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Las madres y padres con hijos nacidos en 2014 y 2015 ya pueden pedir la devolución del IRPF

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, informa en rueda de prensa de los detalles del proceso de devolución del IRPF en las prestaciones de maternidad y paternidad. | Rodrigo Jimenez

| Madrid |

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha anunciado este lunes que las madres y padres con hijos nacidos en 2014 y 2015 podrán solicitar desde esta misma tarde la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad que recibieron durante las bajas laborales al ser padres, y empezarán a cobrarla esta misma semana.

El proceso se dividirá en dos etapas por razones operativas que abarcarán los cuatro ejercicios fiscales no prescritos, según ha afirmado Montero. En concreto, los padres y madres de niños nacidos entre 2014 y 2015 podrán solicitar la devolución desde esta misma tarde, que será cuando el formulario ya estará operativo, y Hacienda empezará a reintegrar el dinero esta misma semana.

Para las devoluciones de niños nacidos en 2016 y 2017, el procedimiento se podrá en marcha en enero. Hacienda prevé que en el mes de abril se habrán devuelto la totalidad de las devoluciones solicitadas. En total, se beneficiarán un millón de madres y padres. «Vamos a hacerlo de esta manera porque nos va a permitir sistematizar la forma de devolución de forma más ágil», ha añadido Montero.

Los contribuyentes que hubieran sufrido retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad de 2018 no deben realizar ningún trámite particular. Su declaración de la Renta de 2018, que se presenta en 2019, ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.

Según ha señalado la titular del Ministerio en rueda de prensa, el Gobierno ha hecho una lectura de la sentencia «amplia y generosa». El coste total ascenderá entorno a los 1.200 millones de euros y la devolución media por maternidad será de 1.600 euros, mientras que la de paternidad rondará los 383 euros.

TRAMITACIÓN

En el formulario de solicitud, disponible en la web de la Agencia Tributaria, solo habrá que indicar el año o años en los que se ha percibido la ayuda y el número de cuenta bancaria donde se abonará la devolución. Según Montero, el resto de comprobaciones se harán con datos de la Agencia Tributaria o con datos complementarios que se buscarán. «No será necesario adjuntar ningún tipo de certificado de Seguridad Social ni ninguna otra documentación adicional», según Montero.

Además, esta solicitud se podrá realizar por los procedimientos telemáticos tradicionales (RENO, Clave PIN o certificado electrónico) disponibles o también, «si hay personas con dificultades», presentando el papel en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Para acceder al sistema RENO se precisará el número de referencia correspondiente a la última declaración (IRPF 2017); si no se dispone de él, se puede solicitar un nuevo número en la web de la AEAT, aportando la casilla 450 de Renta 2016, el NIF y la fecha de validez.
En cuanto al sistema Clave PIN, los contribuyentes que opten por esta vía deberán hacer el trámite habitual: obtener un PIN en la web de la AEAT, consignando NIF, fecha de caducidad y una contraseña de cuatro caracteres; a continuación, recibirán un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar el trámite de solicitud.

También se habilitará la opción de presentar el formulario en papel, con las mismas casillas a rellenar que en la vía 'online'. El documento se podrá presentar en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria, si bien Hacienda recomienda realizar el trámite por vía telemática por su mayor agilidad.

La parte de interesado se rellenará con datos identificativos del perceptor de la prestación que solicita la rectificación; la de representante constando los datos identificativos del mismo y aportando la documentación acreditativa de la representación; y datos adicionales como los años en los que se ha percibido la prestación.

A su vez, se deberá indicar el código IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular el perceptor de la prestación, y el lugar y la fecha, así como firmar el documento.
El Gobierno prevé que en abril todos los contribuyentes hayan obtenido esta devolución. «Es muy importante que se sepa que vamos a acortar los tiempos entre la solicitud y la devolución», ha dejado claro la ministra.

LOS FUNCIONARIOS TAMBIÉN SE BENEFICIARÁN

Durante su intervención, Montero ha asegurado que aunque la sentencia no afecta a los permisos de paternidad y maternidad de colectivos como los funcionarios que cotizan a través de mutuas profesionales como la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), el Gobierno entiende que esta situación sería injusta si este colectivo no se pudiera beneficiar también de la devolución.

Por ello, ha afirmado que «ha dado un salto de gigante» que, aunque va a requerir una cierta modificación legal, el Gobierno se va a comprometer a hacer un cambio legislativo que permita a los funcionarios beneficiarse de la devolución y no se les retenga el IRPF en el futuro.

Por último, ha señalado que el impacto de esta devolución está ya contemplado en los objetivos de déficit y que la devolución no hace que varíe la cifra. Así, ha señalado que si hay prórroga presupuestaria, el objetivo de déficit sería del 2,2%, mientras que con la aprobación de los Presupuestos sería del 1,8%.

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