La tecnología avanza y llega cada vez a más sectores. Este es el caso de la Dirección General de Tráfico (DGT) que a partir del próximo 1 de noviembre dejará de notificar las multas en papel. Sin embargo, el cambio no afectará a todos los conductores españoles, solo a las personas jurídicas, es decir, a las empresas, entidades o renting. Los particulares seguirán recibiendo sus multas como hasta ahora. A partir de la citada fecha las empresas deberán darse de alta obligatoriamente en la Dirección Electrónica Vial (DEV) que sirve como medio para comunicar notificaciones electrónicas de tráfico a los ciudadanos. Realizar este requisito es muy importante porque es la única forma que tendrán para conocer si han sido sancionados.
Los particulares seguirán recibiendo las multas en su método habitual de entrega, ya que no están obligados a tener correo electrónico. Sin embargo, los ciudadanos que lo desean, de forma voluntaria, también podrán darse de alta en el buzón de la DEV para recibir las comunicaciones por correo electrónico. En el caso de que no se puede entregar la multa en el momento de cometerse la infracción existen dos tipos de opciones para que las personas físicas puedan recibirla: a través de la DEV o en el domicilio por vía postal.
La DEV es un buzón electrónico para entregar las comunicaciones y notificaciones que la DGT te mande respecto a tu vehículo. Para darse de alta será necesario usar un certificado digital en vigor y facilitar un correo electrónico y un teléfono móvil dónde recibir los avisos de las notificaciones pendientes. Los partes también se podrán consultar en la aplicación Mi DGT o en Mi Carpeta Ciudadana.
Una vez enviada la sanción a través de la DEV los usuarios disponen de 10 días para leerla desde que llega a su buzón electrónico. Una vez descargada queda registrada de forma similar a haber firmado la entrega de la notificación postal. Para pagar la multa o alegar contra el proceso se cuenta con 20 días naturales desde que se ha leído.