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Fernández Díaz recurre la fianza de 120.000 € impuesta por el juez por 'Kitchen'

Critica que el instructor «no motiva mínimamente el tratamiento diferenciador que efectúa respecto a los diferentes acusados»

El extitular de Interior, en una fotografía de archivo. | Efe

| Madrid |

El exministro del Interior Jorge Fernández Díaz, procesado por la 'operación Kitchen' -el operativo parapolicial puesto en marcha supuestamente con el objetivo de sustraer al ex tesorero del PP Luis Bárcenas material relacionado con la investigación judicial del 'caso Gürtel'- ha recurrido la decisión del instructor de imponerle una fianza de 120.000 euros por falta de motivación. En el recurso de apelación, al que ha tenido acceso Europa Press, la defensa del exministro, dirigida por el abogado Jesús Mandri, explica que el auto de apertura de juicio oral acordado por el juez Manuel García Castellón establece una graduación de los importes que impone en concepto de fianza a los acusados que «adolece de manifiesta falta de motivación» en tanto en cuanto en su persona se duplica la cantidad solicitada tanto por la Fiscalía como por Abogacía del Estado, «que fijan en algo más de 57.000€ el importe presuntamente malversado».

Recuerda que el magistrado impone una fianza de 120.000 euros para él, para el que fuera su 'número dos' Francisco Martínez y para el ex director adjunto operativo de la Policía Eugenio Pino, mientras que para el que fuera jefe de la UCAO Enrique García Castaño la fija en 2.000 euros. Y critica al respecto que el instructor «no motiva mínimamente el tratamiento diferenciador que efectúa respecto a los diferentes acusados, a los que impone diversos importes en concepto de fianza en orden a criterios o parámetros desconocidos, sin fundamento legal y por cuantía manifiestamente superior a la solicitada por las acusaciones».

Sorprende a la defensa de Fernández Díaz tal falta de motivos en el auto para su fianza y que en cambio el juez sí dedique «especial motivación y esfuerzo respecto a otras cuestiones, por ejemplo, rechazando la apertura de juicio oral contra el Partido Popular como partícipe a título lucrativo». Considera así que se causa indefensión al exministro «pues se desconocen los motivos que llevan al instructor a fijar la cuantía de la fianza que le ha sido impuesta y su diferente graduación entre los restantes acusados».

Por otro, la defensa del exministro recuerda que las fianzas deben guardar proporción con la responsabilidad civil que en su caso se impondría de recaer una hipotética sentencia condenatoria, y apunta que en este caso se cuantifica en poco más de 57.000 euros el importe presuntamente malversado por los acusados. Por esto, estima que hay una falta de proporcionalidad porque el auto duplica el importe para su mandante. Suma a esto que el auto del instructor acuerda que las cantidades impuestas en concepto de fianza se verán incrementadas en un 30 por ciento para intereses y costas, «decisión de nuevo inmotivada y sin cobertura legal».

«Resulta inaudito que en el orden penal se exija el anticipo de importes destinados a costas e intereses, de imposible cuantificación en este momento y ello suponiendo se dictara sentencia condenatoria», añade. Por lo expuesto, entiende que «procede fijar una responsabilidad solidaria de todos los acusados respecto a la cuantía que, de forma motivada, se fije en concepto de fianza, que deberá ser proporcional con las cuantías solicitadas por las acusaciones y con la previsible responsabilidad civil que derivaría de una eventual e hipotética sentencia condenatoria».

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