El Tribunal Constitucional (TC) ha concedido un plazo de díez días a la Fiscalía, al Congreso y a las demás partes personadas (PP, PSOE y Unidas Podemos) para que presenten alegaciones respecto a si mantiene paralizada la tramitación de las dos enmiendas parlamentarias sobre el Poder Judicial y el propio TC.
Según recoge la parte dispositiva, hecha pública por el tribunal, el Pleno ha abierto una pieza separada en la que da «un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que efectúen alegaciones respecto al mantenimiento de la medida cautelar de suspensión acordada». Este lunes, el Pleno del Constitucional ha paralizado, como había solicitado el PP, la tramitación parlamentaria de los cambios en el Poder Judicial y el propio TC, aprobados ya por el Congreso y que estaban pendientes de votarse en el Senado este jueves, en una decisión sin precedentes en la corte de garantías. +
De esta forma se suspende la tramitación de las dos enmiendas introducidas por el PSOE y Unidas Podemos a la proposición de ley que deroga el delito de sedición, pero no la iniciativa parlamentaria en su conjunto, solo las dos enmiendas. Esta son la enmienda que pretende modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial para eliminar la mayoría de tres quintos a la hora de nombrar en el seno del Consejo General de Poder Judicial a los magistrados al Constitucional. Y también la que modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional eliminando el plácet, el examen de la idoneidad, a los nuevos magistrados y habilita la opción de renovar por sextos y no por tercios.
Como consecuencia, el TC impide la votación que tenía previsto llevar a cabo el Senado este jueves para dar el aval definitivo a las enmiendas incluidas en la proposición de Ley reforma legal, tras la luz verde del Congreso. Dice el TC que ha admitido a trámite el recurso del PP al concurrir una especial trascendencia constitucional ya que la cuestión planteada es de «relevante y general repercusión social», que, además, tiene «unas consecuencias políticas generales». Pero también porque aplica la doctrina constitucional sobre el ejercicio del derecho de enmienda y la relación de homogeneidad que ha de existir entre las enmiendas y la iniciativa legislativa que se pretende modificar, un asunto que no aprecia de inicio.
La corte de garantías acepta la personación de los grupos parlamentarios del PSOE y Unidas Podemos «por ostentar interés legítimo» y emplaza al Congreso de los Diputados para que comparezca en un plazo de diez días como parte demandada en el procedimiento, y envíe toda la documentación de las actuaciones. No obstante, el tribunal no acepta las recusaciones de PSOE y Unidas Podemos para apartar a su presidente, Pedro González Trevijano, y al magistrado Antonio Narváez, al considerar que «carecen en este momento procesal de legitimación (...) por no estar constituida la relación jurídico-procesal, sin que ello comporte la vulneración del derecho al juez imparcial».
La decisión del Constitucional de paralizar la reforma del proceso de selección de sus magistrados, incluida en la proposición de ley diseñada por la coalición de gobierno para derogar la sedición, marcará este martes la agenda del Senado, donde la iniciativa iba a debatirse en la Comisión de Justicia. Ahora, está por ver si el Senado opta por extraer del texto que aprobó el Congreso esos dos preceptos y continuar la tramitación del resto del texto, una medida sin precedentes, pero también lo es que el Constitucional ordene frenar la tramitación de una iniciativa legislativa.