El Gobierno autoriza desde este sábado los viajes no esenciales de ciudadanos extracomunitarios que se hayan recuperado de la COVID-19, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE). La orden del Ministerio del Interior modifica así los criterios de entrada que regían hasta ahora por la aplicación de la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea debido a la pandemia de coronavirus.
Con la modificación de la orden, podrán entrar a España personas que tengan un certificado de vacunación o de recuperación que reconozca el Ministerio de Sanidad, previa comprobación de las autoridades sanitarias.
También los menores de 18 años que presenten una prueba de amplificación de ácido nucleico molecular-NAAT (RT-PCR o similar) del SARSCoV-2 con resultado negativo realizada 72 horas antes de la llegada. Esta orden surtirá efectos hasta el próximo 31 de marzo.