mes de julio, con penas de prisión de uno a seis años de cárcel y la imposición de una multa en el caso de aquellos que superen los 18 años. Otras fuentes apuntan a la posible comisión de un delito contra las altas instituciones del Estado.

Según explica la ley, las medidas de internamiento se reservan para aquellos casos que responden «a una mayor peligrosidad» que se manifiesta a través de la naturaleza «particularmente grave de los hechos cometidos». El objetivo prioritario de la medida, según explica la norma, es que el menor disponga de «un ambiente adecuado» que sirva para que «pueda reorientar aquellas deficiencias que hayan caracterizado su comportamiento antisocial».

La medida más dura

El régimen cerrado es, en todo caso, la medida más dura que puede aplicarse y los expertos consultados advierten que existen otras intermedias cuya aplicación será valorada por el fiscal y el juez de menores en quienes recaiga la causa. La norma define otros grados de internamiento, que pasan por el semiabierto y el abierto, la asistencia a un centro de día donde se realizan actividades educativas o la libertad vigilada.

También hay otras medidas más leves como la amonestación, en la que el juez manifiesta al menor las razones que convierten en algo socialmente intolerable su acto o la prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

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