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Torra pide al Constitucional que suspenda de forma urgente su inhabilitación

El expresident de la Generalitat Quim Torra. | NACHO DOCE

| Barcelona |

La defensa del ya expresidente de la Generalitat Quim Torra ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en el que pide que suspenda de forma urgente la pena de inhabilitación que confirmó este lunes el Tribunal Supremo.

En su recurso, el abogado de Torra, Gonzalo Boye, argumenta que la suspensión de la condena -que el Constitucional acuerda solo en casos excepcionales y penas leves- es necesaria para evitar el «daño irreparable» que la ejecución de la misma causaría tanto a Torra como a terceras personas.

Solicita así que se suspenda la condena de año y medio de inhabilitación que ayer ratificó el Alto Tribunal por desoír la orden de la Junta Electoral Central (JEC) que le obligaba a retirar una pancartas de apoyo a los presos del «procés» de edificios públicos en la campaña electoral del 28A.

En concreto, la defensa reclama en este recurso de amparo que, además de declarar nulas las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de diciembre de 2019 y la del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2020, se adopten las «medidas oportunas para restablecer» a Torra en sus cargos de presidente de la Generalitat y de diputado del Parlament de Cataluña.

La defensa de Torra alega una «urgencia excepcional», puesto que esta condena, además de despojarle de su cargo de president, le imposibilita a concurrir a cualesquiera procesos electorales mientras dure la misma.
«En cuanto a lo primero, la urgencia es sumamente excepcional, en la medida en que la ejecución de la pena de inhabilitación especial impuesta supone el cese del recurrente como presidente de la Generalitat», que coincide con un «momento de alta complejidad de la crisis económica y sanitaria».

La defensa del expresident sustenta esta petición en el hecho de que la suspensión de los «efectos de la pena no ocasiona perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona», y esgrime, asimismo, que existen precedentes de suspensión de la pena de inhabilitación especial en la jurisprudencia.

La defensa de Torra aduce que la condena del Supremo persigue el «objetivo político de derrocar al presidente de la Generalitat y su Gobierno (...) a cualquier precio «mediante una «pretendida pátina de legalidad», y denuncia la «sistemática utilización de la Junta Electoral Central» como «ariete partidista» contra el independentismo.

«La significación política del proceso penal que ha dado lugar al presente recurso de amparo resulta imposible de ocultar, como tampoco resulta sencillo de ocultar su intencionalidad política manifiesta. Es decir, la utilización del proceso penal para dar una pretendida pátina de legalidad a lo que constituye un verdadero fraude constitucional: el derrocamiento del Gobierno de la Generalitat surgido de las elecciones (...), por medios no democráticos y solo aparentemente legales», sostiene.

Para la defensa del expresident, la sentencia supone una «absoluta desproporción» en cuanto a la libertad de expresión y al ejercicio de cargo público, así como un «sacrificio inaceptable» al derecho de representación política o de cargo electo.

«La pérdida definitiva del cargo de presidente de la Generalitat para el que el recurrente resultó elegido en su día por el Parlamento de Cataluña, así como la pérdida definitiva de la condición de diputado al Parlamento de Cataluña, resultan claramente desproporcionadas en relación con los hechos que han dado lugar a la condena», argumenta la defensa en el recurso.

Según Boye, éste es un «resultado claramente aberrante desde el punto de vista del principio de proporcionalidad, como desde luego lo es también la mera sanción penal».

Boye alega también que la causa por desobediencia contra Torra se ha cursado «con manifiesto desprecio por los principios democráticos», al tratarse de un delito «de hostigamiento» que, asegura, el alto tribunal emplea «con carácter prácticamente exclusivo» con representantes de las «minorías nacionales vasca o catalana».

Esgrime así que, a lo largo de todo el proceso, se han vulnerado derechos fundamentales de Torra, como la «falta de imparcialidad y neutralidad política judicial», con una «irregular composición» de la sala del Tribuna Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que lo juzgó y de la del Supremo que ha dirimido sobre su recurso.

Sostiene además que se ha vulnerado su derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías con un juicio en el que fue «menospreciado» por haber sido «despojado» de «su tratamiento honorífico de forma anticipada» lo que, según el escrito, «hizo patente que ya se tenía una convicción de condena, antes de que se practicara la prueba en el plenario».

«Se ha pasado por encima de todo cuanto ha sido necesario, sin el más mínimo respeto por los principios democráticos ni por los derechos del recurrente», recalca el abogado, para quien el acto de desobediencia por el que Torra ha sido inhabilitado está amparado por la libertad de expresión y no es «distinto» a otros símbolos ideológicos.

«La pancarta a la que alude la sentencia de instancia, en este sentido, no es distinta que el lazo amarillo que el M.H.Sr. Quim Torra i Pla suele lucir en la solapa durante sus actos públicos o a los colores de España que otras autoridades lucen en sus muñecas», apunta.

En el recurso de amparo, la defensa de Torra hace especial hincapié en la Junta Electoral Central ya que, a su juicio, no era la autoridad competente para dictar al president «las órdenes desatendidas y cuestiona la imparcialidad de dos de sus miembros, que realizaron manifestaciones contrarias a Torra y al proceso independentista y por su vinculación con el PP.

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