El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana estudia las propuestas enviadas al grupo de trabajo para la regulación del alquiler de temporada y ha convocado una nueva reunión para decidir las conclusiones, cuya fecha no ha concretado.
En la segunda reunión que ha celebrado este jueves el grupo de trabajo, creado y coordinado por el Ministerio, se han estudiado las diferentes propuestas enviadas por los miembros del grupo, muchas de ellas coincidentes con las del departamento que dirige Isabel Rodríguez.
Entre los objetivos del Ministerio figura el establecimiento de mecanismos para no eludir el cumplimiento de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) e intentar salvaguardar los alquileres de temporada que realmente lo son, como los de estudiantes o trabajadores temporales, según ha subrayado en un comunicado.
Según un informe reciente de Idealista, la oferta de alquileres de temporada se disparó un 56 % en el primer trimestre del año hasta representar el 11 % del total, mientras que la de los alquileres permanentes se redujo un 15 %, un comportamiento que el portal inmobiliario acacha a las sucesivas políticas puestas en marcha por el Gobierno.
El objetivo de estas reuniones es avanzar en una propuesta normativa de regulación de los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, dado el auge que están experimentando para sortear la ley de vivienda y la actual disminución de la oferta de alquiler de vivienda habitual.
La finalidad de este grupo de trabajo es la de avanzar en una propuesta normativa de regulación, que debe dar respuesta a su diferente casuística, cubriendo las necesidades a las que habitualmente responden, como pueden ser servir de soporte regulatorio a las viviendas para estudiantes, trabajadores desplazados y otras causas justificadas.
Vivienda subraya la problemática que se está produciendo por la disminución de la oferta de alquiler de vivienda habitual, ya que buena parte del parque existente se está yendo a otras categorías de alquiler. Unas modalidades que se acogen a la regulación de los contratos de arrendamiento de uso distinto del de vivienda −artículo 3 de la LAU−, y en particular, de los contratos de arrendamiento celebrados por temporada sobre fincas urbanas.
A esta segunda reunión del grupo ha acudido el secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, David Lucas; el director general de Vivienda y Suelo, Francisco Javier Martín; así como otros representantes del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa; del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y de la Secretaría General de Asuntos Económicos y G20 de Presidencia del Gobierno.
También representantes del Consejo de Colegios de Administradores de Fincas, del Consejo General de los Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, de la Asociación Española de Gestores Públicos de Vivienda y Suelo, de la Federación de Asociaciones de Empresas Inmobiliarias, de CCOO y UGT, de la CEOE, del Sindicato de Inquilinas e Inquilinos, la Confederación de Cámaras de la Propiedad Urbana y las Asociaciones de Propietarios de Fincas Urbanas.
Al término, el Sindicato de Inquilinas de Madrid y el Sindicat de Llogaters de Catalunya han asegurado que el Gobierno y la ministra dejan clara su comprensión de la vivienda como un bien especulativo, piden que no se pueda usar libremente este contrato sino está justificado, que esté siempre limitado a seis meses y reclaman un régimen sancionador.
En la reunión, el Consejo General de los Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI) ha solicitado que no se modifique la tipología contractual del alquiler temporal y ha argumentado que, si en el último año se ha producido una fuga hacia este tipo de contratos «será por una inadecuada regulación de la contratación arrendaticia de vivienda habitual y no por modificaciones en el contrato de alquiler de temporada».
No obstante, para evitar el fraude de ley ha propuesto que en los contratos de temporada conste una cláusula expresa sobre el motivo del uso temporal distinto al de vivienda del inmueble arrendado. También que se adjunte, como anexo, la documentación que acredite el uso que se especifica en el contrato y que se incluya el domicilio donde tenga la residencia habitual el arrendatario, ha explicado el consejo en un comunicado.
Asimismo, ha planteado que las viviendas destinadas a un uso diferente de vivienda y sometidas a un contrato de temporada deben disponer de mobiliario y equipamiento básico para su uso inmediato, y que en el contrato de temporada se haga constar la renuncia expresa a cualquier derecho de adquisición de la vivienda vinculada a la posible transmisión de esta durante la duración del contrato.