El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Zamora ha desestimado la demanda presentada por el padre del ex vicepresidente del Gobierno y ex líder de Unidas Podemos, Pablo Iglesias, contra la diputada del PP Cayetana Álvarez de Toledo, a la que reclamaba una indemnización de 18.000 euros por llamarle terrorista en medios de comunicación, al tiempo que le ha condenado en costas.
El padre de Iglesias demandó a Álvarez de Toledo por una «intromisión ilegítima» en sus derechos al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen por calificarle como terrorista en la prensa, «con un claro conocimiento de su falta de veracidad», razón por la cual la reclamaba daños y perjuicios. «El padre de Iglesias dice que se limitó a repartir propaganda para una manifestación. En esa manifestación fue cuando mataron a los policías.
Pero al margen de la actividad que él ejerciera en la organización terrorista, él militaba en esa organización terrorista», dijo en una entrevista concedida en 2020. La diputada 'popular' opuso que fue el ex líder de Unidas Podemos quien se refirió a su padre como miembro del Frap, llamándole incluso «frapero», enorgulleciéndose así de su militancia. La Fiscalía, por su parte, solicitó la desestimación de la demanda, argumentando que debía prevalecer el derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor, según recoge la propia sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.
La juez Guillerma Mongil encuadra el caso en un conflicto entre ambos derechos para recordar que «el derecho al honor, según reiterada jurisprudencia, se encuentra limitado por las libertades de expresión e información». Mongil analiza la entrevista a la que se circunscribe el litigio para determinar que en la misma no se afirma que el padre de Iglesias hubiese participado de forma activa en los asesinatos, ni en actos violentos, «sino que el demandado formaba parte del Comité Profrap que reivindicó tales acciones».
Destaca también que «la crítica política» de Álvarez de Toledo «partía de una base fáctica inicial» que eran las declaraciones de Iglesias y su padre «en las entrevistas o artículos publicados por los mismos en prensa». En este sentido, apunta que «la entrevista contiene expresiones u opiniones basadas en las propias manifestaciones de los interesados», «así como en los datos fácticos en los que se fundamenta para llegar a dicha conclusión». Con todo, entiende que «no se puede concluir más que la demandada pretendía manifestar que no estaba de acuerdo con la violencia y el terrorismo ni con formaciones políticas que utilizasen dichos medios o propugnasen su utilización».
A su juicio, Álvarez de Toledo se limitó a «concluir a modo de silogismo que el Frap fue una organización terrorista porque las víctimas de dicha formación fueron consideradas y calificadas por el Gobierno como víctimas terroristas, por lo que si el demandado pertenecía al Frap, o contribuyó a su formación formando parte del comité Fro Frap -concluyó la demandada-, Pablo Iglesias es hijo de un terrorista».
Así, resuelve que «debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor por resultar esencial como garantía para la formación de una opinión pública libre, indispensables para el pluralismo político que exige el principio democrático» Mongil se basa en que «las expresiones opiniones o juicio de valor emitidos tenían un indudable interés general, al referirse al pasado histórico y político de nuestro país, y una indudable base fáctica en los términos referidos».
Y en que Álvarez de Toledo no usó «expresiones injustificadas o no necesarias para transmitir la finalidad crítica, aun cuando ésta pudiere molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige». A ello añade que «es obvio» que ambos «tienen una indudable relevancia pública», por lo que «hay que entender las expresiones vertidas dentro del contexto general y clima de discusión política en que tiene lugar, así como el enfrentamiento dialéctico y político entre los intervinientes».