Síguenos F Y T I T R

Así tienes que adelantar con la nueva Ley de Tráfico para evitar que te multen

La entrada en vigor de la norma también eleva a 6 la pérdida de puntos por conducir usando Whatsapp y se penaliza llevar inhibidores de radares

Ante un adelantamiento reduce velocidad, espera al momento oportuno para adelantar y deja al menos un metro y medio. | Twitter: @DGTes

| Palma |

Este pasado lunes entró en vigor la nueva Ley de Tráfico con un objetivo por parte de la Dirección General de Tráfico (DGT) muy claro: alcanzar la cifra de cero víctimas en accidentes de tráfico en el año 2050. La nueva norma, que fue aprobada el pasado día 2 de diciembre por el Congreso de los Diputados, contempla un cambio normativo mucho más severo en la carretera con los comportamientos de mayor riesgo y está totalmente orientado a reducir la siniestralidad en la carretera. El nuevo redactado recoge también otros cambios importantes introducidos en la normativa: cómo una nueva forma en la realizar los adelantamientos, que afecta tanto a los conductores de vehículos en general como de ciclistas en particular.

Los cambios introducidos en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial eliminan el margen de 20 kilómetros hora (Km/h) adicionales para realizar adelantamientos a otros vehículos en las carreteras convencionales. De este modo, durante la maniobra de adelantamiento en este tipo de vías la velocidad máxima permitida será de 90 km/h, la misma que marca el límite que no está permitido rebasar.La DGT se ha dado un plazo de un año para analizar la eliminación de este margen, una medida que ha generado polémica. «Somos conscientes de que hay un gran debate abierto sobre los 20 km/h; déjennos un año para ver cómo evoluciona; los datos nos darán la respuesta», avanzo el director de Tráfico, Pere Navarro, justificando esta medida en que la velocidad también es una de las principales causas de accidentes de tráfico y en que tres de cada cuatro siniestros tienen lugar en este tipo de carreteras.

Navarro recordó, además que, al año, se suceden unos 239 muertos por choque frontal en este tipo de vías. La reforma aprobada el pasado diciembre no incrementa las sanciones a los infractores. «No se han aumentado las cuantías económicas de las sanciones de tráfico, hubo un debate y nos pareció que no estaban estos tiempos para aumentar las sanciones de tráfico», aclaraba Navarro. El conjunto del proyecto de ley, que modifica la Ley de Tráfico de 2015, tiene como objetivo el agravamiento de las sanciones previstas para aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción, como el uso del teléfono móvil al volante o el mal uso de los elementos de seguridad y protección del vehículo.

Entonces, ¿cómo debo adelantar?

Para adelantar correctamente hay tomar una serie de precauciones. En primer lugar se debe ejecutar siempre por la izquierda del vehículo que se pretende avanzar y asegurarse de que no hay ninguna señal o línea continua que impida realizarlo. Una vez hecha la comprobación, hay que dejar claras las intenciones y señalar la maniobra con el intermitente. En caso de que todo esté correcto se puede proceder a adelantar. La maniobra debe ser lo más rápida posible y una vez realizado el adelantamiento volver al carril indicándolo con el intermitente. Realizar adelantamientos indebidos supone una infracción que está penalizada con 200 euros de multa y la detracción de 4 puntos del carnet de conducir.

En vías con más de un carril por sentido, es obligatorio cambiar de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores. Además, se aumenta de cuatro a seis los puntos a detraer cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5 metros, manteniendo la cuantía de 200 euros. También se prohíbe parar o estacionar en carril bici o en vías ciclistas.

El apunte

Hasta 500 euros de multa

Entre las novedades que incluye esta reforma normativa destacan la penalización con seis puntos del carnet conducir sujetando el móvil con la mano; con cuatro no utilizar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil (sillitas infantiles), casco y otros elementos de protección; así como se establece la obligatoriedad del casco para los usuarios de vehículos de movilidad personal, como los patinetes. La nueva ley también sustituye la infracción grave consistente en «utilizar» mecanismos de detección de radares o cinemómetros por el mero hecho de «llevar en el vehículo» esos dispositivos. El nuevo tipo infractor mantiene la pérdida de tres puntos que se asignaba a la anterior infracción. «Hemos cambiado la palabra 'utilizar' por 'llevar' porque si lo llevas, lo has comprado y lo has instalado no es para pasearlo apagado», remarcó Navarro, precisando que la medida no afecta al uso de navegadores que avisan de la presencia de los radares.

Por otro lado, aumenta de cuatro a seis los puntos a detraer por arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios. A partir de ahora, se fija en dos años sin cometer infracciones el plazo que tiene que transcurrir para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos. Hasta la aprobación de la reforma de la Ley, este periodo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida. Asimismo, los conductores podrán recuperar dos puntos del carné a través de la realización de cursos de conducción segura y eficiente. Una orden Ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben de cumplir.

En relación con los conductores menores de edad de cualquier vehículo (ciclomotores, permiso AM, motos hasta 125cc, bicicletas y vehículos de movilidad personal), la ley les prohíbe circular con una tasa de alcohol superior a 0, tanto en sangre como en aire espirado. También se podrán usar dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de los conductores de moto y ciclomotor, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecte a la seguridad en el conducción. Se añade una nueva infracción grave, con 200 euros de cuantía, por no respetar las normas derivadas de escenarios anticontaminación y de las zonas de las bajas emisiones.

Igualmente, se castiga con 500 euros de sanción el uso de dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en exámenes para la obtención y recuperación de permisos de conducir u otras autorizaciones administrativas o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos. El aspirante no podrá presentarse de nuevo en el plazo de 6 meses. «Siempre se ha copiado en los exámenes pero con las nuevas tecnologías han aumentado los problemas», explicaba el director de Tráfico para justificar esta medida.

Relacionado
Lo más visto