Éste es el texto íntegro del acuerdo del Consejo de Ministros extraordinario reunido este sábado para aprobar las medidas que, en aplicación del artículo 155, se propondrán al Senado para recuperar el orden constitucional en Cataluña:
«A propuesta del presidente del Gobierno, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de octubre de 2017, acuerda:
1.- Tener por no atendido el requerimiento dirigido por el Gobierno de la Nación al M. H. Sr. Presidente de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
2.- Solicitar del Senado, al amparo de la facultad prevista en el artículo 155 de la Constitución española, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Reglamento del Senado, y con el fin de proteger el interés general de la Nación española, la autorización al Gobierno de la Nación para la adopción de las siguientes medidas:
A.Medidas dirigidas al presidente de la Generalitat de Cataluña, al vicepresidente y al consejo de Gobierno
Se autoriza al Gobierno de la Nación a proceder al cese del Presidente de la Generalitat de Cataluña, del Vicepresidente y de los Consejeros que integran el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña.
El cese implicará la sustitución en el ejercicio de todas las funciones que estatutaria, legal y normativamente les son propias como Presidente, Vicepresidente y miembros del Consejo de Gobierno y como titulares de sus respectivos Departamentos o Consejerías.
El ejercicio de dichas funciones corresponderá a los órganos o autoridades que cree a tal efecto o designe el Gobierno de la Nación.
Sin perjuicio de lo anterior, y singularmente, la competencia del Presidente de la Generalitat de Cataluña para decretar la disolución anticipada del Parlamento de Cataluña o el fin de la legislatura y para la convocatoria de elecciones autonómicas, prevista en el artículo 10.c) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, corresponderá al Presidente del Gobierno de la Nación.
En todo caso, esta última competencia deberá ejercitarse en el plazo máximo de 6 meses desde la aprobación por el Senado de las presentes medidas.
B. Medidas dirigidas a la Administración de la Generalitat
La Administración de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, continúa funcionando como la organización administrativa ordinaria que ejerce las funciones ejecutivas que el Estatuto y su normativa reguladora atribuyen a la Generalitat de Cataluña.
A todos los efectos y medidas previstos en este Acuerdo se entiende también por Administración de la Generalitat de Cataluña cualesquiera organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la misma, así como el sector público empresarial a que se refiere el artículo 216 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Acordado el cese del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros de Gobierno, la Administración de la Generalitat de Cataluña actuará bajo las directrices de los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Nación en sustitución de aquellos.
A tal efecto, y atendiendo proporcionada y progresivamente a las necesidades que requiera el normal funcionamiento de las distintas áreas de actividad de la Administración de la Generalitat de Cataluña, dichos órganos o autoridades podrán:
■ Dictar y adoptar las disposiciones, actos, resoluciones, instrucciones u órdenes de servicio que sean necesarias para el ejercicio de las competencias y funciones asumidas. Todos ellos serán de obligado cumplimiento para el personal de la Administración de la Generalitat de Cataluña, sean funcionarios públicos o empleados sujetos al régimen laboral, dependientes de la misma o de su sector público.
■ Someter a un régimen de comunicación o autorización previa de las actuaciones de la Administración de la Generalitat, siendo nulos los actos, actuaciones y resoluciones que se adopten sin este requisito. Cuando dichos actos, actuaciones y resoluciones se sometan a un régimen de comunicación previa, los órganos o autoridades designados por el Gobierno de la Nación podrán oponerse, con carácter vinculante, a su resolución.
■ Acordar el nombramiento, el cese, o la sustitución temporal con asunción de las funciones correspondientes, de cualesquiera autoridades, cargos públicos y personal de la Administración de la Generalitat de Cataluña -conforme al régimen jurídico que le sea aplicable-, así como los de cualesquiera organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la misma, y de su sector público empresarial.
■ En el caso de que el incumplimiento de las disposiciones, actos, resoluciones, instrucciones u órdenes de servicio dictadas por los órganos o autoridades designadas por el Gobierno de la Nación, pudiera ser constitutivo de responsabilidad disciplinaria, se podrá proceder a su exigencia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades patrimoniales, contables, penales, o de otro orden a que pudieran dar lugar.
Se habilita al Gobierno de la Nación, por sí mismo o a través de sus propios órganos colegiados delegados con competencias en materia económica, financiera, tributaria y presupuestaria, o a aquellos otros órganos o autoridades creados o designados al efecto, a ejercer las facultades contenidas en este apartado.
C. Medidas singulares sobre determinados ámbitos de actitud administrativa
Además de las medidas generales anteriormente señaladas, que son de aplicación a todas las áreas de actividad de la Administración de la Generalitat de Cataluña, se autoriza a los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Nación a adoptar adicionalmente medidas singulares sobre las siguientes áreas:
C.1. Seguridad y orden públicos.
Acordado el cese del Presidente de la Generalitat de Cataluña y del Consejero titular del Departamento de Interior en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 164 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y en su caso, de las autoridades dependientes, el ejercicio de dichas funciones corresponderá a los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Nación, que podrán dictar instrucciones directas y de obligado cumplimiento a los miembros de la Policía de la Generalitat de Cataluña-Mossos d'Esquadra.
Los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Nación podrán acordar el despliegue de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Cataluña, coordinando la actuación de la Policía de la Generalitat de Cataluña-Mossos d'Esquadra.
En el caso de que sea necesario, los miembros del Cuerpo de Policía de la Generalitat de Cataluña-Mossos d'Esquadra serán sustituidos por efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En el caso de que el incumplimiento de las disposiciones, actos, resoluciones, instrucciones u órdenes de servicio dictadas por los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Nación, pudiera ser constitutivo de responsabilidad disciplinaria, se podrá proceder a su exigencia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica especial que resulte de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades patrimoniales, contables, penales, o de otro orden a que pudieran dar lugar.
C.2. Área de gestión económica, financiera, tributaria y presupuestaria.
Se habilita al Gobierno de la Nación, por sí mismo o a través de los órganos previstos en el apartado «Medidas dirigidas a la Administración de la Generalitat» a ejercer las competencias necesarias en materia económica, financiera, tributaria y presupuestaria, para que en beneficio del interés general, se garantice la prestación de los servicios públicos esenciales, la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera. Se destaca que, en especial, se adoptarán las medidas necesarias que permitan:
1. Garantizar que la totalidad de los fondos que por cualquier concepto corresponda transferir del Estado a la Comunidad Autónoma, a sus organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la misma y de su sector público empresarial, no se destinen a actividades o fines vinculados o relacionados con el proceso secesionista que motiva el presente Acuerdo o que contravengan las medidas contenidas en el mismo.
2. Garantizar que los ingresos que corresponde recaudar o recibir por cualquier título a la Comunidad Autónoma, a sus organismos entes y entidades vinculadas o dependientes de la misma y a su sector público empresarial, no se destinen a actividades o fines vinculados o relacionados con el proceso secesionista que motiva el presente Acuerdo o que contravengan las medidas contenidas en el mismo.
C.3. Área de telecomunicaciones y comunicaciones electrónicas y audiovisuales.
Corresponderá a los órganos o autoridades que cree a tal efecto o designe el Gobierno de la Nación:
■ El ejercicio de las funciones de la Generalitat de Cataluña relativas a las telecomunicaciones y a los servicios digitales.
■ El ejercicio de las funciones de la Generalitat de Cataluña relativas a las tecnologías de la información, y en particular, las funciones de gobierno y administración del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y del Centro de la Seguridad de la Información de Cataluña.
Asimismo, en el ámbito del servicio público autonómico de comunicación audiovisual, el ejercicio conforme a este Acuerdo de las facultades de la Generalitat garantizará la transmisión de una información veraz, objetiva y equilibrada, respetuosa con el pluralismo político, social y cultural, y también con el equilibrio territorial; así como el conocimiento y respeto de los valores y principios contenidos en la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Cataluña, tal y como establece el artículo 26 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
D. Medidas dirigidas al Parlamento de Cataluña
El Parlamento de Cataluña ejercerá la función representativa que tiene encomendada y, para garantizar que lo haga con pleno respeto a la Constitución y el Estatuto de Autonomía, se proponen las medidas que a continuación se detallan.
D.1. Mientras se mantenga la vigencia de las presentes medidas y hasta la constitución del nuevo Parlamento de Cataluña surgido de las elecciones que se celebren de acuerdo con lo establecido en el apartado «Medidas dirigidas al presidente de la Generalitat de Cataluña, al Vicepresidente y al Consejo de Gobierno», el presidente del Parlamento de Cataluña no puede proponer candidato a la presidencia de la Generalitat, ni el Parlamento celebrar debate y votación de investidura.
D.2. No serán de aplicación las funciones de control y las figuras reguladas en los artículos 66 y 67, en los apartados segundo y tercero de la sección primera, en la sección cuarta, en la sección quinta y en la sección séptima del Capítulo III del Título IV del Reglamento del Parlamento de Cataluña, respecto de las autoridades designadas para el desarrollo y ejecución de las medidas aprobadas por el Senado. Las facultades de seguimiento y control sobre las mismas corresponderán exclusivamente al órgano que designe a tal efecto el Senado.
D.3. Las propuestas de resolución del Parlamento para impulsar la acción política y de gobierno y declaraciones institucionales, presentadas al amparo de lo dispuesto en la sección sexta del Capítulo III del Título IV del Reglamento de la Cámara, no podrán dirigirse a las autoridades designadas para el desarrollo y ejecución de las presentes medidas y deberán, en cualquier caso, ser conformes con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las resoluciones del Tribunal Constitucional, así como al presupuesto, objeto y finalidad de las presentes medidas, careciendo de cualquier validez y efecto en otro caso.
D.4. El Parlamento de Cataluña seguirá ejerciendo su potestad legislativa y de organización propia, si bien no podrá tramitar iniciativas que resulten contrarias a las presentes medidas, ni a su presupuesto, objeto y finalidad.
Para garantizar que no se produce dicha discrepancia, una vez presentadas proposiciones de ley, propuestas de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, propuestas de reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña, enmiendas a las iniciativas legislativas y propuestas de resoluciones de carácter general o disposiciones normativas sin fuerza de ley, la Mesa del Parlamento ordenará su remisión a la autoridad que se designe a tal efecto por el Gobierno de la Nación, para que ésta manifieste, en el plazo de 30 días, su conformidad o no a la tramitación si incluyera disposiciones que resulten contrarias a las presentes medidas, ni a su presupuesto, objeto y finalidad.
No podrán someterse a debate y votación las iniciativas y enmiendas a las que se alude en este punto mientras que la autoridad que se designe a tal efecto no haya expresamente otorgado su conformidad o, en su defecto, no hayan transcurridos los 30 días desde su comunicación. Denegada expresamente la conformidad por parte de la autoridad designada por el Gobierno de la Nación, quedarán suspendidos todos los trámites parlamentarios subsiguientes.
E. Medidas de carácter transversal
Con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las medidas generales y singulares previstas en el presente Acuerdo, se aprueban adicionalmente las siguientes medidas complementarias de carácter transversal:
E.1. Normativa estatal y autonómica de aplicación.
El ejercicio de las competencias, facultades y funciones que, en virtud de lo autorizado en este Acuerdo, se atribuya a los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Nación, se ajustará a la normativa vigente, estatal o autonómica, que en cada caso resulte de aplicación.
El ejercicio de las competencias, facultades y funciones que, en virtud de lo autorizado en este Acuerdo, se atribuya a los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Nación, se ajustará a la normativa vigente, estatal o autonómica, que en cada caso resulte de aplicación, y su revisión jurisdiccional corresponderá a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo, en atención al rango de los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Nación.
E.2. Declaración de invalidez e ineficacia de disposiciones, actos y resoluciones autonómicas dictadas en contravención con las medidas aprobadas en el Acuerdo.
Queda prohibida la emisión, aprobación o dictado de cualesquiera actos, actuaciones, resoluciones, disposiciones, contratos, convenios, acuerdos o encomiendas a favor de entidades públicas o privadas, o cualesquiera otro acto y/o actuación análoga a los anteriores dictado o realizado por parte de las autoridades, cargos públicos y personal tanto del Parlamento de Cataluña como de cualquier órgano u organismo de la Administración de la Generalitat de Cataluña, que contravengan las medidas contenidas en el presente Acuerdo o se lleven a efecto sin cumplir los requisitos que en desarrollo de las mismas establezcan los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Nación.
Los mismos son nulos de pleno derecho y carecerán de efecto alguno.
E.3. Publicaciones en boletines oficiales.
A fin de garantizar, con arreglo a la normativa estatal o autonómica de aplicación, la adecuada publicación de resoluciones, actos, acuerdos o disposiciones normativas, cualesquiera que fuese su rango, de naturaleza administrativa o parlamentaria, en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña o en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña, los órganos o autoridades que cree a tal efecto o designe el Gobierno de la Nación dispondrán de las facultades previstas en el apartado «Medidas dirigidas a la Administración de la Generalitat» de este Acuerdo.
La publicación en dicho Diario o Boletín, sin la autorización o en contra de lo acordado por los órganos o autoridades que cree a tal efecto o designe el Gobierno de la Nación en el ejercicio de dichas facultades determinará la falta de vigencia de la disposición normativa correspondiente, así como de la falta de validez y efectos de la resolución, acto o acuerdo objeto de publicación.
E.4. Modificación de los Departamentos, de las estructuras orgánicas y de los organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la Generalitat de Cataluña.
Acordado el cese del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros de Gobierno, el ejercicio de sus respectivas funciones en orden a la organización de los Departamentos de la Generalitat de Cataluña, prevista en el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, corresponderá igualmente a los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la Nación en sustitución de aquéllos.
En estas previsiones queda incluido en todo caso el ejercicio de la potestad de organización, creación, modificación y extinción de aquellos organismos y entidades públicas creadas o autorizadas por Ley.
E.5. Creación de órganos y designación de autoridades por el Gobierno de la Nación para el cumplimiento de las medidas.
Se habilita al Gobierno de la Nación para la creación de los órganos y el nombramiento o designación de las autoridades que sean necesarios para el ejercicio de las funciones y para el cumplimiento de las medidas contenidas en este Acuerdo.
E.6. Disposiciones y protocolos de actuación.
Se autoriza al Gobierno de la Nación, o en su caso, a los órganos o autoridades creados o designados por éste a la adopción de los actos, actuaciones, resoluciones y disposiciones necesarias con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas contenidas en este Acuerdo y de proporcionar la necesaria seguridad jurídica en defensa y respeto del orden constitucional.
Dicha autorización comprende igualmente la habilitación para la elaboración de las directrices, instrucciones y protocolos de actuación necesarios para instruir las actuaciones de las autoridades y personal de la Administración General del Estado que deban ejecutar las medidas adoptadas, al objeto de proporcionar igualmente la necesaria seguridad jurídica a su actuación, en defensa y respeto del orden constitucional.
E.7. Seguridad jurídica de los funcionarios públicos o empleados sujetos al régimen laboral de la Generalitat de Cataluña.
La incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores, por parte de cualquier órgano de la Administración de la Generalitat de Cataluña o de organismos, entes y entidades vinculadas o dependientes de la misma y de su sector público empresarial, al personal funcionario o laboral que en ella prestan servicios, por considerar infracción el acatamiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial que anulan actividades o fines vinculados o relacionados con el proceso secesionista que motiva el presente Acuerdo o de las medidas contenidas en este Acuerdo, son nulos de pleno derecho e ineficaces, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, penal o de otro orden a que hubiere lugar respecto a quien inicie, tramite o resuelva los expedientes sancionadores antedichos.
E.8. Potestad disciplinaria y traslado del tanto de culpa al Ministerio Fiscal.
El incumplimiento de las medidas contenidas en el presente Acuerdo se entenderá como incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto, a los efectos de las infracciones previstas en la normativa disciplinaria estatal o autonómica de aplicación.
El ejercicio de la potestad disciplinaria por el Gobierno de la Nación, o por los órganos o autoridades que cree o designe a tal efecto, con respecto a las autoridades y el personal funcionario o laboral del Parlamento de Cataluña y de la Administración de la Generalitat o de su sector público, se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos de la posible exigencia de responsabilidad penal.
E.9. Duración y revisión de las medidas.
Las medidas contenidas en este Acuerdo se mantendrán vigentes y serán de aplicación hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno de la Generalitat, resultante de la celebración de las correspondientes elecciones al Parlamento de Cataluña.
Durante la vigencia de las presentes medidas, y en aquellos casos extraordinarios en que resulte imprescindible o inaplazable, el Gobierno de la Nación podrá plantear ante el Senado modificaciones o actualizaciones de las medidas inicialmente autorizadas, cuya procedencia será, en su caso, acordada por la autoridad u órgano que se cree o designe a tal efecto.
El Gobierno de la Nación podrá anticipar el cese de estas medidas si cesasen las causas que lo motivan, dando cuenta al Senado de esta decisión.
El Gobierno de la Nación dará cuenta al Senado del estado de aplicación y ejecución de las medidas contenidas en este Acuerdo con una periodicidad de dos meses.
E.10. Notificación, entrada en vigor y publicación.
Las medidas contenidas en el presente Acuerdo que resulten autorizadas por el Senado se notificarán personalmente al Presidente de la Generalitat de Cataluña, a su Vicepresidente y a los Consejeros que integran el Consejo de Gobierno, así como a la Presidenta y a la Mesa del Parlamento de Cataluña.
Las medidas que resulten autorizadas por el Senado, entrarán en vigor desde el momento de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado».